Desafíos de control Patrimonial y Plan de Sucesión

Categorias: - noviembre 25, 2021

 

No ha existido momento más propicio en el Ecuador para evaluar la necesidad de instaurar una eficiente estructura de “Family Office”, que el mundo post pandemia.

La razón no solo radica en el hecho de que el COVID nos mostró que los negocios deben reinventarse y las inversiones diversificarse en los sectores ganadores de la economía mundial, sino que además, el Ecuador vive una coyuntura en la cual se discute una reforma fiscal, la misma que propone entre otras cosas: Establecer un transitorio Impuesto al Patrimonio (Wealth Tax), Eliminar el Impuesto a la Herencia (Estate Tax), y realizar un Programa de Sinceramiento Patrimonial (Off Shore Voluntary Disclosure Program).

A lo largo de la historia, pero en los actuales momentos con mucho más énfasis, las autoridades tributarias han debatido sobre la pertinencia de establecer impuestos al patrimonio y a la herencia. La gran preocupación radica en la disminución de la recaudación de los impuestos a las ganancias o al consumo, debido a la paralización de actividades por cerca de dos años de pandemia. Victoria Perry, directora adjunta del Departamento de Asuntos Fiscales del Fondo Monetario Internacional, no solo recomienda aplicar sistemas tributarios más progresivos, sino que además sugiere la aplicación de impuestos para personas naturales que graven las propiedades. La OCDE ratifica este criterio. Así, Ángel Gurría, presidente de este organismo, recomienda a los países que financien la recuperación económica y equilibren las finanzas públicas mediante impuestos a la propiedad.

Más allá de si esta vía es adecuada o no, estaríamos entrando en temas de la ideología política que apoya o rechaza la recaudación tributaria. Lo cierto es que, el actual gobierno ecuatoriano, ha presentado un proyecto de ley para establecer un impuesto (transitorio, al menos por ahora) que grave a los patrimonios superiores al millón de dólares, con una tasa del 1 al 1,5%, y que será recaudado en el mes de marzo del 2022 con base en el patrimonio al 1 de enero de 2021.

Como medida de “compensación”, el mencionado proyecto de ley establece a la vez la eliminación del impuesto a la herencia para los “legitimarios”, esto es, la segunda generación. Esto es adecuado, pues la experiencia en la legislación comparada nos indica que, si un país recauda un impuesto al patrimonio, no es conveniente que a su vez recaude al momento del fallecimiento de una persona, esto por la simple razón de que, o se cobra el impuesto de forma paulatina durante la vida del contribuyente, o en su defecto en un solo evento a su muerte, pero no de ambas formas.

En este contexto, surge la necesidad de implementar una estructura de gestión del patrimonio a través de la cual se administren las inversiones (financieras, inmobiliarias, y empresariales), se garantice la protección y control patrimonial, y se adecúe un plan de sucesión generacional programado. Un Family Office bien implementado, permitirá a las familias no solo el crecimiento de su patrimonio, sino que además “pondrá la casa en orden”, tanto para los miembros de la familia, como frente a las autoridades fiscales.

En el ámbito netamente tributario, el Family Office establecerá las condiciones para optimizar la carga fiscal actual, pues por ejemplo implementará estrategias adecuadas frente a los impuestos a las ganancias; y de la misma manera, definirá un plan de sucesión y transferencia de patrimonio programado, lo cual permite optimizar la carga fiscal futura, sobre todo en el evento de que la derogación del impuesto a la herencia no se materialice, o en su defecto, que en el futuro el impuesto se restaure por cambios de gobiernos y tendencias políticas, tan comunes en nuestros países latinoamericanos.

Adicionalmente, el Family Office establecerá un mecanismo de cumplimiento y transparencia fiscal frente a las autoridades locales o extranjeras, así como garantizará la liquidez adecuada para el pago de los impuestos en el caso de una sucesión, con el fin de no poner en riesgo a los miembros de la familia que administran las inversiones, o aquellos que en algún momento los reemplazarán.

Lo dicho nos lleva al último punto de la presente reflexión. Es conocido que muchas familias por diversas razones, no siendo las fiscales las más frecuentes, no han tenido la confianza de develar la totalidad de su patrimonio, sobre todo cuando el mismo se encuentra en el exterior, y es de fácil movilidad.

Debido a ello, el proyecto de ley del Gobierno ecuatoriano – en mi opinión – plantea una interesante posibilidad de transparentarlo, y de esta forma eliminar cualquier tipo de contingencia fiscal, para lo cual se tendrá que cumplir con el programa voluntario de regularización de activos en el exterior con fecha límite diciembre de 2022, y con una tasa de imposición del 3,5% al 5,5%.

Si bien el tiempo es corto, considero que es suficiente para analizar la situación de los contribuyentes, instrumentar una estructura adecuada de Family Office y, transparentar y regularizar el patrimonio frente a las autoridades. Es momento de poner la casa en orden y, afrontar los retos de este nuevo mundo post COVID.

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