TIPS 22 – Inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
Categoría: Tips - marzo 10, 2025
Inconstitucionalidad parcial de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario
La Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 49-20-IN/25, mediante la cual declara inconstitucional y condiciona la constitucionalidad de disposiciones normativas de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario (LOAH), el Reglamento General de la LOAH, y los acuerdos ministeriales MDT-2020-132 y MDT-2020-133. A continuación los puntos más relevantes:
a) Declaración de inconstitucionalidad y eliminación de efectos
De la LOAH:
- El artículo 16, primer inciso del artículo 17 y artículo 18, los cuales regulaban los acuerdos de modificación de condiciones económicas de la relación laboral.
- La frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del penúltimo inciso del artículo 19, de tal forma que, si un empleador decide terminar un contrato especial emergente de forma unilateral, se considerará despido intempestivo, debiendo pagar la respectiva indemnización establecida en el artículo 188 del Código del Trabajo.
Del acuerdo ministerial MDT-2020-132:
- El artículo 3, el cual establecía las directrices de los acuerdos de modificación de las condiciones económicas de los artículos 16 y 18 de la LOAH.
Del Reglamento General de la LOAH:
- Los artículos 11, 12, 13 y 14 los cuales disponían los límites, primacía, indemnizaciones, y forma de liquidar los acuerdos de modificación de condiciones económicas amparados en el artículo 16 y 18 de la LOAH.
- El artículo 17, que regulaba la terminación del contrato especial emergente.
b) Constitucionalidad condicionada
De la LOAH:
- La disposición interpretativa única sobre la terminación de la relación laboral por fuerza mayor y caso fortuito establecida en el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, de tal forma que deberá interpretarse de la siguiente manera: “Esta disposición no impide al empleador realizar cualquier actividad económica de forma permanente, ya sea aquella que desarrollaba antes de la crisis o una nueva”.
Del acuerdo ministerial MDT-2020-133 y Reglamento General de la LOAH:
- Los artículos 3 y 4 del acuerdo ministerial MDT-2020-133 y 18 del Reglamento General de la LOAH que regulan la reducción emergente de la jornada de trabajo, por caso fortuito y fuerza mayor, hasta un máximo de 50% de la jornada establecida en el contrato, ahora deberán interpretarse de la siguiente manera: “La reducción de la jornada no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la jornada ordinaria”.
Los efectos de la inconstitucionalidad de las normas mencionadas no son retroactivos, por lo que aplican solo hacia el futuro. En cambio, la constitucionalidad condicionada de las normas señaladas rige desde la expedición de la ley.
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