Directrices para aplicación de reducción emergente de jornada de trabajo establecida en la LOAH

Categoría: Tips - julio 28, 2020

 

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-133, de julio 15 de 2020, el Ministerio del Trabajo (MDT) expidió las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo, establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), de conformidad con lo siguiente:

 

1. Para efectos de aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo, se considerará como caso fortuito o fuerza mayor, aquel imprevisto que no es posible resistir, y que genera la imposibilidad de realizar el trabajo con normalidad, siendo necesaria la disminución de la jornada ordinaria o parcial del trabajador hasta un máximo del 50% de la establecida.

 

2. Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, la remuneración del trabajador se pagará de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas, no pudiendo ser inferior al 55% del valor de la remuneración fijada previo a la adopción de la medida.

El aporte a la seguridad social, los beneficios de ley, vacaciones, fondos de reserva y utilidades, se pagarán con base a la remuneración que corresponda a la jornada de trabajo reducida.

 

3. La reducción emergente de la jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por un año a partir de su registro en el SUT, pudiendo renovarse por el mismo periodo y por una sola ocasión.

Concluida la vigencia de la medida, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecidas previo a la reducción emergente de la jornada de trabajo.

 

4. El empleador deberá realizar el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia a través del Sistema Único de Trabajo (SUT); y, consecuentemente, comunicar al trabajador por cualquier medio disponible sobre la reducción emergente de la jornada y su duración.

 

5. No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada de trabajo prevista en el Art.20 de la LOAH, a aquellos trabajadores que se encuentren inmersos en la reducción de jornada establecida en el Art.47.1 del Código del Trabajo, salvo que, ésta última se deje sin efecto o haya culminado el periodo de vigencia de la reducción actual.

 

6. Si el empleador despide al trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, la indemnización por despido intempestivo la bonificación por desahucio y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador previo a la reducción de la jornada.

 

7. El MDT notificará mensualmente a la autoridad tributaria y societaria el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente de la jornada de trabajo, a efectos de que éstas puedan acogerse a lo dispuesto en el Art.37 de la Ley de Régimen Tributario Interno que prevé la reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa de impuesto a la renta, a favor de aquellas sociedades que reinviertan sus utilidades.

 

8. El incumplimiento del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el SUT, será sancionado con una multa de un mínimo de tres hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados del trabajador en general.

 

9. Los empleadores que hayan aplicado o reportado al MDT la reducción emergente de la jornada de trabajo señalada en el Art.20 de la LOAH, previo a julio 15 de 2020, deberán realizar el proceso señalado en el Acuerdo hasta agosto 21 de 2020.

 

El Acuerdo Ministerial MDT-2020-133 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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