Instructivo participación trabajadores

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Instructivo para el pago de la participación a trabajadores

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.220 se publicó el Acuerdo MDT-2018-0065, emitido por el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se expidió el Instructivo para el pago de utilidades, rectificado mediante fe de erratas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.222, de abril 16 de 2018.

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran las siguientes:

1.- Sujetos obligados: Están obligados al pago de la participación a trabajadores y registro, los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

2.- Cargas familiares Son cargas familiares: a) Hijos menores de 18 años; b) Hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan del trabajador; c) Cónyuges y convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.

Las condiciones para ser considerada carga familiar se deberán cumplir o adquirirse en el ejercicio fiscal correspondiente. Por ello, si alguna condición se pierde en el mismo año, no calificará como carga familiar.

Los trabajadores deben acreditar sus cargas familiares hasta marzo 30 del año siguiente al que corresponden las utilidades. De no hacerlo en este plazo, no se considerará carga alguna y el 5% se distribuirá entre todos los trabajadores.

3.- CálculoEl 15% de participación a trabajadores se calculará conforme lo siguiente:

a) El 10% entre todos los trabajadores, en función del tiempo laborado:

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b) El 5% será entregado a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares:

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Factor A: Número de días laborados por el trabajador por el número de cargas del trabajador.

Factor B: Sumatoria del factor A de todos los trabajadores.

Para el cálculo de la participación a trabajadores el período anual debe ser de 360 días, incluidas las vacaciones y feriados, así como una jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

4.- Fecha de pago y registroEl pago de la participación a trabajadores se realizará hasta abril 15 de 2018; y, el empleador deberá registrarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el cronograma publicado anualmente:

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5.- Actividades complementarias: Para el cálculo y pago de la participación a trabajadores de actividades complementarias se tomará en cuenta lo siguiente:

Hasta enero 31 la empresa usuaria debe recibir del prestador de servicios complementarios, la nómina de los trabajadores, con un detalle de la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

Hasta febrero 5 se puede enviar a la usuaria documentación faltante o alguna corrección a la información anterior.

La empresa usuaria realizará el cálculo de las utilidades a repartir entre sus trabajadores propios y los trabajadores complementarios que le prestaron servicios, en el correspondiente ejercicio fiscal.

Hasta abril 10, la usuaria debe acreditar en la cuenta bancaria del prestador de servicios complementarios, la totalidad del valor de las utilidades a que tengan derecho los trabajadores de esta última, a fin de que sean repartidas entre todos sus trabajadores.

La empresa de servicios complementarios sumará los valores que reciba por utilidades de la usuaria con sus propias utilidades. Esta será la base total sobre la cual se repartirá la participación de utilidades a todos sus trabajadores.

La empresa usuaria debe registrar en el Ministerio del Trabajo el justificativo de pago, ya sea mediante cheque certificado o transferencia bancaria, al prestador de servicios complementarios, mediante el Sistema de Salarios en Línea dentro del plazo establecido en el cronograma indicado anteriormente. Asimismo, el prestador de servicios complementarios deberá registrar el pago de la participación a trabajadores conforme el mismo cronograma.

El prestador de servicios complementarios informará a la empresa usuaria la distribución de los valores recibidos de esta última, de acuerdo con la redistribución de sus utilidades a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.

6.- Límite de utilidadesMediante Sentencia 002-18-SIN-CC, de marzo 21 de 2018, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del límite de la participación a trabajadores, por lo que la distribución de las utilidades correspondientes al 2017, que se paguen hasta abril 15 de 2018, no tendrá límite.

Devolución del IVA pagado por los adultos mayores

En el Suplemento del Registro Oficial No.221, de abril 13 de 2018, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000162, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se reforman las normas para la devolución del IVA pagado por las personas adultas mayores, contenidas en la Resolución NAC-DGERCGC17-00000462 (R.O. 72-S, 5-IX-2017):

1.- Presentación de la solicitudA partir de mayo 1 de 2018, el adulto mayor, o su representante legal, cuando corresponda, presentará la solicitud de devolución de IVA, mediante la opción electrónica, a través del portal web del SRI.

2.- Registro y actualización de la información para la solicitud electrónicaEn caso de que los datos del peticionario, relacionados con la dirección domiciliaria y/o cuenta bancaria no coincidan con la información que consta en las bases de datos del SRI o no se encuentren registradas, el peticionario deberá presentar la solicitud de manera física, en la cual se registrarán los datos señalados, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI. Si la solicitud física se presenta por una tercera persona, se deberá acompañar a la misma una carta simple de autorización y la copia de cédula del adulto mayor, así como se presentará el original de la cédula del tercero autorizado.

Para este efecto, deberá adjuntarse a la solicitud el listado de los comprobantes de venta válidos respecto de los que solicita el reintegro, de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI.

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