Reglamento para obtención “SELLO T de buenas prácticas laborales”

Categoría: Tips - junio 15, 2021

 

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2021-165 de mayo 14 de 2021, el Ministerio del Trabajo (MDT), expidió los parámetros y el procedimiento para la emisión y obtención del “SELLO T de buenas prácticas laborales”, para los empleadores del sector privado. A continuación, los puntos más relevantes:

 

1. El “SELLO T de buenas prácticas laborales” es un reconocimiento a los empleadores que cumplan adecuadamente con sus obligacionales laborales y requisitos para su obtención.

 

2. Beneficios de la obtención y vigencia del “SELLO T de buenas prácticas laborales”:

 

  1. No se realizarán inspecciones de oficio, salvo que, exista una denuncia;
  1. El MDT podrá realizar un control ex post para verificar los acuerdos entre empleador y trabajadores respecto de la jornada laboral;
  1. Atención prioritaria en los siguientes procesos: (a) requerimientos relacionados al Sistema Único de Trabajo; (b) Unificación de utilidades; (c) Atención a consultas; y, (d) requerimientos relacionados a la Red Socio Empleo.

 

3. Este reconocimiento tendrá una duración de 2 años a partir de su emisión y podrá ser renovado por el mismo período, y cuantas veces se requiera, siempre que, el empleador cumpla con los requisitos para su obtención, y es intransferible a favor de terceros.

Para la renovación, el empleador deberá evidenciar un incremento de 5% en su nómina de mujeres, este requisito será exigible únicamente en los casos, en que el número de mujeres contratadas sea inferior al 50% del total de la nómina.

 

4. Se podrá solicitar a través del portal del Sistema Único de Trabajo del MDT (SUT), para lo cual deberá completar un formulario con la información respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales establecidas por la ley.

Para efecto de verificación de la información consignada en el formulario, el MDT revisará el cumplimiento de las obligaciones laborales acorde a la información de los portales públicos, adicionalmente solicitará, previo al otorgamiento del reconocimiento, de manera física o virtual la siguiente documentación:

  1. Nómina de trabajadores;
  2. Aviso de entrada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);
  3. Roles de pago de los últimos 3 meses de los trabajadores;
  4. Resolución de registro de trabajadores sustitutos del total requerido para la inclusión laboral de personas con discapacidad (no es obligatorio);
  5. Constancia de haber realizado una capacitación a todo el personal sobre igualdad de género, así como el compromiso de realizar capacitaciones anuales;
  6. Constancia de entrega de certificados de trabajo a los empleados (de existir).

 

Solicitará adicionalmente, cuando sea aplicable, los siguientes justificativos:

  1. De pago de los fondos de reserva de los trabajadores;
  2. De la entrega de útiles, instrumentos y materiales para la ejecución del trabajo;
  3. De la entrega de vestimenta (ropa) para el trabajo;
  4. De aviso de variación de sueldo por horas suplementarias, extraordinarias o jornada nocturna realizadas al IESS;
  5. De pago de pago de utilidades por parte de la empresa usuaria a la empresa de actividades complementarias.

 

A los empleadores que cuenten con 25 o más trabajadores, se les solicitará:

  1. Carné del personal con discapacidad que evidencie el cuatro por ciento (4%) de la nómina.

 

Los empleadores con 50 o más trabajadores:

  1. Justificativo de la prestación del servicio de guardería;
  2. Contar con un lactario;
  3. Comedor, cuando la empresa esté a mas de 2km de distancia de la población más cercana.

 

Los empleadores con 100 o más trabajadores:

  1. Contrato médico ocupacional;
  2. Contrato de trabajador social;
  3. Contratos de pasantías en un 4% de la nómina.

 

5. En el plazo máximo de 30 días después de realizada la solicitud, el MDT emitirá la resolución administrativa, así como el manual de marca y el “Sello T de buenas prácticas laborales”, con un código QR (quick response), mismo que podrá ser colocado en un lugar visible de la compañía.

No obstante,  este reconocimiento podrá ser revocado por la muerte o liquidación del empleador; el incumplimiento de las condiciones para la obtención, y/o solicitud del empleador acreditado.

 

6. El MDT implementará en el plazo máximo de 180 días, el sistema y los mecanismos necesarios para la convalidación de sellos de: responsabilidad laboral, economía violeta, o equidad de género que puedan asimilarse al SELLO T.

 

El presente Acuerdo Ministerial derogó el “Reglamento para la Certificación de Cumplimiento  de Obligaciones  Laborales”, y por ende, el otorgamiento de este certificado.

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