Reglamento para Asociaciones Público Privadas

Categoría: Tips - diciembre 4, 2020

 

Mediante Decreto Ejecutivo No.1190, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.333 de noviembre 19 de 2020, el Presidente de la República expidió el Reglamento para las Asociaciones Público Privadas, de acuerdo a lo siguiente:

 

1. La asociación público-privada (en adelante APP) comprende las modalidades de gestión indirecta de actividades públicas, por las cuales, mediante un contrato de gestión delegada a largo plazo, una entidad delegante encomienda a un gestor privado, el desarrollo y gestión de infraestructura pública o un servicio público, asumiendo el sector privado el riesgo y responsabilidad durante la vigencia del contrato; y, la contraprestación por su inversión, riesgo asumido y trabajo, está directamente relacionado con el desempeño y/o la demanda o uso del activo o servicio.

 

Entendiéndose por contrato de gestión delegada, aquel instrumento por el cual se establecen los derechos y obligaciones de la entidad delegante y un sujeto de derecho privado, con relación a la ejecución de un proyecto público cuya gestión se delega.

 

2. El Comité Interinstitucional de APP (en adelante Comité APP) es el órgano encargado, entre otros aspectos, de: a) aprobar y expedir las guías necesarias para atender los aspectos técnicos de los proyectos APP; b) determinar los proyectos APP a cargo de la Administración Pública Central, previo a considerar la inclusión de cualquier otro proyecto bajo esta modalidad; c) definir los sectores en los que se promoverá el empleo de la modalidad APP; y, d) conceder total o parcialmente los beneficios tributarios establecidos en la Ley APP, en función del estudio previo y evaluación del proyecto.

 

3. El proyecto público gestionado a través de una APP, entre otros, podrá consistir en:

 

  1. La planificación y diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra nueva de estructura para la provisión de un servicio de interés general;
  2. La planificación y diseño, rehabilitación o mejora, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra de infraestructura existentes para la provisión de un servicio de interés general; o,
  3. La ejecución de todas o parte de las actividades antes mencionadas, para la prestación de un servicio de interés general a los usuarios o para proveer los medios para que la Administración lo haga.

 

4. Los proyectos públicos podrán ser autofinanciados, esto es, que sus ingresos se deriven del precio que pagan los usuarios finales o que no requieren compromisos firmes de pagos con cargo al presupuesto público; o, de financiamiento público, cuando el proyecto requiere de compromisos firmes o contingentes de pago a cargo de la administración pública, en cuyo caso deberán incorporarse en la planificación estatal.

 

5. Los sujetos de derecho privado podrán, por invitación pública o de propia iniciativa, proponer a la administración pública la ejecución de proyectos por gestión delegada, con financiamiento público o autofinanciados, sobre objetos que sean de su competencia.

Para el efecto, el proponente privado deberá preparar el perfil del proyecto y los estudios de prefactibilidad que sean requeridos en la fase de planificación y selección de proyectos APP.

La entidad delegante no esta obligada a admitir a trámite o aceptar un proyecto de iniciativa privada.

 

6. Como contraprestación por las actividades asumidas por el gestor privado, éste podrá percibir diferentes modalidades de ingresos en la forma de aportaciones o pagos con cargo al presupuesto público o pagos efectuados por los destinatarios finales del bien o servicio de que se trate, o una combinación de los anteriores, según lo determine el contrato de gestión delegada.

 

7. El valor total acumulado de las obligaciones que la administración pública central puede asumir con el programa de proyectos APP, en valor presente, no podrá ser superior al 5% del valor nominal del PIB anual estimado por el Banco Central del Ecuador. Este límite podrá ser modificado, a través de acto administrativo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 

8. La Unidad de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales (MEF), emitirá el informe de evaluación preliminar de sostenibilidad y riesgos fiscales para los proyectos de la administración pública central y a otras administraciones, en los casos en que el proyecto requiera:

  • Aporte con cargo al Presupuesto General del Estado
  • Asunción de pasivos contingentes a cargo del nivel del gobierno central
  • Beneficios tributarios a cargo del gobierno central

 

En los demás casos cada entidad deberá emitir el referido informe.

 

9. Para la concesión de beneficios e incentivos tributarios en el proyecto APP, debe existir solicitud expresa de la entidad pública delegante al Comité APP, en la que se deberá especificar el beneficio requerido y la importancia de los mismos en el plan económico-financiero del proyecto.

Además se deberá contar con el dictamen previo de sostenibilidad y riesgos fiscales favorable, emitido por la Unidad de Sostenibilidad y Riesgos Fiscales del MEF.

La resolución de la solicitud de concesión de beneficios e incentivos tributarios por parte del Comité APP, deberá ser expedida en el término de 15 días contados a partir de la fecha de recepción del expediente completo. A falta de pronunciamiento explícito al vencimiento del término antes indicado, se entenderá que la solicitud de la entidad delegante ha sido denegada.

 

10. Los beneficios tributarios establecidos en la Ley APP, serán concedidos por el Comité APP, total o parcialmente, a requerimiento de la entidad delegante y con la finalidad de garantizar la viabilidad económica-financiera del proyecto. No obstante, se considerará como un lineamiento de aplicación, que en ningún caso los incentivos o beneficios tributarios podrán ser superiores a los aportes en capital invertidos por el promotor privado para el desarrollo del proyecto.

 

11. Las ofertas que se presenten en los concursos públicos deberán contar con el plan económico-financiero del proyecto, el cual será el instrumento base para la determinación de los supuestos económicos y financieros, necesarios para las negociones que se deban realizar en el contrato y resolver controversias.

El procedimiento del concurso público ordinario, para la selección del gestor privado, será abierto y desarrollado en fases. De forma suplementaria, se puede llevar un concurso con precalificación de los interesados.

Para la adjudicación del proyecto se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: i) menor financiamiento del Estado; ii) mayor retribución al Estado; iii) nivel tarifario; iv) su estructura; y, v) el menor valor presente de los ingresos brutos.

 

12. Los procesos que se encuentren actualmente en etapa de convocatoria de concurso público, podrán continuar con la normativa anterior, salvo que se declaren desiertos.

Por otro lado, las iniciativas privadas que se encuentren pendientes de calificación, deberán seguir el procedimiento establecido en este reglamento.

Este reglamento deroga las siguientes normas:

 

  1. Decreto Ejecutivo No.582 (R.O.453, 6-V-2015);
  2. Decreto Ejecutivo No.1040 (R.O.786, 29-VI-2016);
  3. Decretos Ejecutivos Nos.186 y 187 (R.O.109-S, 13-X-2017); y,
  4. Decreto Ejecutivo No.740 (R.O.502-S, 5-VI-2019)
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