Disposiciones para ejecución de optimización digital de procesos y aplicativos del SRI

Categoría: Tips - enero 4, 2021

El Servicio de Rentas Internas anunció que desde diciembre 24 de 2020 hasta enero 1 de 2021 estarán suspendidos sus canales electrónicos. En consecuencia, en diciembre 16 de 2020, la entidad emitió la Resolución NAC-DGERCGC20-00000074, en la cual se dispone:

 

  1. Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de obligaciones, con vencimiento entre diciembre 24 y 28 de 2020, según el siguiente detalle:

 

Noveno dígito de RUC/cédula/pasaporte Nueva fecha de vencimiento
8 enero 5 de 2021
9 enero 6 de 2021
0 enero 7 de 2021

 

  1. Los contribuyentes sujetos al RISE, cuya cuota del mes de diciembre de 2020 tenga como fecha de vencimiento entre diciembre 24 y 28 del mismo año, podrán pagar el importe, hasta enero 11 de 2021, sin la aplicación de multas y/o intereses.

 

  1. Las obligaciones cuyo plazo de declaración y pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre diciembre 24 de 2020 y enero 1 de 2021, podrán cumplirse hasta enero 5 de 2021, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.

 

  1. Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde diciembre 24 de 2020 hasta enero 1 de 2021, inclusive.

 

  1. Respecto de las cuotas de facilidades y planes de pago cuyas fechas de vencimiento estén comprendidas entre diciembre 24 de 2020 y enero 1 de 2021, el Servicio de Rentas Internas realizará los débitos respectivos y aceptará su pago hasta enero 4 de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago.

 

  1. Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos entre diciembre 24 de 2020 y enero 1 de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre enero 2 y 7 de 2021.

 

  1. Los sujetos pasivos cuyos comprobantes venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre diciembre 24 de 2020 y enero 1 de 2021, podrán emitir válidamente tales comprobantes durante dicho periodo, de acuerdo al hecho generador de la transacción o momento de la retención. Sin perjuicio de ello, a partir del enero 2 de 2021, una vez que obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquellos emitidos entre diciembre 24 de 2020 y enero 1 de 2021, por nuevos comprobantes con fecha hasta enero 5 de 2021.

 

  1. Los contribuyentes que a diciembre 16 de 2020, estimen no disponer de comprobantes vigentes desde diciembre 24 de 2020 por caducidad o terminación de uso de los existentes, deberán solicitar hasta diciembre 23 de 2020, la autorización para imprimir y emitir estos documentos. De no presentarse la solicitud hasta esa fecha, tales contribuyentes deberán solicitar la autorización mencionada a partir de enero 2 de 2021, y deberán emitir los comprobantes respectivos hasta enero 5 de 2021.

 

  1. En el caso de emitir comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos en los días comprendidos entre diciembre 24 de 2020 hasta el enero 1 de 2021, los contribuyentes deberán reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos del período de diciembre de 2020 (salvo por aquellas producidas en enero 1 de 2021, las cuales se reportarán en el período de enero 2021).

 

  1. Los productores de alcohol deberán registrar hasta enero 12 de 2021, la información correspondiente a las ventas de alcohol realizadas entre diciembre 24 de 2020 y enero 1 de 2021, prevista en el artículo 4 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000021.

 

  1. Sin perjuicio de estas medidas, las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional permanecerán habilitadas para atención al público.
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