Devolución IVA exportadores

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Devolución de IVA a proveedores directos de exportadores de bienes.

En el Suplemento del Registro Oficial No.213, de abril 03 de 2018, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000155, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, por la cual se deroga la Resolución NAC-DGERCGC17-000003 (R.O.350-S, 12-VII-2017) y se establecen las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes.

Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:

1.- Mecanismos de devolución: El IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes podrá solicitarse mediante:

  1. a) Devolución provisional automáticaPor este mecanismo el SRI calculará el valor provisional de devolución de IVA con base en la información que reposa en sus bases de datos, siendo la liquidación provisional un acto previo que no reconoce el derecho a devolución de IVA y el importe del mismo, por tanto no es susceptible de impugnación.

En caso de generarse un valor a devolver, el SRI notificará al sujeto pasivo una liquidación provisional en el plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud. Cuando no se genere un valor provisional a acreditar, el SRI atenderá el trámite a través del siguiente mecanismo.

  1. b) Devolución excepcional El uso de este mecanismo será obligatorio para los proveedores directos de exportadores de bienes cuando:

Presenten la solicitud de devolución de IVA por primera vez.

Los bienes que se transfieran al exportador sean de producción o elaboración por períodos cíclicos.

Hubiere transcurrido más de un año desde la notificación de la última resolución de devolución del IVA.

Presenten nueva solicitud de devolución del IVA respecto de períodos previamente solicitados, producto de nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial; o,

Sean sociedades que soliciten devolución del IVA, a consecuencia de procesos de absorción o fusión solitaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante.

En cualquier mecanismo el IVA será devuelto mediante notas de crédito desmaterializadas.

2.- Periodicidad: Las solicitudes de devolución se presentarán por períodos mensuales. No obstante, cuando los procesos productivos o de elaboración de bienes o servicios, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador, sean cíclicos, las solicitudes se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación.

Para este efecto, se entiende por períodos cíclicos a aquellos procesos de producción o elaboración que generen el bien transferible al exportador cada determinado período de tiempo, mayor a un mes.

3.- Catastro de devoluciones por internet: Para solicitar la devolución de IVA por los mecanismos antes indicados, el proveedor directo de exportadores de bienes deberá registrarse con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet. Para ello, presentará el formulario de inscripción y el Acuerdo sobre liquidaciónprovisional de devolución automáticaprevio a la resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directosde exportadores de bienes.

4.- Sistema contable diferenciadoEn las solicitudes de devolución correspondientes a partir de enero 2018el sujeto pasivo podrá utilizar el 100% del factor de proporcionalidad, cuando mantenga un sistema contable que permita diferenciar inequívocamente las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con IVA 12%, empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con IVA 12%, de aquellas compras gravadas con IVA 12% empleadas en la producción o comercialización de bienes o servicios gravados con IVA 0%; y, de las compras gravadas con IVA 12% para la producción o comercialización de bienes o servicios gravados con IVA 0% destinados a las ventas a exportadores de bienes. En este caso, deberá comunicar al SRI, en enero de cada año, que mantiene el sistema contable diferenciado.

5.- AplicaciónLas disposiciones antes indicadas entrarán en aplicación a partir de julio 1 de 2018.

Registro y asignación de cupo de alcohol exento de ICE

En el mismo Suplemento del Registro Oficial se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000156, mediante la cual el SRI establece el procedimiento para el registro y la asignación del cupo de alcohol exento del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), conforme lo siguiente:

1.- Sujetos obligados al registro: Los productores de alcohol sujetos al pago del ICE deben registrar las ventas de alcohol expresada en litros, previo a la emisión de cada comprobante de venta de alcohol en el Sistema de Venta de Alcohol, a través de la página web del SRI, conforme el formato y las condiciones previstas en el Instructivo de este Sistema, disponible en el referido portal web.

En el caso de importaciones de alcohol, el SRI publicará en su portal web el listado de importadores, con indicación de las subpartidas y el cupo en litros de alcohol exento asignado. Con base en dicho listado, el SENAE registrará el cupo en litros de alcohol exento, previo a la desaduanización de los bienes importados.

2.- Asignación de cupo: Los registros de venta de alcohol efectuados por el productor, representará para el comprador de dicho productor, el cupo de alcohol exento de ICE.

El cupo anual de alcohol exento de ICE para el comprador o importador, será igual a la sumatoria de los registros realizados por el productor de alcohol o el SENAE, respectivamente, dentro del ejercicio fiscal que corresponda.

3.- Nuevos importadores e incremento del cupo.- El importador deberá solicitar al SRI la asignación del nuevo cupo de alcohol exento. El listado de importadores se actualizará y publicará periódicamente en el portal web del SRI.

Nuevo Formulario para la declaración de impuesto a la renta de sociedades

En el mencionado Suplemento del Registro Oficial se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000157, mediante la cual se aprobó el nuevo Formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes, que se encuentra disponible en la página web del SRI.

Este nuevo Formulario se utilizará a partir de marzo 29 de 2018.

Descarga