Incentivos Tributarios hechos de Cal y Arena

Categoría: Boletines - junio 11, 2019

La argamasa era un mortero que combinaba cal, arena y agua para obtener un producto similar al hormigón, que era usado en la antigua Roma para la construcción. Sabido es que la cal es peligrosa al contacto, no así la arena y el agua. De allí, que podríamos decir que los incentivos tributarios están hechos como la argamasa, por combinar aspectos positivos y negativos para el inversionista, los que debemos identificar al momento de planear el desarrollo de una nueva inversión productiva en Ecuador.

1) Límite al incentivo para la sociedad existente.– La Ley para el Fomento Productivo, de agosto 21 de 2018, ofrece la exoneración del impuesto a la renta y su anticipo a favor de las sociedades, que realicen nuevas inversiones productivas. Las nuevas sociedades pueden aprovechar una exención total sobre sus ingresos, mientras que: “En el caso de sociedades constituidas previo a la vigencia de esta norma, la exoneración aplicará de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas, de conformidad con los parámetros, condiciones y el procedimiento que se establezca en el Reglamento a esta Ley” (Art.3, literal a de la norma referida).

Esta disposición tiene lógica. No se puede favorecer a la sociedad existente, que ya cuenta con activos productivos, en los mismos términos que a la sociedad nueva que con la inversión los tiene que adquirir. Sin embargo, la cal está presente cuando el Reglamento para la Aplicación de la Ley para el Fomento Productivo (Art.2, literal b), al tratar sobre la proporcionalidad del impuesto a la renta, da dos opciones:

La primera opción consiste en diferenciar en la contabilidad los valores de activos, pasivos, ingresos, costos y gastos, utilidades y participación laboral que sean atribuibles a la nueva inversión productiva, lo que no siempre es posible; y, la segunda opción consiste en aplicar una fórmula para determinar una reducción de la tarifa del impuesto a la renta, con un límite de hasta 10 puntos porcentuales, salvo que se suscriba un contrato de inversión y se cumplan con las condiciones y parámetros que establezca el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI).

Es decir, si la nueva inversión consiste en el mejoramiento de una línea de producción, no podrá aplicarse la primera opción y con la segunda, indistintamente del monto de la inversión frente a los activos que posee la sociedad existente, la exención se limitará a la reducción de hasta 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta, que solo se podría incrementar en caso de suscribir un contrato de inversión y de cumplir con las condiciones libradas a los criterios técnicos del CEPAI.