Reformas a las normas de control para el sector societario de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos

Categorias: - junio 3, 2024

 

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ha emitido dos resoluciones relacionadas con la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en el sector societario. La primera de ellas fue dictada el 25 de marzo de 2024, a través de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-0006, mediante la cual, se reformaron las Normas de Control para la Gestión del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos, aplicables al sector societario. La Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2024-005 emitida el 25 de marzo de 2024, establece los lineamientos para la elaboración del informe de cumplimiento de auditoría externa en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos para los sectores de seguros y reaseguros, mercado de valores y societario.

 A continuación, se presentan las principales modificaciones:

1. Nuevos sujetos obligados

Se incluye en la categoría de sujetos obligados a:

  • Personas jurídicas que incorporen servicios contables en sus actividades económicas, siempre y cuando realicen operaciones y transacciones vinculadas a las actividades determinadas por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante, “UAFE”).
  • Las personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios, cuyas operaciones y transacciones son determinadas por la UAFE.
  • Compañías comercializadoras de vehículos que incluye maquinaria especializada.
  • Sujetos obligados del sector societario que prestan el servicio de factoring.
  • Personas jurídicas que son proveedores de servicios de activos virtuales que para o, en nombre de otra persona, realice actividades determinadas por la UAFE.

 

Los nuevos sujetos obligados principalmente deben cumplir con lo siguiente:

  • Implementar un sistema de prevención y administración de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
  • Designar un oficial de cumplimiento.
  • Elaborar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
  • Anualmente aprobar los informes que presente el oficial de cumplimiento a través de junta general de socios o accionistas.
  • Contratar auditoría externa en base a los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Cumplir con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, su reglamento y todas las normas adicionales en esta materia.

 

2. Auditoría externa obligatoria

Los sujetos obligados que cumplan con una de las siguientes condiciones deberán contratar auditores externos para revisar el cumplimiento y la eficacia del sistema de prevención de riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos:

  • Total de activos igual o superior a los US$500.000;
  • Ingresos obtenidos dentro del periodo auditado igual o superior a US$300.000;
  • Transacciones u operaciones reportadas a la UAFE dentro del periodo auditado igual o superior a US$300.000.

 

3. Oficial de Cumplimiento para el sector societario

  • El Oficial de Cumplimiento que se designe o califique para un sujeto obligado no podrá estar calificado como Oficial de Cumplimiento en los sectores de: Seguros o Mercados de Valores, ni por la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o la Unidad de Análisis Financiero y Económico u otra Institución del Estado.
  • Cuando un grupo empresarial designe el mismo Oficial de Cumplimiento de deberá solicitar la calificación de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • En el caso de grupos empresariales el Oficial de Cumplimiento debe tener una relación de dependencia o contractual con cualquiera de las compañías que integra el mismo o depender laboralmente de la compañía Holding que hace cabeza de grupo.
  • Los Oficiales de Cumplimiento deberán participar en al menos 2 capacitaciones anuales de la UAFE y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

 

4. Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Se incluye como parte de las atribuciones de la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos:

  • La ejecución de inspecciones in situ o extra situ a compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Ejercer el control y supervisión cuando evidencie señales de alerta o indicadores de posibles delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
  • Los requerimientos de información en materia de lavado de activos que no hayan sido absueltos o superados se reflejarán en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, valores y Seguros.

 

5. Compañías que brindan servicios contables

Están sujetas al cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos, aquellas compañías ­que presten servicios contables a los siguientes sectores:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Administración de dinero, valores y otros activos del cliente.
  • Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.

 

6. Compañías que brindan servicios legales o societarios

Están sujetas al cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos, aquellas compañías ­que presten servicios legales o societarios a los siguientes sectores:

  • Compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Administración de dinero, valores y otros activos.
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores.
  • Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • Creación, operación, administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
  • Creación, operación, administración, compra y venta de contratos fiduciarios.
  • Actuación como agente de creación de personas jurídicas o de contratos fiduciarios.
  • Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) director o apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas.
  • Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una compañía, sociedad o cualquier otra persona jurídica.
  • Actuación como (o arreglo para que otra persona actúe como) fideicomisario de un contrato de fideicomiso.

Finalmente, hay que señalar que se excluye la obligación de cumplir las normas sobre prevención de lavado de activos, si la asesoría legal se enfoca en la defensa o representación de clientes en procesos judiciales, administrativos, arbitraje o mediación, no aplica lo anterior.