Reformas procedimiento declaración de transacciones exentas pago ISD
Categoría: Tips - enero 14, 2021
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000069, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 354 de diciembre 21 de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso modificar el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de acuerdo con lo siguiente:
b) Exoneración por pagos al exterior de dividendos.- Las sociedades nacionales o extranjeras residentes, constituidas o ubicadas en el Ecuador que efectúen transferencias al exterior por concepto de dividendos, a favor de no residentes (sociedades o personas naturales), deberá presentar a la institución financiera, únicamente el formulario de «Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas».
c) Exoneración por inversiones del exterior en el mercado bursátil en el país.- Para el caso de la exoneración del impuesto a la salida de divisas en pagos realizados al exterior provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y de aquellas inversiones externas que cumplan los requisitos previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y en la Ley de Régimen Tributario Interno, se deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, la siguiente documentación:
- Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
- Comprobante de la transferencia que acredite el ingreso al Ecuador de los recursos financieros colocados en el mercado de valores;
- Copia de la liquidación de bolsa correspondiente a la adquisición de títulos valores a través de las bolsas de valores del país o del Registro Especial Bursátil;
La entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar en el comprobante de la transferencia y en la liquidación de bolsa que los recursos financieros hayan ingresado en el mercado de valores del Ecuador en inversiones en valores de renta variable o en los títulos de renta fija.
e) Exención por la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros desde el exterior.- En caso de que la persona natural o sociedad supere el monto exento anual establecido en el uso de las tarjetas de crédito y/o débito y no haya sido objeto de retención o percepción de impuesto, el tarjetahabiente principal en su calidad de contribuyente deberá realizar la declaración y pago del impuesto, a través de formulario del Impuesto a la Salida de Divisas, casilla “Transferencia / envíos / traslados realizados sin intervención de agentes de retención o de percepción a través de otros tipos de pago o mecanismo de extinción de obligaciones”, de manera acumulativa mensual, por todas aquellas operaciones realizadas durante ese período mensual, en las fechas establecidas en el calendario tributario, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que hubiere lugar, de conformidad con la ley.
f) Exoneración por pagos por concepto de costo de estudio en el exterior y costo del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.- Para acceder a dicha exoneración, además de los requisitos ya previstos, se deberá agregar el oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI; el cual independientemente de la forma de emisión, puede ser utilizado únicamente por el monto avalando en el oficio de aceptación la exoneración.
g) Exoneración por pagos al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno.- Para el caso de la exoneración prevista en el numeral 14 del artículo 159 de la LRETE, el ordenante de la transferencia deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, la siguiente documentación:
- Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
- Copia del instrumento internacional diplomático suscrito entre gobiernos, que contenga la finalidad de los recursos no reembolsables, el monto de estos recursos, cronogramas de desembolsos y la designación de la sociedad que ejecutará el proyecto. Este requisito es necesario únicamente para la primera transferencia que se efectúe en el marco del instrumento internacional en cuestión, en dicha institución.
- Original del “Certificado de Residencia Fiscal” o impresión legible, en el caso de certificados emitidos electrónicamente, que acredite que la residencia fiscal del destinatario de la transferencia o envío es la misma del país donante, emitido por la administración tributaria del país de su residencia fiscal, según corresponda. La fecha de emisión de este certificado deberá corresponder al año en que se realice la transferencia o envío.
- Certificación simple suscrita por el representante legal del beneficiario de la exoneración (ejecutor del proyecto) de nacionalidad del país donante en la que señale que la divisa que se remesará como exenta corresponde directa y exclusivamente a fondos provenientes de donaciones y se encuentra contemplado en el presupuesto del proyecto, a dicha certificación deberá anexar el flujo de caja.
Para acceder a esta exención, la entidad que actúe como agente de retención o agente de percepción del impuesto, deberá verificar en la documentación presentada que:
- La residencia fiscal del beneficiario de la transferencia o el envío de divisas al exterior sea la del país donante.
- Quien realice el pago al exterior sea el designado en el instrumento internacional diplomático como ejecutor del proyecto.
h) Exoneración por pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales.- Para el caso de la exoneración del ISD prevista en numeral 12 del art.159 de la LRETE, por intermediarios financieros públicos o privados u otro tipo de instituciones que operen en los mercados internacionales, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas al exterior deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier, la siguiente documentación:
- Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas/No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
- Copia simple del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador; y,
- Copia simple de la calificación otorgada a ésta por parte de la Superintendencia de Bancos del Ecuador o quien haga sus veces cuando el pago se realice a una institución no financiera especializada.
La tasa referencial que se deberá observar para estas operaciones será la misma establecida a través de resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para efectos de la deducción del impuesto a la renta por financiamiento externo, salvo que dicha Junta determine una tasa específica para este caso.
i) Disposición General Única.- Toda documentación presentada por el beneficiario para efectos de acreditar la exención lo responsabiliza por su presentación y uso dentro de los procesos de control que corresponda.
j) Disposición Final.– La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es; diciembre 21 de 2020.