Programa voluntario de divulgación tributaria – Parte 2

Categoría: Noticias - mayo 2, 2019

Experiencia Chilena y Argentina

Chile implementó el OVDP´s (Off Shore Voluntary Disclosure Programs) o Programas Voluntarios de Divulgación Tributaria (PVDT) cuyos antecedentes y principales características lo traté en la primera parte de este artículo. En ese país se denominó como “Sistema voluntario y extraordinario para el pago del impuesto único y sustitutivo de cierta clase de bienes y rentas”

La amnistía chilena no fue fruto de la iniciativa presidencial sino del Senado que introdujo en una reforma fiscal el artículo 24 transitorio a la Ley 20.780 del 29 de septiembre del 2014, y que reguló la declaración de bienes y dineros que se encontraban en el extranjero.  Chile fue fiel a las recomendaciones emitidas por la OCDE “Offshore Voluntary Disclosure Comparative Analysis, Guidance and Policy Advice”

Una de las principales recomendaciones que acogió el SII (Servicio Impuestos Internos) fueron los mecanismos para precautelar las normas relativas a la prevención del lavado de activos, terrorismo y evitar que el programa de amnistía se utilice para declarar bienes de terceros mediante el uso de testaferros.  Para este efecto se tomaron en cuenta guías no solo de la OCDE sino del FATF y GAFI.

Una de las principales medidas fue establecer que solamente los individuos o sociedades residentes o domiciliados en Chile con anterioridad al 1 de enero del 2014 pudieren acogerse a la amnistía, a fin de evitar que otros sujetos llegaren a Chile solamente para acogerse al régimen especial.

El programa en Chile fue claramente delimitado como un mecanismo extraordinario, temporal y voluntario, mediante la aplicación de un impuesto especialísimo, único y sustitutivo. En mi opinión la Resolución emitida por la Autoridad Tributaria Chilena (Circular Interpretativa del Art. 24) fue fundamental para regular e interpretar mejor la aplicación y ejecución de la amnistía.

La declaración por parte del contribuyente es voluntaria y en ella reconoce la titularidad de los bienes y el hecho de no haber cumplido a cabalidad y oportunamente con sus declaraciones tributarias, lo cual constituye la esencia del programa para regularizar el dominio y someterse posteriormente a las leyes fiscales que rigen ese patrimonio.

El sistema permitió aplicar un impuesto especial y único en sustitución o reemplazo de cualquier otro que pudo imponerse sobre esos bienes o activos. El carácter de “único” implica que no pueda aplicarse otro impuesto a esos mismos bienes o activos, debido a que obedece a un carácter extraordinario bajo circunstancias excepcionales.

El sistema se diseñó como transitorio y regía solo por un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2015.   La declaración voluntaria implica que el contribuyente autoriza al SII a requerir a los bancos y otras instituciones la fidelidad y veracidad de los datos declarados,  Así mismo la declaración de otros activos o bienes debían estar acompañados de un inventario y descripción de los mismos indicando su origen, naturaleza, cuantía e indicando quien aparece como titular aun cuando no esté directamente a nombre del sujeto declarante, y también el otorgar al SII la facultad de verificar dicha información.

Los bienes que pudieron declararse incluían acciones o derechos representativos de capital, pero solo aquellos que tengan el carácter de nominativos, y por ende se excluyeron acciones al portador; y activos financieros de los cuales, el contribuyente demostraría ser el beneficiario, ya sea directamente o a través de sociedades, trust, encargos fiduciarios o fundaciones. Los bienes declarados podían estar situados en Chile o en el exterior y el declarante debía demostrar fehacientemente ser propietario directo o indirecto de los mismos con anterioridad al 1 de enero del 2014.

Se prohibió declarar bienes que se encontraban en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperativas con los controles para prevenir el lavado de activo y al financiamiento de terrorismo según los listados de la GAFI.

Es muy importante mencionar que Chile optó por no obligar a sus contribuyentes a repatriar los capitales, no obstante, si se permitió ingresar los bienes o rentas cuando sea pertinente estableciendo los mecanismos respectivos.

La Ley chilena señalaba que los bienes debían ser declarados a valor de mercado estableciendo varias reglas de valoración e incluso mediante un informe de valoración independiente de ser necesario. En caso de que no se acredite un valor de mercado el SII tenía la atribución de aplicar una tasación adecuada mediante mecanismos reglados y en coordinación con el contribuyente.

La tarifa adoptada en Chile para este impuesto único y sustitutivo de todos los demás impuestos fue del 8%, y debía pagarse en consideración de una valoración de mercado dentro de los 5 días posteriores a la declaración.

Una vez presentada la declaración la Autoridad Chilena disponía de un plazo de 12 meses para fiscalizar y revisar dichas declaraciones, luego de lo cual caducaba su facultad determinadora al ser un plazo fatal determinado en Ley.

Aquellas personas que hubiesen sido condenados, procesados o sometidos a juicios o procesos por lavado de activos, delitos fiscales, financieros u otros no podrán acogerse a esta amnistía.

Se estableció una confidencialidad absoluta a los funcionarios que manejen y administraban estas declaraciones en base al programa de amnistía.    

En la página web de SII Chileno consta la siguiente nota a inicios del 2015 “Un total de 7.832 declaraciones recibió al 31 de diciembre el Servicio de Impuestos Internos por parte de contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el exterior, que estableció el artículo 24 Transitorio de la Reforma Tributaria. Los impuestos determinados e ingresados en arcas fiscales por este concepto alcanzaron los US$1.502 millones.”

ARGENTINA

Mientras que en Argentina el 4 de abril del 2017 luego de la culminación del mismo programa de sinceramiento patrimonial, El Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, presentaban el resultado final del Régimen de Sinceramiento Fiscal, indicando que “la cifra final de activos declarados ascendió a 116.800 millones de dólares, de los cuales 93.300 millones corresponden a activos que se encuentran en el exterior”

Entiendo que ésta cifra es un récord a nivel mundial que lo ostentaba Italia con USD102,000 millones.

Dujovne y Abad precisaron que ““los activos sincerados implicarán una recaudación de 148.600 millones de pesos” que son aproximadamente USD1,000 millones…” y de los cuales 96% corresponden a personas físicas y 4% a personas jurídicas” y que “lo recaudado se destinará a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya que le estamos devolviendo a los jubilados algo que el país le debe hace décadas” dijo.

Estas cifras en el Gobierno de Macri contrastan radicalmente con los resultados obtenidos en dos “blanqueos o sinceramientos” realizados por Cristina Fernández de Kirchner en el 2009 que solo alcanzó los USD 4,900 millones y en el 2013-2015 apenas se obtuvo la suma de USD2,600 millones de activos declarados.

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