TIPS 32 – Proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales Calificación: Urgente en materia económica
Categoría: Tips - agosto 1, 2025
El Presidente de la República presentó, con fecha 29 de julio de 2025, un Proyecto de Ley con carácter económico urgente, cuyo objetivo es establecer un marco jurídico para la prevención, detección y control de flujos irregulares de capitales, mediante la promoción de la integridad, transparencia financiera, rendición de cuentas y cumplimiento tributario, con especial énfasis en las entidades sin fines de lucro que operan en el territorio nacional.
Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
1. Tratamiento del impuesto a la renta en la distribución de dividendos o utilidades
La Disposición Reformatoria Cuarta del proyecto de ley modifica el artículo 39.2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo relativo al tratamiento del impuesto a la renta sobre los dividendos distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador.
Se establece lo siguiente:
- Se aplicará una tarifa del 12% sobre el monto distribuido, debiendo actuar la sociedad como agente de retención del 100% del impuesto causado.
- En caso de dividendos distribuidos a no residentes, la tarifa será del 10%. Sin embargo, se aplicará una tarifa del 14% si concurren ambos de los siguientes supuestos:
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- Existe un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición en cualquier nivel de la cadena de propiedad.
- El beneficiario final del dividendo es residente en el Ecuador.
- Si la sociedad incumple con su deber de informar la composición societaria, se aplicará una tarifa del 14% sobre los dividendos no transparentados.
- Se considerará ingreso gravado toda distribución de dividendos, salvo cuando el destinatario sea una sociedad residente en Ecuador o un establecimiento permanente en el país.
- Se entiende como distribución de dividendos la decisión formal de la junta de accionistas u órgano competente, constando el monto y fecha en el acta correspondiente.
- En el caso de establecimientos permanentes de sociedades no residentes, se considerará como dividendo distribuido todo excedente remitido a su casa matriz, calculado conforme a la técnica contable y al principio de plena competencia, luego de deducir participación laboral e impuesto a la renta.
- Cuando el receptor del dividendo sea una persona natural residente en Ecuador, tendrá derecho a una franja exenta equivalente a 3 salarios básicos unificados por cada sociedad que distribuya utilidades, dentro del mismo ejercicio fiscal.
2. Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas
Así mismo, mediante la Disposición Reformatoria Cuarta, se propone adicionar el artículo 39.2.1 a la Ley de Régimen Tributario Interno, en el cual se establece un pago a cuenta del impuesto a la renta sobre las utilidades acumuladas no distribuidas:
- Aplica a sociedades residentes y establecimientos permanentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal en curso, no hayan distribuido utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
- Se aplicará una tarifa porcentual sobre el 100% del saldo no distribuido, conforme a la tabla que se incluirá en la normativa secundaria.
- El valor pagado no será sujeto a devolución, pero podrá compensarse en los dos ejercicios fiscales siguientes. De no utilizarse, será considerado gasto no deducible.
- Esta obligación no aplica a fideicomisos mercantiles sin actividad empresarial, sociedades sin fines de lucro, empresas públicas ni sociedades de economía mixta en la parte correspondiente al Estado.
Las disposiciones de los artículos 39.2 y 39.2.1 entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Registro Oficial.
Reformas a la Ley de Prevención del Lavado de Activos
El proyecto incorpora varios artículos enumerados, entre los más relevantes, se encuentran los siguientes:
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- La UAFE podrá aplicar una medida cautelar administrativa de inmovilización de fondos, en caso de detectar indicios graves y verificables de operaciones sospechosas. Esta medida podrá ejecutarse de forma inmediata sobre fondos en el Sistema Financiero Nacional y el Sistema Financiero Popular y Solidario.
- Se prohíbe revelar la identidad del analista de la UAFE, tanto a operadores de justicia, partes procesales, defensores o terceros, bajo sanción administrativa, penal y/o civil.
- Los sujetos obligados financieros deberán remitir a la UAFE información en tiempo real desde sus bases de datos. Para ello, deberán desarrollar una herramienta tecnológica dentro del plazo máximo de 180 días.
Vigencia del proyecto de ley
El proyecto aún no se encuentra en vigencia. De conformidad con la Constitución, la Asamblea Nacional cuenta con un plazo de 30 días para aprobarlo, modificarlo o rechazarlo.
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