TIPS 15 – Norma para la calificación prioritaria de programas deportivos y certificación de deducibilidad por patrocinio deportivo

Categoría: Tips - agosto 21, 2023

En agosto 4 de 2023 se publicó el Segundo Suplemento del Registro Oficial nro.368, donde consta el Acuerdo Ministerial nro. 343 emitido por el Ministerio del Deporte, vigente desde su suscripción en noviembre 17 de 2021, mediante el cual acuerda expedir la norma para la calificación de prioridad, así como para la emisión de la certificación de beneficiarios que pueden acogerse a la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta de los gastos de patrocinio, promoción o publicidad realizados a favor de deportistas y organizadores de programas y/o proyectos deportivos.

 

Objeto: tiene como objetivo regular los límites, condiciones, procedimiento, requisitos y demás criterios para efectuar el proceso de calificación de prioridad y certificación de beneficiarios que podrán acogerse a la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta por los gastos de patrocinio, promoción o publicidad a favor de deportistas, organizadores de los programas y/o proyectos deportivos, de conformidad con lo establecido en el numeral 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su Reglamento de aplicación (RALRTI).

A continuación, un resumen de los puntos más importantes a tener en consideración:

1. Calificación de prioridad de los programas y/o proyectos deportivos:

Los programas y proyectos deportivos deberán encontrarse alineados a la planificación estratégica del Ministerio de Deporte.

  • Programa deportivo: conjunto de proyectos relacionados que mantienen un objetivo en común y que pueden ejecutarse de manera secuencial o paralela.
  • Proyecto deportivo: conjunto de acciones planificadas y ejecutadas para alcanzar un objetivo determinado.

a) Componentes de los programas y/o proyectos deportivos: los programas y/o proyectos deportivos deberán tener uno o más de los siguientes componentes, con los cuales se definirá la asignación de los valores a utilizarse en cada actividad:

Componentes asociados a deportistas: contempla uno o varios de los siguientes componentes que hacen referencia a las actividades o ítems vinculados al ejercicio o fomento del deporte y/o actividad física:

  • Preparación y/o participación de deportistas
  • Premiación de deportistas por logros en eventos deportivos y obtención de metas
  • Implementación deportiva especializada por deporte y/o actividad física
  • Ingresos a favor de deportistas (no podrá representar más del 30% del valor total del programa y/o proyecto deportivo)
  • Desarrollo, implementación y/o uso de herramientas tecnológicas para monitorear, mejorar u optimizar el desempeño de deportistas, evaluar el cumplimiento de sus metas dentro y fuera de las competiciones asociadas a la actividad deportiva

Componente por servicios de educación y/o capacitación para el sector deportivo: contempla actividades de servicios educación en todos los niveles, formación y/o capacitación de deportistas, equipo técnico, dirigentes, jueces, árbitros, auxiliares, personal de medicina y ciencias aplicadas al deporte, personal de control de dopaje, entre otros.

Se incluyen gastos por implementación o uso de herramientas tecnológicas utilizadas para el proceso de formación para el sector deportivo.

Componente de organización de eventos deportivos desarrollados en el Ecuador: se incluye la organización de eventos deportivos que se desarrollen en el país.

Componente de infraestructura y/o herramientas tecnológicas para el fomento, realización o seguimiento del deporte y la actividad física: incluyen actividades relacionadas al análisis, diseño o implementación de hardware o software con enfoque al fomento deportivo.

Componente de construcción de obra nueva, rehabilitación, recaudación y/o mantenimiento de infraestructura deportiva: Se contemplarán los costos y rubros necesarios para la ejecución de dichos programas y/o proyectos de construcción:

  • Costos directos: todo gasto relacionado con la construcción de la obra (equipos, herramientas o maquinarias, mano de obra, materiales, transporte de materiales, entre otros).
  • Costos indirectos: gastos generales no relacionados directamente con los costos de construcción de la obra, que son necesarias para la realización de un tarea.

Componente de gastos administrativos: incluyen gastos administrativos siempre que el programa y/ proyecto contemple la ejecución de otros componentes.

Constituyen gastos generales que coadyuvan a la consecución del programa y/o proyecto deportivo, que de prescindirse no afectarían los objetivos del mismo (traducciones, gastos notariales, pólizas de seguros, servicios profesionales, entre otros).

Se sujetarán a los siguientes parámetros:

 

 

b) Procedimiento para la calificación de prioridad:

Solicitud: podrá ser presentada por el deportista federado o no federado, la persona natural no perteneciente al Sistema Deportivo Nacional (SDN), representantes legales de organismos que conforman el SDN y representantes legales de personas jurídicas no pertenecientes al SDN.

Requisitos para deportistas federados y no federados del deporte formativo, educación física, alto rendimiento y deporte profesional:

  • Formulación del programa y/o proyecto deportivo
  • Currículo justificado documentadamente
  • Certificaciones que acreditan su trayectoria deportiva

Requisitos para organismos que conforman el SDN:

  • Formulación del programa y/o proyecto deportivo
  • Currículo de experiencia afín comprobable

Requisitos para personas naturales no relacionadas al SDN:

  • Formulación del programa y/o proyecto deportivo

Requisitos para deportistas registrados en federaciones ecuatorianas por deporte, ligas profesionales o clubes profesionales y organismos deportivos a nivel profesional: deberán destinar hasta el 90% del monto total proyectado a componentes de deporte profesional; al menos el 5% del monto total a actividades en sectores o niveles priorizados por el Ministerio de Deporte y al menos el 5% restante a la ejecución de componentes para el deporte femenino.

