Reforma de medidas técnicas y metodológicas en sector bananero para evitar abuso de precios de transferencia
Categoría: Tips - julio 27, 2020
Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000046 de fecha julio 1 de 2020, emitida por el Servicio de Rentas Internas, se establecen reformas a las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de transferencia en las exportaciones de banano y otras musáceas entre partes relacionadas, a partir del ejercicio fiscal 2020, de acuerdo a lo siguiente:
1. Para la aplicación del principio de plena competencia en exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de banano y otras musáceas, directa o indirecta, bajo cualquier modalidad, se aplicará el método del precio comparable no controlado, de acuerdo a lo siguiente:
- El precio comparable del banano de calidad 22XU que aplicará para cada mes del año calendario será, según el destino físico de las exportaciones. El SRI efectuará la determinación de las comparables a marzo 15 del ejercicio fiscal siguiente al analizado, y, tendrá hasta marzo 31 para efectuar la publicación de tales comparables en su portal web de acuerdo al procedimiento detallado para cada destino, esto es: i) Federación de Rusia; ii) Unión Europea; iii) demás países.
- Para tipos de musáceas diferentes al banano de calidad 22XU, el precio comparable será el resultado de multiplicar el precio comparable fijado en virtud del literal anterior por el precio mínimo de sustentación vigente del tipo específico de musácea,dividido para el precio mínimo de sustentación vigente del banano de calidad 22XU.
2. Los datos comparables en las exportaciones o cualquier otro tipo de enajenación de banano y otras musáceas, directa o indirecta, bajo cualquier modalidad, será el mes calendario de la fecha de embarque que conste en las bases del Servicio Nacional de Aduanas o el mes calendario de la enajenación, según el caso.
A fin de determinar los ajustes de precios de transferencia, al valor FOB de exportación que consta en la factura se le restará el respectivo valor comparable determinado en función del destino de la fruta, lo que originará diferencias por factura. Posteriormente, se sumarán las diferencias de un mismo período fiscal que correspondan a un mismo precio comparable establecido por los tres tipos de destino (Rusia, Unión Europea y otros países), manteniendo su signo positivo o negativo. Se considerará que existe un ajuste de precios de transferencia equivalente a dicha sumatoria por destino, cuando esta sea mayor a cero. Caso contrario, no habrá lugar a dicho ajuste.
Los ajustes de precios de transferencia por destino, se sumarán para calcular el ajuste de precios de transferencia del ejercicio fiscal anual.
Se establece que para las exportaciones que se efectúen a Rusia y a países miembros de la Unión Europea, el comparable podrá ser ajustado únicamente por valores incurridos por flete y seguro correspondientes a dicha factura cuando se trate de precios comparables CIF, siempre y cuando el contribuyente demuestre documentadamente que estos valores fueron establecidos en plena competencia.
La Resolución NAC-DGERCGC20-00000046 (aún no publicada en el Registro Oficial) se encuentra vigente a partir de su suscripción, esto es, julio 1 de 2020.
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