Disposiciones emisión de comprobantes electrónicos

Categoría: Tips - junio 23, 2022

 

Disposiciones en torno a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica, así como respecto de la obligatoriedad de emisión de los comprobantes de retención electrónicos en la “Versión ATS”

 

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000024 de mayo 27 de 2022, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.80, del junio 9 de 2022, el Servicio de Rentas Internas resolvió establecer ciertas disposiciones relativas a la emisión de comprobantes electrónicos. A continuación, los puntos más relevantes:

 

  1. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase como sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

 

  1. A partir de noviembre 29 de 2022, están obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en modalidad electrónica, los siguientes contribuyentes:
  • Sujetos pasivos del impuesto a la renta obligados a facturar que no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en modalidad electrónica, a junio 9 de 2022.
  • Personas naturales y sociedades, no sujetos pasivos del impuesto a la renta, pero que se encuentren obligados a facturar y aún no se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en modalidad electrónica comprobantes, a junio 9 de 2022.
  • Contribuyentes que sean negocios populares, por las transacciones que no corresponda emitir notas de venta, de conformidad con la norma vigente.

 

  1. A partir de noviembre 30 de 2022:
  • Únicamente los contribuyentes que deban emitir notas de venta podrán solicitar autorizaciones, modificaciones o renovaciones para emisión de comprobantes a través de máquinas registradoras.

Las autorizaciones de máquinas registradoras y sistemas de autoimpresores que se encuentren vigentes a noviembre 30 de 2022, mantendrán su vigencia hasta la respectiva fecha de caducidad.

  • Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y complementarios en la modalidad electrónica únicamente podrán solicitar autorizaciones de documentos preimpresos cuando hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción y la emisión de documentos preimpresos será de carácter excepcional, ante casos de fuerza mayor o caso fortuito, que impidan la emisión de los referidos documentos de manera electrónica.

 

  1. A partir de junio 9 de 2022, todas las autorizaciones de documentos preimpresos que sean solicitadas por sujetos pasivos que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, que no hayan obtenido la autorización para emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de producción, únicamente mantendrán su vigencia hasta el 29 de noviembre de 2022, aún cuando la fecha de caducidad generada al momento de la autorización sea posterior.

 

  1. Los sujetos pasivos obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y complementarios en modalidad electrónica, que sean calificados como agentes de retención por el SRI (incluye contribuyentes especiales), deben implementar obligatoriamente la versión ATS de comprobantes de retención, de conformidad con lo dispuesto en la ficha técnica de comprobantes electrónicos.

 

  1. Es obligación de los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos, emitir el comprobante de retención electrónico aún en aquellos pagos o acreditaciones en los que no proceda retención de IVA ni IR. De haberse practicado la retención por uno de dichos impuestos, no será exigible el registro informativo del pago no sujeto a retención por el otro tributo en el comprobante de retención.

 

7.Los sujetos pasivos que antes de junio 9 de 2022 ya se encontraban obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, en la modalidad electrónica, seguirán sujetos a dicho mandato en los términos de los correspondientes actos normativos y sus respectivas fechas de obligatoriedad.

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