Previsiones empresariales octubre
Categoría: Tips - septiembre 29, 2020
Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de octubre de 2020:
1. Contratación de auditoría externa: Las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se encuentran obligadas a contratar auditoría externa anual, hasta 90 días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico, en los siguientes casos:
- Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en el Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los US$100 mil.
- Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los US$500 mil.
- Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.
Adicionalmente, se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.
2. Presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS): Entre octubre 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, por única vez, los sujetos pasivos obligados, podrán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020.
3. Presentación de Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios de Transferencia: Entre octubre 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, por única vez, los sujetos pasivos que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o del exterior durante el año 2019 en un monto acumulado superior a US$3 millones deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas ante el Servicio de Rentas Internas.
En el evento de que el monto supere los US$15 millones, adicional al anexo mencionado, los sujetos pasivos obligados deberán presentar un Informe de Precios de Transferencia, mismo que deberá elaborarse según lo establecido en la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas.
4. Reportar información de ventas a créditos: Hasta octubre 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Las operaciones individuales que sean inferiores a 0.15 veces de un salario básico unificado para los trabajadores del sector privado, no deberán ser reportadas.
5. Pago del impuesto a los vehículos motorizados (IVM): Hasta el último día hábil del mes de octubre, los propietarios de vehículos de uso particular cuyo último dígito de placa sea 9, deberán pagar ante las instituciones financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados.
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