TIPS 28 – Cambios en la declaración de ISD por consumos en el exterior
Categoría: Tips - mayo 26, 2025
Mediante la resolución NAC-DGERCGC25-09, el Servicio de Rentas Internas modificó las fechas de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) correspondiente a pagos al exterior realizados mediante el uso de tarjetas de crédito y débito.
Aspectos clave de la resolución
1. Reforma a la resolución NAC-DGERCGC16-00000191
Cambio en la forma de declarar el ISD por uso de tarjetas en el exterior:
- Antes: Si el contribuyente superaba el monto exento anual y no retenían el ISD, debía declarar y pagar el impuesto mensualmente.
- Ahora: La declaración será anual y acumulada, por todas las operaciones del año. Se deberá presentar y pagar en abril del año siguiente, según el noveno dígito del RUC o cédula.
2. Reformas a la resolución NAC-DGERCGC15-055
Se añadió el artículo 3.1, el cual establece:
Si una persona supera el monto exento anual usando tarjetas en el extranjero y no le retuvieron el ISD, deberá declarar y pagar el impuesto acumulado en abril del año siguiente, de conformidad al siguiente cuadro:
Se agregaron disposiciones, entre ellas:
- Los contribuyentes que no declararon el ISD por uso de tarjetas en 2022, 2023 y 2024 podrán regularizar esas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025, mediante una declaración anual acumulada.
- Los contribuyentes que paguen el ISD de forma acumulada por los años 2022, 2023 y 2024 ya no deberán presentar las declaraciones mensuales pendientes por esos mismos periodos. Además, las declaraciones sustitutivas que se presenten solo podrán referirse a los periodos incluidos en las declaraciones originales.
- Los pagos realizados por multas e intereses vinculados a declaraciones mensuales de ISD por uso de tarjetas no serán objeto de devolución.
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