Circular NAC-DGECCGC22-10 SRI – SENAE

Categoría: Tips - diciembre 21, 2022

 

Mediante Circular NAC-DGECCGC22-10 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) en diciembre 13 de 2022 dirigida al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y a los sujetos pasivos de IVA del sector agropecuario, acuícola y pesquero que realizan importaciones o adquisiciones locales establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículos 55 numerales 4 y 5, en lo principal, estableció lo siguiente:

 

1. Los siguientes bienes gravan con tarifa 0% del IVA sin remisión a Decreto Ejecutivo No.1232 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No.393 de julio 31 de 2008 y sus reformas:

  • Semillas, certificadas, bulbos, plantas, flores, follajes y ramas cortadas, en estado fresco, tinturadas y preservadas, esquejes y raíces vivas.
  • Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajenos con adición de melaza de azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que críen para alimentación humana.
  • Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios.
  • Tractores de llantas de hasta 300 hp, sus partes y repuestos, incluyendo a los tipos canguro y los que utilizan en el cultivo del arroz u otro cultivo agrícola o actividad agropecuaria; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego.

 

2. Los bienes que consten en el mencionado Decreto Ejecutivo No.1232 y sus reformas gravan con tarifa 0% del IVA y son los siguientes:

  • Materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícula y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno.
  • Materia prima e insumos para la elaboración de alimentos balanceados u otros preparados para animales que se críen para el consumo humano.
  • Elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícula y pesca, partes y piezas.

 

3. Los bienes que se establezcan de forma taxativa en el 55 numerales 4 y 5 de la Ley de Régimen Tributario Interno cuya importación o transferencia sea local gozarán de la tarifa del 0% del IVA sin tener que verificar los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No.1232 y sus reformas, para identificar la tarifa del IVA aplicable.

 

4. Aplicación Decreto Ejecutivo 1232: y sus reformas: El mencionado Decreto y sus reformas es aplicable para los siguientes sectores:

  • Agropecuario
  • Acuícola
  • Pesquero

 

5. Entidad competente para la certificación de la naturaleza, destino o uso de los bienes: El SRI no es competente para emitir certificaciones de la naturaleza, uso o destino de los bienes o materia prima que sea importada o adquirida localmente y se encuentre gravada con tarifa del 0%.

 

6. Aplicación: Los contribuyentes y autoridades de control en los trámites podrán aplicar de forma directa los numerales 4 y 5 establecidos en el Art.55 de la Ley de Régimen Tributario Interno una vez entendidos según su tenor literal, usual o técnico sin necesidad de un pronunciamiento del SRI.

 

7. Control: El SRI será el encargado de realizar los controles relacionados con la importación de bienes gravados con tarifa 0%, los valores devueltos por este concepto y posible afectación a otros impuestos.

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