BEPS y la Acción 3 de la OCDE: Desentrañando el Concepto de CFC

Categoría: Noticias - febrero 20, 2024

 

BEPS y la Acción 3 de la OCDE: Desentrañando el Concepto de CFC

 

En 2013, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de los 20 (G20) lanzaron el proyecto BEPS (Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios) con el objetivo de abordar prácticas fiscales perjudiciales. Dentro de este marco, la Acción 3 se enfoca en las Controlled Foreign Companies (CFC), compañías en las que una entidad extranjera ejerce un control significativo.

La CFC busca contrarrestar estrategias para transferir ingresos a empresas domiciliadas en jurisdicciones de baja tributación, evadiendo o difiriendo impuestos en sus lugares de operación principal.

La Acción 3 propone medidas para identificar y gravar proporcionalmente los ingresos acumulados en CFC y atribuírselos a los beneficiarios finales, desalentando la elusión fiscal al imponer tributos sobre beneficios no distribuidos o ingresos pasivos.

Ecuador acogió las normas de Compañía Foránea Controlada (CFC) mediante la reforma tributaria expedida en diciembre del 2023.  Otros países, como Brasil, México y Perú, por poner algunos ejemplos, llevan años con esta regulación.

Nuestra Ley señala que una CFC se configura cuando se encuentre en un país donde la tasa efectiva de impuesto a la renta es menor al 15%, y si tiene beneficiaros efectivos residentes en Ecuador que tengan al menos el 25% de control o dirección en esa compañía, debiendo sumarse, para estos cálculos, la participación conjunta de todas las partes relacionadas.

En un reciente seminario que dimos sobre esta materia, con nuestros socios de Andersen México, Perú y Brasil, éstos dos primeros países regulan y consideran como CFC aquellas jurisdicciones en las cuales los ingresos estén sujetos a un impuesto a la renta igual o inferior al 75% del impuesto que aplica en México y Perú, y que el control en la CFC sea igual o mayor al 50%.

Si se cumplen tales parámetros, todas las rentas pasivas obtenidas por la CFC en el exterior, sean dividendos, rendimientos financieros, ganancias de capital, regalías, comisiones, etc. deberán atribuirse a los beneficiarios finales en el Ecuador, y éstos deberán incluirlos en sus ingresos sujetos a la liquidación de impuesto a la renta a partir del 2024.  Ello, sin perjuicio de que la CFC haya o no distribuido dividendos, beneficios o utilidades a dichos beneficiarios.

La base imponible que el beneficiario ecuatoriano debe atribuir como ingresos en el país, será la utilidad neta que arroje la contabilidad de la CFC, esto es, sus ingresos totales menos los costos y deducciones.  Si la CFC registra su contabilidad en otra moneda deberá convertirse a su equivalente en dólares al tipo de cambio del cierre del año anterior.

Si la empresa CFC arrojase perdidas que podría suceder, como es el caso de una LLC en los Estados Unidos dueña de propiedades inmobiliarias no arrendadas pero que generan gastos como impuestos, condominio y mantenimiento, el beneficiario final en Ecuador no podrá atribuirse dicha perdida para amortizar el resto de sus ingresos, pero se permitirá la amortización de tal perdida en los ejercicios siguientes en la propia CFC.

En todo caso, el beneficiario efectivo residente fiscal en Ecuador, podrá también aplicar los créditos fiscales que la CFC haya sido sometida en el exterior, pero se podrá utilizar tales créditos hasta la tarifa máxima de imposición en el Ecuador, y cualquier saldo adicional, de haberlo, no será susceptible de devolución.

Para ejemplificar lo anteriormente mencionado, pensemos que una persona residente fiscal en el Ecuador mantiene inversiones financieras o portafolios de inversión en los Estados Unidos, pero no a título personal sino a través de estructuras societarias, como una compañía en Bahamas (CFC) y un Trust en Gran Caimán (CFC).  Antes de la reforma del 2023, todos los rendimientos financieros y ganancias de capital generados en esas inversiones financieras eran atribuidas a las CFC y no al beneficiario final efectivo.  Pero con las nuevas regulaciones, estas rentas pasivas (rendimientos financieros y ganancias de capital) serán atribuidas al contribuyente ecuatoriano a pesar de que las CFC no le hayan distribuido un dividendo o utilidades.

En definitiva, la reforma legal llega a considerar a la CFC como una simple ficción jurídica transparente, y busca evitar la elusión o diferimiento de las rentas obtenidas en el exterior.  El SRI tendrá la potestad de exigir a los beneficiarios finales en Ecuador un estado de cuenta y la contabilidad de sus CFC, por lo cual las empresas deben adaptarse a cambios en la documentación y presentación de informes para cumplir con las nuevas normativas.

Andersen cuenta con oficinas en 174 países, y somos especialistas en fiscalidad internacional. En Ecuador tenemos un equipo de 170 profesionales multidisciplinarios que estarán prestos para asesorarle en el análisis y reestructuración de sus esquemas corporativos de ser requerido.

 

Autor:

Mauricio Durango Senior Manager

 

 

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