TIPS 24 – Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero

Categoría: Tips - marzo 11, 2025

En marzo 5 de 2025, se publicó el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 755, el Reglamento a la Ley Orgánica para el Alivio Financiero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones en el Ecuador, en el cual se establecieron las siguientes disposiciones relevantes de contenido fiscal:

1. Reprogramación de obligaciones financieras: Se establecerán condiciones para que las entidades que forman parte del sector financiero realicen la reprogramación de las obligaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), emprendimientos y unidades artesanales, que hayan sido afectadas por la crisis energética.

2. Registro para beneficios tributarios: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) que deseen acceder a los beneficios tributarios establecidos en la Ley, deberán estar inscritas en los registros públicos del Ministerio de la Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, según la normativa aplicable.

3. Aplicación del crédito tributario por no desvinculación laboral: Para efectos de la aplicación del crédito tributario, se entenderá que la condición de vinculación laboral se cumplirá en la medida en que se mantenga a los trabajadores bajo las mismas condiciones remunerativas de su vinculación configuradas en el mes de septiembre, durante el periodo de octubre a diciembre de 2024.

  • A fin de identificar el porcentaje de crédito tributario aplicable, se entenderá que los ingresos de un contribuyente son similares entre un periodo y otro, si son hasta un 10% mayores o menores con relación al año de referencia; fuera de ese rango, los ingresos se reputarán mayores o menores según corresponda.

4. Condonación de obligaciones tributarias para contribuyentes RIMPE: Para los contribuyentes que forman parte del segmento RIMPE – Negocio popular, el Servicio de Rentas Internas, registrará en sus bases de datos la extinción de las obligaciones tributarias (declaración y pago) correspondientes al impuesto a la renta de los ejercicios fiscales de los años 2022 y 2023, conforme con lo establecido en la Ley. Este registro se realizará incluso en el caso de que el contribuyente tenga inscritas actividades excluyentes en el catastro.

  • Si se verifica que el contribuyente debía liquidar y pagar su impuesto conforme las reglas de régimen general y no bajo el régimen RIMPE, la entidad realizará la determinación correspondiente dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa.
  • La condonación a la que hace referencia la ley, también es aplicable a las sanciones accesorias a la obligación tributaria, así como a las sanciones pecuniarias por omisión en la declaración de impuesto a la renta de los contribuyentes que formaron parte del segmento, por los ejercicios fiscales 2022 y 2023.

La condonación aplicará siempre que este valor total no supere un salario básico unificado del trabajador en general y siempre que se demuestre que la administración tributaria ha efectuado alguna acción de cobro o acción coactiva sobre dichos valores.

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