Los aviones que regresaron
Categorias: - agosto 4, 2026
En 1943, Abraham Wald publicó, en el marco del Statistical Research Group, su célebre estudio acerca del sesgo de supervivencia, una investigación que encontró su principal aplicación en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. El problema analizado surgió a partir de una situación operativa concreta: los aviones que regresaban de las misiones presentaban impactos de fuego enemigo distribuidos en distintas zonas de la aeronave, como las alas, la cola o el fuselaje. Ante este escenario, el mando operativo debía responder a dos interrogantes fundamentales:
- ¿Qué tácticas mejorarían la supervivencia de la aeronave?, y
- ¿Cómo reforzar distintas partes del avión para aumentar su probabilidad de supervivencia?
Por un lado, reforzar una aeronave implica, por supuesto, aumentar su peso, lo que a su vez reduce su rendimiento y afecta negativamente su desempeño operativo durante la misión, por lo cual deben existir otras alternativas que no sean comprometedoras. Sin embargo, el comandante operativo solo dispone de información sobre los aviones que lograron regresar, mientras que desconoce por completo la distribución de impactos en aquellas aeronaves que fueron derribadas o no retornaron. Precisamente, esta ausencia de información constituye la dificultad fundamental del problema y el principal obstáculo para tomar una decisión adecuada[1].
Ahora bien, de este mismo modo en Precios de Transferencia se puede hacer una construcción similar. Tomando como punto de partida, la elaboración del “arm’s length” o Rango de plena competencia, que puede definirse como el intervalo estadístico de cifras, todas relativamente fiables, que se genera después de la aplicación de diferentes métodos de comparabilidad. Debe entenderse que la aplicación del principio de plena competencia solo produce una aproximación de las condiciones que se habrían establecido entre empresas independientes (3.55, Directrices de la OCDE, pág. 138).
En este sentido, de acuerdo con la Ficha Técnica de Estandarización emitida en mayo del 2024 y vigente, menciona que las comparables con las cuales se construye el rango de plena competencia no deben presentar pérdidas operativas en el año analizado, salvo justificación objetiva y detallada. El incumplimiento del filtro es causal de descarte. A continuación, se precisa, este punto de la normativa[2]:
“VII. Análisis económico:
(…)
- Comparables seleccionadas
(…)
Filtros cuantitativos y cualitativos de la búsqueda
(…)
iii. No presentar pérdidas operativas, tanto antes y/o después de la aplicación de ajustes de comparabilidad, en el año bajo análisis, a menos que el sujeto pasivo justifique de forma objetiva y detallada que tales pérdidas corresponden a circunstancias de mercado, industria u otro criterio de comparabilidad; y, demuestre fehacientemente que las condiciones que llevan a la pérdida no son consecuencia de características que afectan la comparabilidad”
(…)
Es decir, el rango de plena competencia debería excluir las empresas que presenten esta condición. Pero en un mercado real las empresas pierden y ganan. Un rango armado solo con ganadores no describe un mercado: describe a los sobrevivientes. Y la asimetría es completa, la parte analizada sí puede tener pérdidas; sus comparables, no. En otras palabras, el rango de plena competencia está hecho con los aviones que regresaron.
El sesgo de supervivencia es un error de análisis que ocurre cuando se consideran únicamente los casos exitosos y se ignoran los fracasos. Esto puede distorsionar las percepciones y conducir a decisiones equivocadas. Por ello, para realizar evaluaciones objetivas es necesario considerar tanto los éxitos como los fracasos y así contar con toda la información relevante para la toma de decisiones[3].
En este contexto, las Directrices de la OCDE señalan una serie de criterios para aproximar el análisis de comparabilidad a las condiciones reales del mercado y reducir posibles sesgos[4]:
En primer lugar, los resultados extremos incluyen tanto pérdidas como utilidades inusualmente altas, un resultado extremo se excluye porque salió a la luz un defecto de comparabilidad, no por el resultado financiero.
“3.63. Los resultados extremos pueden consistir en pérdidas o utilidades inusualmente elevadas. Estos resultados pueden afectar los indicadores financieros considerados en el método seleccionado (…). Asimismo, pueden afectar otras partidas, como los resultados extraordinarios que se registran por debajo de la utilidad operativa, pero que, no obstante, pueden reflejar circunstancias excepcionales. Cuando uno o varios de los comparables potenciales presentan resultados extremos, es necesario realizar un análisis adicional para comprender las razones que explican dichos resultados (…)”
- No debe existir una regla imperativa sobre la inclusión o exclusión de comparables con pérdidas; lo que determina la condición de comparable son los hechos y circunstancias de la empresa.
“3.64. (…) En general, se debe utilizar toda la información relevante y no debe haber ninguna regla general sobre la inclusión o exclusión de los comparables que generan pérdidas. De hecho, son los hechos y las circunstancias que rodean a la empresa en cuestión las que deben determinar su situación como comparable, no su resultado financiero.”
- Una comparable con pérdidas que supera el análisis de comparabilidad no debe rechazarse por el solo hecho de perder.
“3.65. En términos generales, una transacción no controlada que genera pérdidas debería desencadenar una mayor investigación para establecer si puede o no ser comparable (…), los comparables que producen pérdidas que satisfacen el análisis de comparabilidad no deben rechazarse sobre la única base de que sufren pérdidas.”
- Por último, el mismo escrutinio debe aplicarse a las que devuelven utilidades anormalmente altas.
“3,66. Se debe llevar a cabo una investigación similar para posibles comparables que devuelvan beneficios anormalmente grandes (…)”
En la práctica es frecuente observar que, durante el proceso de selección de comparables, las empresas que presentan pérdidas operativas son descartadas de manera casi automática, bajo el argumento de que no reflejan condiciones normales de mercado. La OCDE ordena investigar ambos extremos, con la finalidad de aproximarse lo más posible al comportamiento del mercado y evitar el sesgo de supervivencia que se produce cuando las conclusiones se elaboran únicamente a partir de los casos observables, ignorando aquellos que, precisamente por no haber sobrevivido o permanecido en la muestra, dejaron de ser visibles. Esto requiere un análisis exhaustivo, técnico y robusto por parte del analista.
Bajo esta óptica, la analogía con el problema estudiado por Wald resulta evidente. Si el rango de plena competencia se construye considerando exclusivamente a las empresas «ganadoras», el análisis podría estar observando únicamente a los «aviones que regresaron». La información proveniente de las empresas que experimentaron pérdidas y que también forman parte del funcionamiento normal de un mercado competitivo desaparece del análisis, incrementando el riesgo de que el rango obtenido refleje una realidad parcial y potencialmente sesgada.
[1] Fuente: https://jhanley.biostat.mcgill.ca/bios601/CandH-ch0102/WaldAircraft.pdf
[2] Fuente: Ficha Técnica para la Estandarización del Análisis de Precios de Transferencia (mayo 2024), pág. 12.
[3] Fuente: https://thedecisionlab.com/es/biases/survivorship-bias
[4] Fuente: OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations
Autores: Jonathan Calderón – David Araujo