ICCA expide reglamento para la emisión de certificados de finalización de obras y productos audiovisuales para efectos de devolución del 50% del IVA

Categorias: Noticias normativas, Portada, Tips - agosto 19, 2026

En el Registro Oficial 343 de agosto 7 de 2026, se publicó la Resolución ICCA-DE-2026-0055-R expedida por el Instituto del Cine y Creación Audiovisual (ICCA), donde se incorpora el Reglamento para la Emisión del Certificado de Finalización de Obras y Productos Cinematográficos y Audiovisuales para Efectos de la Devolución del 50% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Reglamento establece el procedimiento, requisitos y condiciones para que las sociedades que desarrollan actividades audiovisuales puedan obtener el Certificado de Finalización, documento que podrá ser presentado ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) dentro del procedimiento para solicitar la devolución del 50% del IVA, de acuerdo con la normativa tributaria aplicable.

¿A quién está dirigido?

El procedimiento está dirigido a las personas jurídicas creadoras de producto audiovisual o cinematográfico.

¿Qué es el Certificado de Finalización?

Es un documento administrativo de carácter técnico mediante el cual el ICCA acredita la finalización de una obra, producto cinematográfico o audiovisual, sea en su etapa de desarrollo, preproducción o postproducción.

Es importante señalar que la emisión del certificado no implica el reconocimiento a la devolución del IVA, ni tampoco implica que el ICCA se pronuncie sobre la procedencia del beneficio tributario, la validez de los comprobantes de venta, la determinación de valores u otros aspectos tributarios, contables o financieros, cuya verificación corresponde al Servicio de Rentas Internas (SRI).

¿En qué etapas podrá emitirse el certificado de finalización?

El Certificado de Finalización podrá emitirse en las siguientes etapas:

  • La culminación de la etapa de desarrollo;
  • La culminación de la etapa de preproducción;
  • La culminación de la etapa de postproducción; o,
  • La finalización integral de una obra, producto cinematográfico o audiovisual. Tratándose de publicidad, también podrá certificarse una campaña integrada por varias piezas audiovisuales, siempre que estas provengan de un mismo proceso creativo y de producción.

Cada solicitud deberá corresponder a una sola etapa o a la finalización integral de la obra o producto. Para campañas publicitarias que cumplan las condiciones previstas en el Reglamento, podrá presentarse una única solicitud.

Requisitos generales para la emisión del certificado de finalización.

La solicitud deberá presentarse ante el ICCA e incluir, como mínimo:

  • Solicitud suscrita por el representante legal en la que conste: i) identificación de la obra o producto cinematográfico, ii) su título definitivo o provisional y, iii) la etapa cuya certificación se requiere;
  • Copia del nombramiento vigente del representante legal;
  • Registro Único de Contribuyente (RUC) de la persona jurídica solicitante en la que conste que se dedica exclusivamente a actividades de producción audiovisual;
  • Presupuesto desglosado con rubros generales correspondientes a la totalidad de la obra o de la etapa cuya certificación se solicita. (Se tendrá que elaborar conforme al formato aprobado por el ICCA).
  • Documentación que acredite la titularidad, cesión o licencia que faculte al solicitante para el ejercicio de los derechos patrimoniales sobre el producto cinematográfico o audiovisual, y,
  • Los demás documentos específicos previstos para cada etapa en el presente Reglamento.

Cuando por el tamaño, formato o características de los archivos no sea posible incorporarlos al expediente administrativo, el solicitante podrá presentar un enlace electrónico que permita su visualización o descarga, el cual deberá mantenerse disponible durante la sustanciación del procedimiento.

