TIPS 11 – 2023 Resolución NAC-DGERCGC23-20
Categoría: Tips - julio 5, 2023Mediante publicación del Cuarto Suplemento del Registro Oficial nro.344 publicado el lunes 03 de julio de 2023 entró en vigor las normas para la aplicación de la rebaja del impuesto a la renta por concepto de gastos personales, así como también las normas para la presentación de la información de las cargas familiares y gastos personales. A continuación, un resumen con los puntos más importantes a tener en consideración:
1. Obligaciones de los trabajadores bajo relación de dependencia: durante el mes de febrero, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán presentar a sus empleadores dos ejemplares del “FORMULARIO SRI-GP” de forma física o electrónica, conforme a lo siguiente:
-Ingresos: en caso de laborar para dos o más empleadores, el trabajador comunicará la sumatoria de todos sus salarios o emolumentos al empleador con el que perciba mayores ingresos. En caso de percibir la misma cantidad de ingresos con todos sus salarios, se informará al empleador que prefiera el trabajador.
-Cargas familiares: se considerará como cargas a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que sean dependientes del contribuyente (se pague el total de gastos personales de la carga a reportar dentro del ejercicio fiscal respectivo) y no perciban ingresos, es decir cuando el sujeto pasivo cubra la totalidad de sus gastos dentro del ejercicio fiscal respectivo.
Dos o más contribuyentes no podrán considerar a una misma persona como carga familiar.
-Documentación de respaldo de las cargas familiares:
-Copia de cédula de identidad del cónyuge o pareja de unión de hecho, padres e hijos sin discapacidad de hasta 21 de años, que evidencia el parentesco
-Copia de cédula de identidad y carnet de discapacidad de hijos con discapacidad
-Copia de certificado o aval de padecer enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)
-Los padres que se consideren como cargas deberán prestar su consentimiento expreso
-Proyección de gastos: podrá deducirse los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta de mascotas.
2. Retención mensual: el empleador deberá retener el impuesto a la renta de forma mensual por los pagos que realice al trabajador a partir del mes de febrero de cada año, conforme a lo siguiente:
-Por el mes de enero no se efectuará retención
-Se sumarán todas las remuneraciones, excepto decimotercera y decimocuarta remuneración, proyectadas por todo el ejercicio fiscal
-Se deducirán los aportes personales al IESS, excepto cuando sean pagados por el empleador
-Las exoneraciones previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos serán descontadas según corresponda
3. Alícuota mensual por retención: al resultado obtenido se aplicará la tarifa correspondiente de la tabla de impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado al cual deberá restarse la rebaja por la proyección de gastos personales, que posteriormente deberá ser dividido para el número de meses respectivos dentro del mismo ejercicio fiscal con el fin de determinar la alícuota mensual a retener.
4. Cambios en la remuneración: el empleador efectuará una reliquidación cuando se registren cambios en las remuneraciones del trabajador, para efectos de las nuevas retenciones. El trabajador podrá entregar a su empleador un nuevo formulario en el mes de junio y/o septiembre para su respectiva reliquidación, cuando considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente al formulario originalmente presentado.
5. Para el ejercicio fiscal 2023, los trabajadores podrán presentar en julio un nuevo formulario de proyección de gastos personales, debiendo los empleadores efectuar la respectiva reliquidación.
6. El empleador que recepte el formulario presentará una copia certificada a los demás empleadores del trabajador, de ser el caso, con el fin de que estos se abstengan de efectuar retenciones.
7. Los empleadores deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por las remuneraciones al mes de julio. No podrán efectuar compensaciones entre los valores que hayan sido retenidos a sus trabajadores.
8. Producto de la reliquidación, en caso de verificar retenciones en exceso durante los primeros 6 meses del año, no deberá efectuarse retenciones adicionales por el resto del año. El contribuyente que verifique retenciones en exceso a su favor podrá presentar la respectiva solicitud de devolución del impuesto a la renta.
En el siguiente video, nuestro Senior Manager Vicente Pazmiño resuelve varias inquietudes y, además, nos comenta en detalle cómo debe aplicarse y la documentación necesaria para acreditar la información que debe presentarse.
Puedes descargar el Pdf de la Resolución NAC-DGERCGC23-20 a continuación: