Cambio domicilio cias extranjeras

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Procedimiento para la redomiciliación de las compañías extranjeras

En el Suplemento al Registro Oficial No.179, de febrero 09 de 2018, se publicó la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2018-0003, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), mediante la cual se expide el Instructivo del procedimiento para el cambio del domicilio social de una compañía extranjera al territorio ecuatoriano, en los siguientes términos:

1.- Redomiciliación: De acuerdo con el Art.419 A de la Ley de Compañías, toda sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohiba, puede cambiar su domicilio al Ecuador.

2.- EfectosLas compañías extranjeras que formalicen su domiciliación en el Ecuador, conservarán su personalidad jurídica; adecuarán su pacto social y estatutos a la especie de compañía que decida asumir en el país; y,, demostrarán la cancelación o extinción de la sociedad en el país de origen.

3.- ProcedimientoPara realizar el cambio de domicilio, las compañías extranjeras deberán cumplir con lo siguiente:

a)Ingresar la información en la plantilla de registro previo de domiciliación de compañías extranjeras, a través del portal web de la SCVS. A la razón social o denominación de la compañía extranjera, se agregará de manera automática las siglas CEN (Compañía Extranjera Nacionalizada).

b)Presentar una solicitud a la SCVS que incluya 3 testimonios de una escritura pública otorgada en el Ecuador o ante cónsul ecuatoriano en el extranjero, suscrita por el representante legal y los socios o accionistas de la compañía extranjera, a la cual se

adjuntará el acta de socios o accionistas que aprueba el cambio de domicilio y demás condiciones; el texto del estatuto aprobado; el certificado de existencia legal; y, una lista completa de todos sus miembros, socios o accionistas hasta llegar a la persona natural.

c)Inscribir en el Registro Mercantil la escritura pública y la correspondiente Resolución aprobatoria emitida por la SCVS. Luego de lo cual, se obtendrá un número de expediente en la SCVS; y, el RUC en el SRI.

d)Presentar en el plazo 30 días, desde la notificación de la Resolución aprobatoria, el certificado de cancelación o extinción de la sociedad extranjera, emitido por la autoridad competente del país de origen, apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano y traducido de ser el caso. El incumplimiento; o, si el certificado de cancelación tiene fecha anterior a la Resolución aprobatoria, originará que la SCVS declare la extinción de dicha resolución y disponga la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil.

e)Presentar en línea, en el plazo de 30 días contados a partir de la inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil, los documentos que justifiquen la correcta integración del capital social (estado de situación financiera inicial, comprobante de depósito y asiento de diario), bajo pena de aplicarse sanciones pecuniarias o adecuarse a las causales de intervención o cancelación de inscripción.

4.- Sucursales extranjerasEn caso de que la compañía extranjera tenga una sucursal en el país, la SCVS dispondrá la cancelación del permiso de operación concedido al tiempo de aprobar el cambio de domicilio al Ecuador. La compañía extranjera nacionalizada se hará responsable de las obligaciones adquiridas con anterioridad por la sucursal cuyo permiso de operación se haya cancelado.

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