Previsiones febrero 2018

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Previsiones empresariales febrero

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante febrero de 2018:

1.- Documentos para liquidar la participación a trabajadores en servicios complementariosPara que las empresas usuarias liquiden la participación de utilidades en favor de los trabajadores de empresas de actividades complementarias, los representantes legales de estas últimas tendrán, hasta febrero 5 de 2018, para hacer cualquier corrección o remitir documentación faltante, respecto de la nómina de sus trabajadores y ex trabajadores, fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y el número de cargas familiares.

2.- Presentación del Anexo de AccionistasPartícipesSociosMiembros de Directorio y Administradores (APS): Las sociedades, sucursales extranjeras; y, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras deben presentar ante el SRI el Anexo APS, en febrero de acuerdo con el 9no dígito de RUC, en el que se reportará la denominación, RUC o identificación fiscal, tipo, residencia (país y jurisdicción), régimen fiscal; porcentaje de participación e indicación de si trata de una parte relacionada, respecto de: a) el 100% de los titulares o beneficiarios representativos de capital; b) los miembros de directorio; y, c) los administradores, con corte a diciembre 31 de 2017.

Si no se presenta el APS antes de la declaración de impuesto a renta del ejercicio fiscal 2017, y hasta antes de la fecha de su vencimiento (abril 2018, de acuerdo con el 9no dígito de RUC), se deberá aplicar la tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible de la sociedad que incumple, para determinar el impuesto a la renta del 2017.

La presentación incompleta del APS origina que se aplique los mismos efectos, en cuanto al incremento de la tarifa, como si se tratase de accionistas domiciliados en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o de régimen fiscal preferente.

3.- Presentación del Anexo de Gastos Personales y Familiares (AGP): Las personas naturales, incluso aquellas bajo relación de dependencia, deben presentar el Anexo AGP, durante el mes de febrero, de acuerdo al 9no. dígito de cédula, pasaporte o RUC, respecto de los gastos personales tomados como deducción del impuesto a la renta del ejercicio 2017, cuando estos superen el 50% de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta vigente para el ejercicio 2017 ($11.290 x 50% = $5.645).

Vale recordar que el monto máximo a deducir por concepto de gastos personales en el 2017 es el equivalente al 50% del total de los ingresos gravados del año del contribuyente, sin que exceda el 1,3 de la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales ($14.677 en 2017). Adicionalmente, para este mismo año la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder de:

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4.- Presentación de la información del Anexo de Activos Monetarios en el exterior (AMX): Las personas naturales y sociedades que mantengan activos monetarios en instituciones financieras del exterior, en forma individual o colectiva, directa o indirecta; y, que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, deben presentar, hasta febrero 28,el Anexo AMX correspondiente a la información del ejercicio fiscal 2014:

a.Que dichos activos monetarios registren en el año 2014, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a US$100mil;

b.Que en cualquier momento del año 2014, se haya registrado en dichos activos monetarios un saldo mensual promedio igual o mayor a US$100mil;

c.Que el saldo de dichos activos monetarios sea al final del mes igual o mayor a US$100mil; ó,

d.Que a diciembre 31 de 2014, el saldo de dichos activos monetarios (individual o acumulado) sea igual o mayor a US$100mil.

Los valores anteriores se entenderán en USD o su equivalente en moneda extranjera con base en la cotización de compra al último día hábil del año 2013.

La presentación tardía del AMX se sanciona con multa de hasta $1mil, por tratarse de una falta reglamentaria.

5.- Pago del impuesto predial rural: Los propietarios o poseedores de predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto a los predios rurales, ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien. El pago se efectuará en dos dividendos: el primero, hasta marzo 1; y, el segundo, hasta septiembre 1, de cada año. El pago del primer dividendo, que se efectúe hasta febrero 15, tendrán un descuento del 10%.

6.- Pago del impuesto a los predios urbanosLas personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio. Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de febrero tendrán un descuento del 8%.  En tanto que,

el beneficio de rebaja en el pago de este impuesto durante la segunda quincena de febrero será del 7%.

7.- Renovación de licencia turísticaLas personas naturales y jurídicas que proporcionen, intermedien o contacten directa o indirectamente con turistas en el cantón Guayaquil, deben renovar la licencia única de funcionamiento de los establecimientos turísticos, dentro de los primeros 60 días de cada año.

El valor máximo a pagar será el equivalente a multiplicar un salario básico unificado (SBU 2018 = $386) por el coeficiente correspondiente al tipo de actividad y la categoría del establecimiento.

8.- Registro de sociedades de interés público: Las sociedades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), cuyo giro ordinario de negocio se adecue a las actividades para ser consideradas de interés público, deberán señalar tal calidad, por una sola ocasión, en el portal web de la SCVS, hasta marzo 1 de 2018. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones de la compañía

9.- Pago del Impuesto sobre la propiedad vehicular y del impuesto a la contaminación vehicular: Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, nacionales o extranjeras, que sean propietarias de vehículos motorizados de transporte terrestre de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 1, deben pagar el Impuesto sobre la Propiedadde los Vehículos Motorizados de uso Particular (IVM) y el el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV), hasta el último día hábil del mes de febrero. La recaudación del impuesto se realizará en las entidades financieras autorizadas por el SRI.

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