TIPS 28 – Cambios en la declaración de ISD por consumos en el exterior

Categoría: Tips - mayo 26, 2025

Mediante la resolución NAC-DGERCGC25-09, el Servicio de Rentas Internas modificó las fechas de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) correspondiente a pagos al exterior realizados mediante el uso de tarjetas de crédito y débito.

Aspectos clave de la resolución

1. Reforma a la resolución NAC-DGERCGC16-00000191

Cambio en la forma de declarar el ISD por uso de tarjetas en el exterior:

  • Antes: Si el contribuyente superaba el monto exento anual y no retenían el ISD, debía declarar y pagar el impuesto mensualmente.
  • Ahora: La declaración será anual y acumulada, por todas las operaciones del año. Se deberá presentar y pagar en abril del año siguiente, según el noveno dígito del RUC o cédula.

 2. Reformas a la resolución NAC-DGERCGC15-055

Se añadió el artículo 3.1, el cual establece:

Si una persona supera el monto exento anual usando tarjetas en el extranjero y no le retuvieron el ISD, deberá declarar y pagar el impuesto acumulado en abril del año siguiente, de conformidad al siguiente cuadro:

Se agregaron disposiciones, entre ellas:

  • Los contribuyentes que no declararon el ISD por uso de tarjetas en 2022, 2023 y 2024 podrán regularizar esas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025, mediante una declaración anual acumulada.
  • Los contribuyentes que paguen el ISD de forma acumulada por los años 2022, 2023 y 2024 ya no deberán presentar las declaraciones mensuales pendientes por esos mismos periodos. Además, las declaraciones sustitutivas que se presenten solo podrán referirse a los periodos incluidos en las declaraciones originales.
  • Los pagos realizados por multas e intereses vinculados a declaraciones mensuales de ISD por uso de tarjetas no serán objeto de devolución.

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