¿Por qué los empleados pagan el impuesto a la renta personal sobre el reparto de utilidades del empleador?

Categorias: - julio 10, 2018

 

El 2do. inciso del Art.108 del Código del Trabajo indica: “La participación en las utilidades a que tienen derecho los trabajadores no se considerará como renta particular y no esta sujeta a gravamen tributario de ninguna clase”. Sin embargo, esta exención no se encuentra dentro de los ingresos exentos del impuesto a la renta, enumerados en forma taxativa por el Art.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que en su inciso final expresa: “En la determinación y liquidación del impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este artículo, aunque otras leyes, generales o especiales, establezcan exclusiones o dispensas a favor de cualquier contribuyente, (…)”.

Frente a este evidente conflicto entre dos normas legales, corresponde definir cuál de ellas prevalece. Al respecto, la  Constitución de la República establece (Art.133) que las leyes orgánicas prevalecen sobre las leyes ordinarias, cuestión que luego ratifica (Art.425) al expresar el orden jerárquico de las normas jurídicas en el Ecuador.

Ahora, las leyes orgánicas no son tales porque su denominación así lo indique. Tampoco lo son aquellas que pasan a ser denominadas o a ser consideradas como orgánicas, por disposición de otra Ley, como ocurrió cuando la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador (Art.153) declaró orgánica a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Al respecto, la Corte Constitucional, en su fallo de mayo 16 de 2018, aclara que dicha categorización de “orgánica” contraviene la norma constitucional (Art.133), que  determina que éstas deben cumplir con una de las siguientes características: 1) Que regule la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; 2) Que regule el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; 3) Que regule la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados; y, 4) Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. En consecuencia, las leyes que no cumplan con ninguna de estas características, como es el caso de la Ley de Régimen Tributario Interno, serán leyes ordinarias, de inferior jerarquía normativa frente a las leyes orgánicas.

Con lo anterior podríamos concluir que el Código del Trabajo, que regula el ejercicio de un derecho constitucional (Art.33), es una ley orgánica, aún cuando su denominación no lo exprese. Entonces, si las leyes orgánicas prevalecen sobre las leyes ordinarias, ¿por qué los trabajadores deben pagar impuesto a la renta sobre la participación en las utilidades su empleador?. Quienes hayan pagado impuesto a la renta sobre ellas, tendrían derecho a su devolución.

Nota:    El contenido de este documento expresa una opinión de su autor, que se la comparte con el ánimo de contribuir en elevar el nivel técnico en el debate y discusión de los temas tributarios.

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