TIPS 16 – 2025 Obligaciones Empresariales Enero 2025
Categoría: Tips - diciembre 24, 2024
Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante enero de 2025.
1. Reporte de indicadores de gestión del programa de prevención de riesgos psicosociales:
A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores deberán reportar ante el Ministerio del Trabajo (MDT), los indicadores de gestión (actividad ejecutada/ actividad planificada) del programa de prevención de riesgos psicosociales, que tiene de propósito fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
2. Registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo:
A partir de enero 1, los empleadores deberán reportar ante el MDT las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos respecto a los siguientes temas:
- Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
- Reglamento de Higiene y Seguridad
- Organismos Paritarios
- Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales
- Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia
- Gestión de Vigilancia de la Salud
- Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales
3. Reporte de programa de prevención al uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas:
A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores deberán planificar y reportar ante el MDT el programa de prevención integral al uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales.
4. Plan de Promoción de la Salud en el Trabajador:
Los centros de trabajos que cuenten con 25 o más trabajadores, deberán implementar un plan de promoción de salud en el trabajador.
5. Reporte del Programa de Prevención Psicosocial y de Protocolo para evitar formas de violencias contra la mujer en espacios de trabajo:
A partir de enero 1, los empleadores deberán registrar e implementar el Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales y el ¨Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en espacios de trabajo”.
6. Plan de igualdad:
A partir del 1 de enero los empleadores que cuenten con 50 o más trabajadores deberán implementar un Plan de Igualdad para los trabajadores.
7. Pago y obtención de la tasa de servicio contra incendios:
A partir de enero 1, se deberá pagar y obtener la tasa de servicios contra incendio de los establecimientos de industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, diversión, esparcimiento y espectáculos, concentración de público, parqueamiento y transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos químicos peligrosos; y, de aquéllas que representen riesgos de siniestro.
8. Registro en línea del pago de la decimotercera remuneración:
A partir de enero 5 hasta febrero 5, los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración por el año 2024 mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo (MDT), respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia. Cuyo noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía sea 1,2,3,4,5.
9. Presentación del Anexo PVP:
Hasta enero 5, los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la información referente a los precios de venta al público sugeridos, a través del Anexo PVP, con corte a diciembre 31 de 2024.
10. Declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta:
Entre enero 10 y 28, de acuerdo al noveno dígito de RUC, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta, deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2024 (julio a diciembre) en los cuales no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, cumpliendo las siguientes condiciones:
- No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.
- No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral.
- No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al respectivo período semestral.
11. Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo relación de Dependencia (RDEP):
Entre enero 21 y febrero 7, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2024. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.
12. Declaración de IVA de los contribuyentes sujetos al RIMPE:
Entre enero 10 y 28 los contribuyentes denominados “emprendedores” sujetos al RIMPE deberán presentar ante el SRI la declaración de IVA correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2024 (julio a diciembre).
13. Reporte de ventas a crédito:
Hasta enero 10, las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
14. Acreditación de discapacidad o calidad de sustituto:
Hasta enero 15, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador el documento que acredite el grado de discapacidad para acogerse a la exoneración del impuesto a la renta. De igual manera, deberán acreditar su condición como sustitutos, aquellos trabajadores que tengan hijos/as con discapacidad bajo su cargo.
15. Presentación de solicitud de acumulación de decimotercera y/o decimacuarta remuneración:
Hasta enero 15, los trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia y que deseen acumular la decimotercera y decimocuarta remuneración, deberán entregar ante su empleador la respectiva solicitud de acumulación.
16. Pago del Impuesto Predial Urbano:
Hasta enero 15, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas deben pagar el impuesto predial urbano por el año 2025 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.
Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de enero tendrán un descuento del 10%.
En tanto que, el beneficio de rebaja en el pago de este impuesto que se efectúe durante la segunda quincena de enero será del 9%.
17. Reporte ante la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos:
Hasta enero 30, las sociedades cuya actividad económica sea la transferencia de dinero, encomiendas o paquetes postales, nacionales e internacionales, deberán mantener vigente el listado de los agentes comisionistas, giros postales o transferencias electrónicas; a fin de remitirlo a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, cuando la autoridad así lo requiera.
18. Actualización de información:
Hasta enero 30, las compañías que sean sujetos obligados y realicen actividades establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos deberán actualizar la información general, la actividad económica y código CIIU acorde con la que consigna en el RUC.
19. Impuesto de patente municipal:
Hasta enero 30, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, deberán obtener la patente ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano, en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón.
20. Compañías obligadas a reportar a la UAFE:
Hasta enero 31, la junta general de accionistas y/o los socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán presentar un informe del año 2024 y un plan de trabajo del año 2025.
21. Obligación de las empresas de servicios complementarios:
Hasta enero 31, las empresas de servicios complementarios deberán entregar a las empresas usuarias la siguiente información:
- Copia certificada de los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta, donde se considera el pago de las utilidades de cada uno de sus trabajadores durante el año 2024.
- Nómina de trabajadores y ex trabajadores de la empresa de actividades complementarias, donde se detalle la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares.
22. Presentación de solicitud de unificación de utilidades:
Hasta enero 31, las empresas vinculadas podrán solicitar ante el MDT la autorización para unificar sus utilidades generadas al cierre del ejercicio 2024, para efecto de la distribución de la participación a favor de todos los trabajadores, presentado los siguientes requisitos:
- Solicitud de requerimiento de unificación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigido al Director de Análisis Salarial
- Informe motivado que determine la forma en la cual las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
- Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.
23. Evaluación de la prevención de riesgos de trabajo:
Hasta enero 31, el empleador o el asegurado deberá presentar al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes índices reactivos que permitirán reconocer y controlar los riesgos derivados del lugar de trabajo que pueden poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores:
- Índice de frecuencia
- Índice de gravedad
- Tasa de riesgo
24. Sistema contable diferenciado:
Hasta enero 31, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes, que mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente, las adquisiciones de bienes y/o servicios gravados con tarifa 15% de IVA empleados en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 0% de IVA, deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en el portal web institucional, la siguiente información con el propósito de acceder a la devolución del 100% del IVA:
- El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
- Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
- Plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se evidencie la aplicación de un sistema contable diferenciado.
- Otra información que para el efecto, requiera el SRI.
25. Pago de impuesto a los vehículos motorizados (IVM):
Hasta enero 31, los propietarios de vehículos motorizados de uso particular deberán pagar, ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el IVM, indistintamente del último dígito de placa.
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