Reforma directrices para reducción, modificación o suspensión jornada laboral
Categoría: Tips - septiembre 28, 2020
Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-174 de septiembre 9 de 2020, el Ministerio del Trabajo, acordó la reforma al Acuerdo Ministerial MDT-2020-077 de marzo 15 de 2020, en el cual se expidieron las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria, de acuerdo a lo siguiente:
– Respecto al objeto del acuerdo (se sustituye el art.1 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077):
Se establece que el objeto del acuerdo es viabilizar y regular la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
Previo a esta modificación, se disponía que el acuerdo regulaba la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19).
– Respecto al ámbito del acuerdo (se sustituye el art.2 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077):
Se elimina la frase “en virtud de la emergencia sanitaria declarada” y se afirma que las directrices de aplicación del acuerdo son para el sector privado.
– Respecto a la terminación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral(se sustituye el art.9 del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077):
Se dispone que la jornada laboral emergente podrá culminar por:
- Acuerdo de las partes;
- Finalización de la vigencia de la reducción emergente de la jornada, conforme lo prevé el art.47.1 del Código del Trabajo;
- Finalización de la vigencia de la modificación emergente de la jornada; o,
- Finalización de la causal que justificó la suspensión emergente de la jornada.
Con esta modificación se prevé que la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laboral se podrá continuar aplicando aún cuando se haya levantado la declaratoria de emergencia sanitaria, siempre que, se motiven por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
Las reducciones, modificaciones o suspensiones emergentes de la jornada laboral que hayan realizado los empleadores de conformidad con el acuerdo MDT-2020-077 y sus reformas, se mantendrán vigentes, salvo que ocurra alguna de las causales de terminación mencionadas con anterioridad.
El Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su suscripción, esto es, septiembre 9 de 2020.
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