TIPS 15 – 2024 Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos
Categoría: Tips - diciembre 17, 2024
En diciembre 10 de 2024, mediante Quinto Suplemento del Registro Oficial 700, se publicó el Decreto Ley de la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos.
Entre varios temas relevantes, la mencionada Ley establece lo siguiente:
1. Impuesto a la transferencia de vehículos: Se establece un impuesto a la transferencia de vehículos, motorizados usados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de finalizar la actividad de compra y venta de vehículos por parte de las personas naturales y jurídicas que adquieran la propiedad de vehículos usados. La base imposible de este impuesto es el precio de la venta del vehículo usado y sobre esta se aplicará una tarifa que puede ser hasta 5%. Adicionalmente, se elimina el impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja.
Base legal: (Art. 5 Ley Orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al Lavado de Activos)
2. Lavado de Activos:
2.1. Se incluye como Sujetos Obligados a los siguientes:
- Compañías dedicadas a las actividades financieras tecnológicas;
- Compañías de seguros que suscriben o colocan seguros de vida o seguros relacionados de ahorro, con o sin componente de desgravamen;
- Compañías de seguros que realicen operaciones en los ramos previstos en el ordenamiento jurídico y para los que se encuentren autorizados.
Base legal: (Art. 18 Ley Orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al Lavado de Activos)
2.2. Reporte de operaciones sospechosas: Si los sujetos obligados tienen motivos para sospechar que los fondos de una operación son producto de una actividad ilícita, deberán enviar a la UAFE el reporte de operaciones sospechosas dentro del término de 5 días hábiles desde que tiene conocimiento de la operación sospechosa. (Art. 20 Ley Orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al Lavado de Activos)
2.3. Reformas a la Ley de Compañías y Ley del Deporte, Educación Física y Recreación: Se reforma el artículo 143 de la Ley de compañías incorporándose la figura de sociedad anónima deportiva como una persona jurídica sujeta a las disposiciones de las sociedades anónimas mercantiles y la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que reúne las siguientes características:
- Por medio de este tipo de sociedad, los deportistas profesionales en deportes colectivos, podrán suscribir un contrato con la sociedad, en la que prestan sus servicios.
- El capital estará dividido en acciones negociables;
- Los accionistas tendrán responsabilidad únicamente hasta el monto de sus aportaciones;
- Este tipo de compañía se podrá constituir a través de contrato o mediante acto unilateral;
- Se prohíbe la participación societaria, accionaria o de administración de una persona natural o jurídica en más de una sociedad, dentro de un mismo deporte, directamente o indirectamente o través de un tercero. La sociedad podrá ser titular federativo de más de un club siempre que estos no militen simultáneamente en el mismo deporte, categoría y serie.
(Disposición Reformatoria Quinta, Ley Orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al Lavado de Activos)
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el plazo de 90 días a la fecha de publicación en el Registro Oficial del Decreto Ley, emitirá la normativa secundaria para que los clubes deportivos, equipos u otras sociedades civiles sin fines de lucro que participen en el deporte profesional adopten la forma jurídica de Sociedades Anónimas Deportivas. Así mismo, el Servicio de Rentas Internas emitirá la normativa a ser aplicada a este tipo de sociedades.
Solo disposición transitoria segunda de la ley de la ley orgánica para la mejora recaudatoria a través del combate al lavado de activos
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