TIPS 16 – 2024 Normas para los Beneficios Tributarios por Generación de Incremento Neto de Trabajo

Categoría: Tips - diciembre 19, 2024

Por ser noticia de interés, informamos que mediante Resolución NAC-DGERCGC24-40, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las Normas para la Aplicación de los Beneficios Tributarios por Contratación de Mujeres y Generación de Incremento Neto de Trabajo, el cual entró en vigencia mediante su publicación en el Quinto Suplemento del Registro Oficial 704 en diciembre 16 de 2024.

A continuación, un resumen de los puntos más relevantes:

1. Beneficios por incremento neto de trabajo

  • Los empleadores que a diciembre 31 de cada año generen un incremento neto de plazas de trabajo podrán acceder a una deducción adicional en el pago del Impuesto a la Renta (IR). Para ello, los empleadores deberán mantener un registro de las entradas y salidas de los trabajadores que se generen en cada año.
  • Para el cálculo del incremento neto de trabajo, se deberá tomar en cuenta el número de trabajadores al final de cada año fiscal respecto al anterior.
  • El incremento neto de plazas para jóvenes se determina comparando la nómina de trabajadores jóvenes registrados por el empleador al 31 de diciembre del año en que se solicita la deducción adicional, con la nómina al 31 de diciembre del año previo.
  • La deducción adicional corresponde únicamente a los sueldos y salarios que sean aportados a la seguridad social.

No se considera duplicidad de beneficio si el aporte el sueldo o salario del trabajador es cubierto por el Estado por aplicación de beneficios a favor del empleo joven de acuerdo con las leyes vigentes.

2. Tiempo de aplicación

  • El beneficio puede aplicarse hasta 12 meses consecutivos desde el inicio de la relación laboral.
  • En el evento que un nuevo trabajador termina su contrato antes del 31 de diciembre, el beneficio se mantiene si la plaza de trabajo se ocupa dentro del mes siguiente de dicha terminación con otro trabajador. El beneficio se deberá ajustar a las nuevas condiciones salariales contratadas, por el resto de los meses en el que este sea aplicable.

3. Porcentajes de deducción

Los porcentajes de deducción adicional se implementarán de acuerdo con la siguiente tabla:

 

4. Condiciones individuales

Las condiciones que deberán cumplir los trabajadores que ocupen las nuevas plazas de trabajo para la aplicación de la deducción adicional serán las siguientes:

Contrato juvenil

  • El trabajador debe tener entre 18 y 28 años de edad durante la relación laboral.
  • El beneficio será aplicable hasta el mes en que el trabajador cumpla 29 años.

Egresados o graduados de entidades educativas públicas, municipales o fiscomisionales

  • Se verificará con los títulos, certificados o registros correspondientes.

Personas que paguen pensiones alimenticias

  • Las pensiones deberán constar en sentencia o acuerdo transaccional.
  • El beneficio se aplicará durante los meses en los que la pensión haya sido pagada hasta la fecha de declaración del IR.

Reinserción laboral de personas privadas de la libertad

 El beneficio será aplicable sobre las siguientes personas:

  • Aquellas que hayan cumplido una pena privativa de libertad superior a un año.
  • Quienes hayan cumplido con el régimen semiabierto.
  • Aquellas a quienes se les hayan levantado las medidas cautelares personales de privación de libertad, siempre que no tengan medidas cautelares vigentes al momento de la celebración del contrato de trabajo, ni hayan recibido sentencia condenatoria.

5. Conservación de documentos de sustento

El empleador deberá conservar, por siete años, los documentos que respalden la condición de cada trabajador contratado para aplicar la deducción adicional.

6. Incremento neto de empleo para el sector de la construcción y agricultura

  • Para que el sector de la construcción pueda acogerse al beneficio, deberá registrar como actividad económica principal en el RUC una actividad de la Sección F (Construcción) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
  • Para que el sector de la agricultura pueda acogerse al beneficio, deberá registrar cualquier actividad prevista en el CIIU con los siguientes códigos: A011, A012, A013, A015.
  • Los contribuyentes que estén sujetos al Régimen del Impuesto Único no podrán aplicar la deducción adicional del 75%.
  • Los contribuyentes con actividades de construcción o agricultura y otras actividades en su RUC deben diferenciar en su nómina los empleados de cada actividad por centros de costos.
  • El incremento neto de empleo se calculará solo para los trabajadores dedicados exclusivamente a construcción o agricultura.
  • Si no se puede diferenciar la nómina, el beneficio se aplicará proporcionalmente según los ingresos de cada actividad.

La proporcionalidad se calculará con los ingresos de construcción o agricultura con relación al total de ingresos operacionales al 31 de diciembre.

7. Restricciones

Las deducciones previstas no serían aplicables para trabajadores que hayan laborado dentro de los tres ejercicios fiscales anteriores para:

  • Parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del empleador
  • El mismo empleador
  • Accionistas, representantes legales o partes relacionadas del empleador

El beneficio no se aplicará a sueldos y salarios de trabajadores en nuevas plazas que ya hayan sido consideradas para otros incentivos tributarios por incremento de empleo.

8. Contratación de Mujeres

  • Para aplicar la deducción de hasta el 140% adicional, se debe incluir una o más mujeres en la nómina por el tiempo de permanencia y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
  • Si la relación laboral termina, el incentivo puede mantenerse si la plaza es ocupada por otra trabajadora.

La nueva contratación debe conservar las mismas condiciones salariales y contractuales, o el incentivo deberá ajustarse a las nuevas condiciones.

9. Obligaciones

  • Los empleadores que deseen acceder al beneficio deberán encontrarse al día en sus pagos con el SRI, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Ministerio del Trabajo, hasta la fecha de presentación de la declaración del IR.
  • Los acuerdos de purga con el (IESS) también serán válidos si se han formalizado antes de esa fecha.

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