TIPS 09 – 2023 Decreto Ley Orgánica para Fortalecimiento de la Economía Familiar

Categoría: Tips - junio 29, 2023

Mediante publicación del Primer Suplemento del Registro Oficial No.335 publicado el martes 20 de junio de 2023 entró en vigor el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar. A continuación, un resumen de las principales reformas normativas:

1. Impuesto a la Renta (IR)

-Se reforma la rebaja aplicable al IR causado de las personas naturales. El monto de la rebaja será equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados en el ejercicio fiscal y 7 veces la canasta básica familiar del mes de enero del año a liquidar (2023: USD 764,71 x 7 = USD 5.352,97).

-Aumento del gasto deducible máximo por gastos personales según el número de cargas familiars. Se podrá registrar hasta 5 cargas familiares y el gasto deducible puede llegar hasta el equivalente del costo de 20 canastas familiares básicas (USD 15.294,20).

-Los contribuyentes con o a cargo de personas con enfermedades raras, catastróficas y/o huérfanas tendrán derecho al máximo de gastos deducibles, sin importar el número de cargas.

-Los gastos incurridos en mascotas (comida, veterinaria, accesorios, etc.) formarán parte de los gastos personales del contribuyente.

Las reformas efectuadas respecto a la rebaja del IR por la tabla y gastos personales de las personas naturales, se aplicarán para el cálculo del IR del ejercicio fiscal 2023, por única vez.

2. Régimen RIMPE

-Se excluyen del régimen a los artesanos y a quienes producen o importan bienes y/o prestan servicios gravados con ICE.

-La percepción de ingresos por concepto de dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros no será causal de exclusión al RIMPE.

-Se establecen las siguientes disposiciones para los Negocios Populares:

Ventas anuales hasta $2.500: no pagarán IR

Ventas anuales entre los $2.500 y $20.000: pagarán conforme a una tabla progresiva que va desde USD 5 a 60

-Las transferencias de bienes y prestación de servicios que efectúen estarán gravadas con tarifa 0% de IVA; y, no estarán obligados a presentar declaraciones de IVA

-La emisión de facturas electrónicas será opcional

-Los pagos que se efectúen a favor de contribuyentes categorizados como negocios populares no estarán sujetos a retención en la Fuente del IR

3. Pronósticos deportivos

Se crea el Impuesto a la Renta Único (IRU) para los operadores de pronósticos deportivos con una tarifa del 15%. Este IRU entrará en vigencia a partir de enero 01 del 2024.

Para el cálculo de la base imponible se considerará lo siguiente:

Para residentes: total de los ingresos, menos el total de los premios pagados en ese mismo período, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago de los premios a los beneficiarios

Para no residentes: total de los valores pagados por el usuario en cada transacción

4. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Estarán gravados con tarifa 12% de IVA los espectáculos públicos.

 

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