Resoluciones del Comité de Política Tributaria

Categoría: Tips - enero 18, 2021

 

Mediante Resolución CPT-RES-2020-001 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.361 de diciembre 31 de 2020, el Comité de Política Tributaria aprobó el listado de bienes que serán considerados como activos productivos para las sociedades dedicadas a la prestación de servicios, que apliquen los incentivos tributarios establecidos en el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LFP):

 

1. Para efectos de aplicar los incentivos de exoneración de ISD y de impuesto a la renta, por los dividendos distribuidos a favor de los beneficiarios de las compañías que reinviertan en el país, desde al menos el 50% de las utilidades, en activos productivos, para el caso de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios, deberán efectuarse en atención al listado previsto en el Anexo 1, de la presente resolución.

 

El listado de estos activos considerará para el efecto, la actividad y proceso productivo de servicios que genere renta gravada de la sociedad en cuestión.

 

2. Asimismo, de acuerdo con la Disposición Vigésima Primera de la LFP, los incentivos contenidos en el Capítulo II, tenían una vigencia de 24 meses, mismo que podían ser prorrogados hasta 24 meses adicionales mediante Decreto Ejecutivo.

 

Mediante Decreto Ejecutivo No.1130, el presidente de la República prorrogó por 24 meses adicionales, los incentivos previstos en los artículos 26 y 27 de la LFP, sin extender el beneficio del artículo 28.

 

Por otro lado, mediante Resolución CPT-RES-2020-002, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.361 de diciembre 31 de 2020, el Comité de Política Tributaria dispuso modificar el listado subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que generan crédito tributario de ISD.

 

La norma incluye 63 nuevas subpartidas en el listado de bienes que pueden aplicar como crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, sin embargo, excluye 27 subpartidas que no otorgarían derecho a crédito tributario para el ejercicio fiscal 2021.

 

El listado de los bienes aplicables al beneficio de artículo 28 de la LFP, para aquellas sociedades que presten servicios, así como, el listado de las subpartidas, podrán ser revisado en el siguiente enlace: https://n9.cl/24d4e

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