Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria entre Ecuador y Estados Unidos (TIEA)

Categoría: Tips - abril 28, 2021

 

En abril 7 de 2021, el Gobierno de Ecuador (EC) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (EUA), en adelante “los Estados”, suscribieron un “Acuerdo para el intercambio de Información en materia tributaria”, (TIEA, por sus siglas en inglés). A continuación, los puntos más relevantes:

 

1. Generalidades

  • Las autoridades de cada Estado prestarán asistencia, mediante intercambio de información, que previsiblemente pueda resultar de relevancia para la administración y aplicación de su derecho interno. Siendo parte de ésta, la información necesaria para la determinación, liquidación, recaudación de impuestos federales (EUA) y los administrados por el Servicio de Rentas Internas (EC).
  • El término “impuesto”, aquí empleado, no incluye de aranceles, no obstante, se aplicará también a impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente similar que se establezcan posteriormente.
  • Los Estados podrán solicitar información entre sí, correspondiente a ejercicios impositivos anteriores a la entrada en vigor del acuerdo.
  • Los Estados solo estarán obligados a facilitar la información que se encuentre en poder de sus autoridades o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial, independientemente de si la persona con quien se relaciona la información es un residente o nacional del Estado obligado. En caso de dificultades o dudas en la aplicación del acuerdo, se procurará resolverlas mediante un acuerdo amistoso.
  • Los representantes de un Estado, podrán ingresar al territorio de otro Estado, con el fin de realizar entrevistas a personas e inspecciones de documentos en el otro territorio, siempre que se cuente con el consentimiento por escrito de los interesados.
  • El acuerdo entrará en vigencia un mes después de que EC notifique por escrito a EUA, que se han completado los procesos internos de ratificación y aprobación, y tendrá efecto para requerimientos efectuados durante o después de la fecha de vigencia.

 

2. Tipos de intercambio de información

 

a) Intercambio previo requerimiento: Consiste en el intercambio de información previa solicitud de un Estado. El Estado requirente podrá solicitar se practiquen diligencias, tales como: tomar testimonio, poner bajo juramento, interrogar, y examinar al individuo que exhibe libros, documentos, registros u otra información.

El Estado requerido estará en la obligación de ejecutar las medidas necesarias para recabar la información solicitada, para cuyos efectos los privilegios otorgados bajo las leyes y prácticas del Estado requirente, no serán aplicables en el Estado requerido.

 Las autoridades competentes de los Estados están facultadas para requerir y proporcionar información en poder de instituciones financieras y personas que actúen en calidad representativa o fiduciaria; o, relativa a la propiedad de sociedades, fideicomisos, fundaciones y otras personas. Se exceptúa, la información respecto a sociedades cotizadas en bolsa de valores; o, fondos o planes de inversión colectiva, a menos que la información pueda obtenerse sin dificultades desproporcionales.

 

b) Intercambio automático: Para este tipo de intercambio, las autoridades competentes de cada Estado deberán definir los elementos de información que serán entregados de forma recíproca y automática.

 

c)Intercambio espontáneo: Bajo este tipo de intercambio, una autoridad competente de un Estado podrá transmitir a favor de otro Estado, sin necesidad de requerimiento previo, información previsiblemente relevante que haya llamado la atención de la autoridad del Estado transmisor, para el cumplimiento de los fines del acuerdo.

 

3. Denegación de solicitud de información

 

Las autoridades de un Estado podrán denegar una solicitud de requerimiento de información, cuando:

 

  1. El requirente no ha agotado los esfuerzos razonables para obtener la información;
  2. Implique revelar un secreto comercial, empresarial, industrial o profesional;
  3. Tenga por objeto revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, u otro representante legal reconocido;
  4. La información sea contraria al orden público.

 

No se podrá denegar un requerimiento de información por existir controversia por reclamación tributaria; o expiración del plazo de caducidad en el Estado requerido, en cuyo caso, se observará el plazo de caducidad de los impuestos correspondientes del Estado requiriente.

 

4. Confidencialidad de información

 

En términos generales, toda la información intercambiada será tratada como confidencial, y solo podrá comunicarse a las autoridades de la jurisdicción a cargo, incluidos los tribunales y órganos administrativos, y en las siguientes situaciones:

 

  • En procedimientos judiciales públicos o en sentencias judiciales,
  • Previo consentimiento escrito del Estado que revela, en los casos de: lucha contra el terrorismo, asistencia legal en materia penal, u, otros fines similares, que sean acorde a la legislación de ambos Estados,
  • Cuando dicha información no afecta la administración tributaria del Estado que proporcionó la información,
  • Información recibida por EC podrá ser revelada a las personas o autoridades del país, involucradas en la supervisión de funciones de determinación, recaudación o administración, ejecución o enjuiciamiento, o de resolución de apelaciones, únicamente con el consentimiento escrito de la autoridad competente de EUA.

 

Nota: A la fecha, el presente acuerdo se encuentra en proceso de obtención del dictamen previo de la Corte Constitucional del Ecuador, previo conocimiento de la Asamblea Nacional.

TIAE Y DICTAMEN CC

Descarga