  • Formulación del programa y/o proyecto deportivo

Requisitos para personas jurídicas no relacionadas al SDN:

  • Formulación del programa y/o proyecto deportivo

Requisitos para programas y/ proyectos relacionados con la construcción de obra nueva, rehabilitación, readecuación y/o mantenimiento de infraestructura deportiva:

  • Formulación del programa y/o proyecto deportivo
  • Título de propiedad o carta de autorización del propietario del inmueble donde se implementará la obra
  • Memoria técnica arquitectónica
  • Planos arquitectónicos o el que corresponda según el objeto del programa y/o proyecto, debidamente firmado por el profesional responsable del diseño
  • Presupuesto con el detalle por rubro, suscrito por el profesional de la rema
  • Cronograma valorado de la obra, suscrito por el profesional de la rama
  • Respaldos digitales del proyecto

Programas y/o proyectos cuya ejecución corresponda a 1 o varios años: las solicitudes de calificación de prioridad serán dirigidas al Ministerio de Deporte desde el primer día hábil del correspondiente ejercicio fiscal hasta diciembre 15 del mismo año.

Modalidad: el trámite de solicitud será electrónico, incluyendo las notificaciones, observaciones y/o aprobaciones.

Todos los documentos que se carguen en el aplicativo informático que conforman el expediente, deberán contar con firma electrónica.

Término: el proceso durará 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de la última subsanación de observaciones.

Subsanación de observaciones: en el caso de existir observaciones deberán ser subsanadas en el término de 5 días contados a partir de la notificación.

Proyectos plurianuales: se podrá emitir la calificación de prioridad de programas y/o proyectos que contemplen la ejecución de componentes por más de un ejercicio fiscal (máximo 4 años de vigencia de la calificación).

Se deberá comunicar la intención de continuar con la ejecución del programa y/o proyecto deportivo durante el primer trimestre de casa año.

Modificaciones: los proyectos y/o programas deportivos podrán modificarse una sola vez por los siguientes casos:

  • Modificación de valores entre componentes y/o modificaciones programáticas
  • Modificación de valores y/o componentes por un monto inferior o superior al inicialmente contemplado

2. Certificación de beneficiarios para acceder al incentivo tributario

a) Procedimiento: los solicitantes de la calificación de programas y/o proyectos de prioridad podrán solicitar la certificación para acceder al incentivo tributario a favor de sus beneficiarios, quienes serán aquellos que hayan efectuado gastos por promoción, publicidad y/o patrocinio a favor de deportistas u organizadores de programas y/o proyectos deportivos.

Las certificaciones serán emitidas por cada ejercicio fiscal, sin perjuicio de que sean programas y/o proyectos plurianuales.

  • Oportunidad: las solicitudes de certificación serán requeridas a partir del primer mes del ejercicio fiscal hasta dos meses antes de la generación de la declaración respectiva ante el Servicio de Rentas Internas.
  • Término: las certificaciones serán emitidas en el término de 30 días contado a partir de la solicitud efectuada en el respectivo aplicativo informático o desde la fecha de la última subsanación de observaciones.

b) Informe final de cumplimiento: los solicitantes presentarán un informe final respecto al cumplimiento de los objetivos, metas, componentes, montos, plazos y demás datos relevantes, en el término de 45 días contado desde la fecha en la que el programa y/o proyecto haya concluido su ejecución.

Se adjuntará al informa evidencias fotográficas, memorias, certificaciones u otros documentos que permitan verificar la información proporcionada.

Adicional, se adjuntará una declaración juramentada celebrada ante notario público, en donde se detalle que:

  • Los comprobantes de venta de publicidad, patrocinio y promoción fueron generados guardando relación directa con los programas y/a con calificación de prioridad.
  • Los recursos obtenidos por el patrocinio, promoción o publicidad se emplearon exclusivamente en los componentes y actividades indicados en el programa y/o proyecto con calificación de prioridad.
  • Los recursos recibidos son lícitos, facultando a los organismos de control competentes a verificar en cualquier momento su proveniencia.
  • Se responsabiliza por el contenido, veracidad y autenticidad de la información y documentación cargada en el aplicativo informático durante las fases establecidas para la obtención de la calificación de prioridad de los programas y/o proyectos, así como de la certificación de beneficiarios para acceder a la deducibilidad.
  • No se halla inmerso en las prohibiciones establecidas en la norma expedida por el Ministerio del Deporte, incluyendo aquellas excepciones para beneficiarse del incentivo tributario establecidos en la LRTI y su reglamento de aplicación.
  • Conoce y se somete a los controles que pudieren realizar los entes de control en la materia.
  • Conoce y se sujeta al cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en estos casos, y declara expresamente el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 28 del RALRTI, en lo referente a programas y/o proyectos deportivos y a las condiciones establecidas en la citada norma para acceder al proceso de deducibilidad tributaria;
  • Declara y conoce que deberá realizar las retenciones y declaraciones de impuestos cuando corresponda; y,
  • Los demás establecidos por el Comité de Calificación y Certificación para acceder al incentivo tributario

 

Descargar TIPS – Norma para la calificación de programas deportivos y certificación de deducibilidad por patrocinio deportivo.

Descarga