SCVS mantiene contribución societaria para año el 2026

Categorias: Noticias corporativas, Tips - marzo 26, 2026

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) mantiene para el año 2026 la contribución anual que deben pagar las compañías y entidades bajo su control, estableciendo una tarifa del uno por mil sobre los activos reales, aplicable a las compañías cuyos activos superen los USD 100.000.

Sin embargo, para las sociedades que presenten los estados financieros dentro del plazo establecido en la Ley de Compañías, esto es en el primer cuatrimestre del año, o el que se determine mediante resolución de la Superintendencia de Compañías, calcularán la contribución del año 2026 como se observa en la siguiente tabla:

Para las compañías que cuenten con activos valorados entre USD 0,01 y USD 100.000 en sus estados financieros 2025, se dispone una tarifa de USD 0,00, por lo que no pagarán la contribución ni se les emitirá un título de crédito.

Asimismo, las entidades cuyo capital social represente en un 50% o más acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% del valor de la contribución.

La contribución del año 2026 deberá pagarse hasta septiembre 30 de 2026 en la cuenta de la SCVS. No obstante, si la compañía cancela al menos el 50% hasta esa fecha y lo solicita en el portal de trámites de la institución, podrá pagar el 50% restante hasta diciembre 31 de 2026 sin recargos ni penalidades.

Finalmente, se regula el tratamiento aplicable a las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas, las cuales, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de Compañías y la normativa aplicable, podrán presentar estados financieros consolidados, sobre cuyos activos reales se calculará la contribución correspondiente. Para este efecto, la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención de esta Superintendencia, verificará el cumplimiento de los requisitos, determinará el valor de los activos reales y emitirá el informe respectivo para la determinación de la obligación o la emisión del título de crédito.

Por su parte, en el caso de empresas extranjeras que operen en el país, la contribución se calculará en función de los activos reales que estas tengan registrados o declarados en el Ecuador, conforme a los estados financieros presentados ante la Superintendencia de Compañías.

La Resolución entró en vigor en marzo 23 de 2026 a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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