Directrices régimen especial contratación acceso jóvenes mercado laboral
Categoría: Tips - noviembre 17, 2020Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-223 de octubre 30 de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices para regular el régimen especial de contratación para el acceso de jóvenes al mercado laboral e incentivos a su formación, de acuerdo a lo siguiente:
El curso que reciban los jóvenes en formación debe tener un plazo de al menos el 50% del tiempo que dure el contrato de trabajo.
Las jornadas continuas se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, en jornadas de hasta 8 horas diarias, distribuidas en atención a las necesidades de la actividad.
Los días de descansos forzosos acumulados, se calcularán en base a 48 horas de descanso por cada 5 días de trabajo que se ejecuten en jornadas diarias de 8 horas, o su parte proporcional en caso de que la jornada fuera menor. Dichos descansos, serán concedidos al trabajador de manera acumulada.
Para el cómputo de la jornada, se atenderá a las horas efectivas laboradas en cada jornada.
6. La remuneración que perciba el trabajador por jornada completa ordinaria o su proporcional para jornada parcial, no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el valor de la pensión establecida en el artículo 7 de la reforma a la Ley de Pasantías para el Sector Empresarial, esto es, no menor a un tercio del salario básico unificado.
Las aportaciones a la seguridad social y los beneficios de ley, se deberán pagar de acuerdo a la jornada y remuneración pactada con el trabajador. Mientras que, el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades se hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
7. Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual del trabajador. Lo indicado, sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de percibir la remuneración completa por el período de vacaciones.
8. La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, labor, servicio, o actividad por la que fue contratado el trabajador, sin que sea necesario cualquier otra formalidad.
La terminación del contrato realizada de manera unilateral por el empleador, antes del plazo convenido, dará derecho al trabajador a una indemnización de acuerdo a lo dispuesto en el art.188 del Código del Trabajo.
9. Esta modalidad no podrá aplicarse para sustituir trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa. Por tanto, su utilización implicará siempre un incremento en la nómina total de los trabajadores estables del empleador. De incumplir esta disposición, el empleador será sancionado con una multa de hasta USD200.
10. El trabajador contratado bajo esta modalidad, podrá prestar sus servicios para un distinto empleador y modalidad contractual, en la medida que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entres sí.
Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, esto es, octubre 30 del 2020.