Requisitos para la certificación según la etapa

1. Etapa de desarrollo

El solicitante presentará la siguiente información:

  • Producto final obtenido como resultado de la etapa de desarrollo que, según la naturaleza de la obra o producto audiovisual, podrá ser un guion definitivo, carpeta de proyecto, cualquier documento equivalente;
  • Cronograma de ejecución del proyecto, en el cual se identifiquen las fechas de inicio y finalización de etapas de desarrollo, preproducción y postproducción, así como el período correspondiente a la etapa cuya certificación se solicita; y,
  • Demás documentación técnica necesaria para validar la culminación de la etapa.

2. Etapa de preproducción

Se deberá presentar documentación que permita verificar la planificación y ejecución de esta etapa, incluyendo:

  • Proyecto de producción, plan de producción, plan de rodaje u otra documentación equivalente;
  • Cronograma de ejecución del proyecto, en el cual se identifiquen las fechas de inicio y finalización de etapas de desarrollo, preproducción y postproducción, así como el período correspondiente a la etapa cuya certificación se solicita;
  • Evidencia documental de contratación de personal técnico, operativo y artístico que hubiere participado en la etapa; y,
  • Demás documentación técnica necesaria para acreditar la culminación de esta etapa.

3. Etapa de postproducción

El solicitante deberá presentar:

  • Enlace electrónico que permita la visualización de un fragmento de la obra o producto cinematográfico;
  • Informe que describa las actividades ejecutadas durante la etapa; y,
  • Demás documentación que permita verificar la conclusión de esta etapa.

4. Obra, producto cinematográfico o campaña publicitaria finalizada

Cuando se solicite la certificación de la finalización integral, se deberá presentar:

  • Enlace electrónico para visualizar la versión íntegra de la obra o producto audiovisual o, en el caso de una campaña, las piezas audiovisuales que la integran;
  • Ficha técnica o documento equivalente;
  • Créditos finales, cuando corresponda;
  • Declaración juramentada del representante legal en la que se indique que la obra ha concluido; y,
  • Los demás documentos técnicos necesarios para verificar su finalización.

¿Cómo será el procedimiento para emisión del certificado?

El procedimiento inicia a solicitud del interesado, con la presentación de la documentación correspondiente. Una vez recibida, la Dirección de Fortalecimiento Cinematográfico y Audiovisual verificará el cumplimiento de los requisitos.

Si la documentación está incompleta, es ilegible o no permite verificar los requisitos, el solicitante tendrá el término de 5 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para subsanar las observaciones. Si no lo hace dentro de este término, la solicitud será archivada, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva petición.

Informe técnico

La Dirección de Fortalecimiento Cinematográfico y Audiovisual realizará un análisis técnico de la documentación presentada. Para ello, podrá analizar la documentación, solicitar aclaraciones o información adicional, requerir la exhibición de productos o entregables y, cuando sea necesario, realizar entrevistas o reuniones técnicas con el solicitante.

Concluida la verificación técnica, la Dirección elaborará en un término de 7 días, el informe técnico motivado en el que determinará si se ha acreditado la finalización de la etapa u obra y recomendará la emisión o negativa del certificado.

Si el informe es favorable, el Director Ejecutivo del ICCA emitirá el Certificado de Finalización.

En caso de que no se cumplan los requisitos o no se acredite la finalización de la etapa u obra, se emitirá el acto administrativo correspondiente negando el certificado, debidamente motivado y notificado al solicitante.

¿Qué efectos tiene el Certificado de Finalización?

El certificado acredita técnicamente que la obra, producto audiovisual o etapa correspondiente ha concluido conforme a la verificación realizada por el ICCA.

Este documento podrá ser presentado ante el SRI como parte de la documentación requerida para el procedimiento de devolución del 50% del IVA. Sin embargo, su emisión no significa que la devolución haya sido aprobada ni genera, por sí sola, el derecho a obtenerla. La procedencia del beneficio tributario corresponde al SRI.

Asimismo, la emisión del certificado no impide que el ICCA realice controles posteriores. Si se determina que el certificado fue obtenido mediante información falsa, el ICCA podrá adoptar las acciones administrativas correspondientes y comunicar los hechos a las autoridades competentes.

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