TIPS 4 – Ordenanza Sustitutiva que Regula el Cobro del Impuesto Anual de Patente Municipal del cantón Guayaquil

Categoría: Tips - febrero 9, 2026

Mediante la ordenanza sustitutiva que regula el cobro del impuesto anual de patentes en el cantón Guayaquil, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1037 de 29 de enero de 2026, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil regula los siguientes elementos principales del tributo:

a. Objeto y hecho generador

El ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, realizadas por personas naturales, jurídicas o sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Guayaquil.

b. Sujetos del impuesto

  • Sujeto activo: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.
  • Sujeto pasivo: Personas naturales, jurídicas y sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Guayaquil, que ejerzan permanentemente las actividades económicas, excluyendo:
    1. Compañías holding dedicadas exclusivamente a la tenencia de bienes inmuebles sin actividad económica.
    2. Personas dedicadas a la producción agrícola, pecuaria, acuícola o a plantaciones forestales
    3. Fideicomisos mercantiles sin finalidad comercial, industrial, inmobiliarias y profesionales.
    4. Profesionales que solo perciban ingresos por relación de dependencia.

c. Base imponible

  • Personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad: Determinada en función del patrimonio que conste en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio económico presentada ante el SRI.
  • Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: Corresponde al patrimonio total con el que operen en el cantón, de acuerdo con la declaración realizada ante la Municipalidad mediante los formularios o medios electrónicos establecidos.

Los contribuyentes con sucursales dentro o fuera del cantón, pagarán el impuesto únicamente en función del patrimonio con el que operen en Guayaquil.

d. Tarifa

Se aplica de manera progresiva sobre la base imponible, conforme a una tabla de tramos que inicia desde USD 10 y puede llegar hasta un máximo de USD 25.000, dependiendo del nivel de patrimonio del contribuyente.

Los sujetos pasivos y profesionales en libre ejercicio no obligados a llevar contabilidad pagan una tarifa única anual de USD 15.

e. Declaración y pago

El impuesto es de ejercicio anual; la declaración y el pago deben realizarse hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha límite para la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio económico anterior.

Los sujetos que inicien actividades dentro del cantón deberán declarar y pagar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al inicio de sus actividades.

En caso de que se incumpla con lo dispuesto, se generarán intereses conforme al Código Tributario, y la Administración Tributaria Municipal podrá determinar el impuesto de oficio, aplicando un recargo del 20% sobre el valor no declarado y no pagado.

f. Exoneraciones

Están exonerados únicamente:

  • Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
  • Personas adultas mayores que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Por otro lado, las personas con discapacidad, o las personas naturales y jurídicas encargadas de proteger y representar a personas con discapacidad, tienen derecho a un descuento del 50% sobre el valor total a pagar.

Se considera persona en calidad de sustituta directa a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho, representante o apoderado legal, o aquella que tenga bajo su responsabilidad la manutención o cuidado de una persona con discapacidad grave, muy grave o completa, de conformidad con la normativa emitida para el efecto.

g. Reducción del impuesto:

Se reducirá el 50% del valor cuando el contribuyente demuestre haber sufrido pérdidas en el ejercicio fiscal y una tercera parte cuando exista un descenso en la utilidad de más del 50% en relación con el promedio de los tres años anteriores.

h. Deberes formales y reclamos

Los sujetos pasivos deberán presentar oportunamente sus declaraciones, facilitar las inspecciones o verificaciones de la autoridad municipal, exhibir los libros y documentos relacionados con la obligación tributaria y concurrir a las oficinas de la Dirección General Financiera cuando sean requeridos.

En caso de determinaciones, liquidaciones o estimaciones de oficios, los sujetos pasivos podrán presentar un reclamo administrativo dentro de los siguientes veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto que se considere lesivo.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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