Previsiones empresariales mayo

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante mayo de 2018:

1.- Declaración patrimonial: Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, que, a enero 1 de 2018, cuenten con activos totales superiores a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (FBD 2018 = $11.270 x 20 = $225.400), deben presentar su declaración patrimonial anual, durante el mes de mayo según el 9no. dígito de su RUC, cédula o pasaporte. En esta declaración se considerará la información individual así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso.

Si la persona obligada a declarar su patrimonio mantiene una sociedad conyugal o unión de hecho, estará obligado a presentar una declaración conjunta, en caso de que sus activos comunes superen 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (FBD 2018 = $11.270 x 40 = $450.800).

El contribuyente que incumpla esta obligación en el plazo establecido para el efecto, será sancionado de acuerdo con el Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias (Suplemento del Registro Oficial No.553, de octubre 11 de 2011).

Por otra parte, los sujetos pasivos que no declaren la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándolo en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al 1% del valor total de sus activos o de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior, el que sea mayor, por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que esta pueda superar el 5% del valor de los activos o del monto de sus ingresos, según corresponda.

2.- Anexo de Dividendos (ADI): Las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en Ecuador; y, las personas naturales, residentes en Ecuador, deberán presentar el ADI al Servicio de Rentas Internas, durante el mes de mayo según el 9no.

dígito de su RUC o cédula, con la siguiente información generada entre enero 01 y diciembre 31 de 2017:

a)Las sociedades residentes o establecidas en Ecuador que distribuyen dividendos deberán incluir la utilidad generada en el 2017; las utilidades generadas en períodos anteriores, que a enero 01 de 2017 se encuentren pendientes de distribución; y, los dividendos distribuidos durante el 2017. En este caso, el ADI se presentará incluso si no se generó información a reportar.

Para el efecto, se entiende por utilidad al valor que se obtiene de restar a la utilidad contable, la participación a trabajadores, el gasto de impuesto a la renta del período y las reservas.

b)Las sociedades y personas naturales residentes en Ecuador beneficiarios de dividendos, deben indicar la información relativa a los dividendos distribuidos a su favor, durante el 2017, por sociedades residentes en el exterior. En este caso solamente se presentará el ADI si en el 2017 se distribuyeron dividendos a su favor.

La falta de presentación, la presentación con errores o la presentación tardía del ADI se sanciona con multa de US$30 a US$1.000.

3.- Anexo de activos y pasivosLas sociedades locales y los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades extranjeras, que tengan un total de activos o pasivos en el exterior superior a US$500mil deben presentar en este anexo, durante el mes de mayo según el 9no dígito del RUC. Para el efecto se considera el valor neto en libros de los activos; y, el saldo pendiente de pago de los pasivos, ambos a enero 1 del ejercicio fiscal 2017.

Encontrándose obligados las sociedades, en función del monto de sus activos o pasivos en el exterior, se deberá presentar el Anexo respecto del total de sus activos y pasivos, tanto los locales como los del exterior.

Están exentos de presentar este Anexo, entre otros, las compañías de seguros y reaseguros, así como las entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario.

4.-Anexo de incentivos y beneficios tributarios del COPCI: Los sujetos pasivos que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan aplicado los beneficios otorgados por el COPCI, en relación con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), están obligados a presentar el Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI (ABT), durante el mes de mayo de acuerdo con el 9no dígito de RUC.

La falta de presentación, la presentación con errores o la presentación tardía de la información se  sanciona con multa de US$30 a US$1.000.

5.- Presentación del Anexo de Activos Monetarios en el exterior (AMX): Las personas naturales y sociedades que, durante el ejercicio fiscal 2017, mantuvieron activos monetarios en instituciones financieras del exterior, en forma individual o colectiva, directa o indirecta, en un monto igual o superior a US$100mil, deben presentar al SRI, hasta mayo 31, el Anexo AMX correspondiente a la información de dicho ejercicio fiscal.

Los sujetos obligados que mantengan la titularidad en forma conjunta de los activos monetarios, deberán presentar la información de manera individual, salvo que pertenezcan a una sociedad conyugal o unión de hecho, caso en el cual se presentará un solo reporte de información. La presentación se realizará a través del portal web del SRI.

6.- Plazo máximo para solicitar facilidades de pago por deudas con el SRI de cantones fronterizo: Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y que, a diciembre 29 de 2017, mantengan deudas tributarias respecto del Impuesto a la Renta y/o Impuesto a la Salida de Divisas; y, tengan domicilio fiscal en los cantones fronterizos indicados en la Resolución NAC-DGERCGC18-00000105, hasta mayo 11 de 2018, podrán presentar al SRI la solicitud de facilidades de pago para acogerse al plazo de hasta 6 años sin garantía.de hasta 6 años sin garantía.

7.- Anexo de transferencias SWIFT: Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deben reportar al SRI, hasta mayo 28, la información correspondiente a los meses de marzo y abril de 2018 sobre las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), por transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales; y, hacia o desde países con los cuales Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.

8.- Presentación de información para contribuyentes exentos de la aplicación del régimen de precios detransferencia: Las sociedades que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior y que se encuentren exentas de la aplicación del régimen de precios de transferencia, deben presentar al SRI la información de sus operaciones con partes relacionadas del exterior, conforme lo dispone la Resolución NAC-DGERCGC11-00029 (R.O. 373, 28-I-2011)

La información deberá ser presentada en las oficinas del SRI, en medio magnético en archivo formato Excel, en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la fecha máxima señalada para la presentación de la declaración del impuesto a la renta para sociedades.

Se encuentran exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas y que: tengan un impuesto causado superior al 3% de sus ingresos gravables; no realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y, no mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables.

9.- Impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales: Las sociedades que ejerzan permanentemente actividades económicas, pagarán a las municipalidades y distritos metropolitanos en donde tengan su domicilio o sucursal, el impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales del ejercicio 2017, hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta para sociedades.

Para determinar la base imponible de este impuesto, se podrán deducir las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.

Están exentos del pago del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales, entre otros, las sociedades dedicadas a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto de los activos totales relacionados con la actividad agropecuaria.

10.- Presentación del pago de utilidadesLos empleadores deberán registrar el pago de la participación a trabajadores en la página web del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el siguiente cronograma:

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11.-  Pago del impuesto a los predios urbanosLas personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.

Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de mayo tendrán un descuento del 3%. En tanto que, los pagos efectuados dentro de la segunda quincena de mayo tendrán un descuento de 2%.

12.- Pago del Impuesto sobre la propiedad vehicular y del impuesto a la contaminación vehicular: Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, nacionales o extranjeras, que sean propietarias de vehículos motorizados de transporte terrestre de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 4, deben pagar el Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados (IVM) y el el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV).

El pago se debe realizar hasta el último día hábil del mes de mayo. La recaudación del impuesto se realizará en las entidades financieras autorizadas por el SRI.

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