TIPS 12 – 2023 Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual

Categoría: Tips - julio 12, 2023

 

Mediante publicación del Segundo Suplemento del Registro Oficial nro.350 de julio 11 de 2023 entró en vigor el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, expedido mediante el Decreto Ejecutivo nro. 813, por medio del cual se reformó el Reglamento de Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

A continuación, un resumen de los puntos más importantes a tener en consideración:

1. Consideraciones generales

– Los jueces, conjueces, árbitros, autoridades administrativas y demás autoridades estarán obligados a recibir documentos firmados electrónicamente, sin que sea necesaria la presentación de documentos físicos.

– No se considerará como producción audiovisual a las notas periodísticas, reportajes, noticieros, o transmisiones de eventos deportivos, artísticos o de otro tipo, videos de publicidad política o promoción institucional, así como tampoco a la actividad de promoción, distribución y exhibición de obras audiovisuales o cinematográficas.

– Certificado de Inversión Audiovisual (CIA): para que una producción nacional acceda y sea beneficiaria del CIA deberá mantener un acuerdo de coproducción entre una productora nacional y una persona natural o jurídica extranjera, debiendo tener esta última una participación mínima financiera del 20% de la inversión total.

– Servicios audiovisuales:  escritura de guion, scouting, casting, filmación, utilería, creación de sets, maquillaje y peluquería, iluminación, sonido y amplificación, fotografía, actores, animación digital, escenarios, doblaje, vestuario, servicios administrativos, legales y otros de cualquier naturaleza necesarios para la producción audiovisual. La definición no se limita a los servicios indicados.

– Servicios audiovisuales logísticos: tales como hospedaje, alimentación, transporte, servicios paramédicos en el set y demás de la misma naturaleza que sean necesarios para la producción audiovisual.

2. Incentivos tributarios

– Exoneración de aranceles para la importación de bienes para la producción audiovisual: los bienes que consten en el listado aprobados por el COMEX estarán exentos de todo derecho arancelario, impuesto, gravamen, tasa o contribución en régimen de consumo o internación temporal.

Esta exoneración será otorgada mediante acto administrativo emitido por el COMEX, especificando el listado de bienes y subpartidas arancelarias junto con el nombre del importador, RUC y cantidad.

– CIA: título valor emitido por el Servicio de Rentas Internas (SRI) a favor de productoras nacionales y extranjeras por el 37% de los costos y gastos incurridos y financiados con inversión extranjera directa, en servicios audiovisuales y logísticos necesarios para la realización de la producción audiovisual, que consten soportados en comprobantes de venta válidos.

– Consistirán en notas de crédito emitidas y administradas por el SRI, quien emitirá la normativa secundaria respectiva para regular su emisión, endoso, uso y anulación.

– Los CIA podrán transferirse a través del mercado de valores de Ecuador o de manera directa y privada a favor de cualquier persona natural, jurídica, nacional o extranjera.

– Requisitos para la solicitud del CIA:

1. El sujeto pasivo solicitante deberá tener registrada como actividad económica la producción audiovisual y constar en el catastro de productores audiovisuales previo a la calificación del proyecto audiovisual

2. Presentar el soporte de costos y gastos realizados y soportados en comprobantes de venta válidos

3. Se deberá soportar que el productor audiovisual ha realizado una inversión mínima, conforme lo defina la Norma técnica

3. Consideraciones Generales

– En el término de 180 días a partir de la entrada en vigor del reglamento, esto es a partir de julio 11 del 2023, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca emitirá la normativa secundaria para la ejecución e implementación de lo dispuesto en el reglamento.

– En el plazo máximo de 30 días a partir de julio 11 de 2023, el Ministerio de Telecomunicaciones junto con el SRI emitirán y publicarán el catastro de servicios digitales que se podrán acoger a la exoneración del impuesto al valor agregado en los servicios digitales utilizados para la creación de contenido audiovisual nacional.

 

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