Registro trabajadores migrantes
Categoría: Tips - julio 7, 2018Registro de trabajadores migrantes
En el Registro Oficial 184 de febrero 20 de 2018, se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2018-006, mediante el cual se expidió el “Instructivo para el control del ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros de la República del Ecuador”.
El acuerdo establece lo siguiente:
- Objeto: Verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros en Ecuador a través del registro y control de los trabajadores, para verificar el cumplimiento de los derechos laborales.
- Datos de los trabajadores: El empleador que tenga trabajadores extranjeros, debe llevar un control de estos, con los siguientes datos.
a.Identificación del trabajador, nombres y apellidos;
b.Edad;
c.Estado civil;
d.Dirección domiciliaria del trabajador;
e.Correo electrónico del trabajador;
f.Nacionalidad;
g.País de origen;
h.Número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa;
i. Cargo que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo;
j. Remuneración;
k. Vigencia del contrato;
l. Lugar de trabajo; y,
m. Horario de trabajo, especificando jornadas y días a laborar.
3. Registro: Los empleador deben cargar hasta marzo 22 (30 días después de la publicación del Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial) para cargar los contratos de trabajo de sus trabajadores migrantes, en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo SUIT.
4. Control: El Ministerio del Trabajo podrá hacer inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento de los derechos reconocidos en el Código del Trabajo, Ley Orgánica de Movilidad Humana y normativas vigentes, entre los cuales se encuentra la afiliación en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pago no menor al salario básico unificado (SBU), entre otros.
5. Multas: Las multas se establecen de la siguiente manera:
a.Personas naturales: Multa de 10 salarios básicos unificados (US$386x10SBU=US$3,860)
b.Personas jurídicas: Multa de 15 salarios básicos unificados (US$386x15SBU=US$5,790)
6. Vigencia: El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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