Previsiones empresariales Diciembre 2021

Categoría: Tips - diciembre 2, 2021

 

 

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante diciembre de 2021:

 

1. Transferencia de información al Registro de Datos Crediticios: Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la información sobre este tipo de operaciones.

 

2. Pago de décimotercera remuneración: Hasta diciembre 24, los empleadores, sean personas naturales o jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos que tengan personal bajo relación de dependencia, deberán pagar la décimotercera remuneración a favor de los trabajadores que solicitaron por escrito su acumulación.

 

3. Pago de impuesto predial urbano: Hasta diciembre 31, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto predial urbano por el año 2021, ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien inmueble, con recargo del 10%.

Terminado el año fiscal aplican los recargos por mora.

 

4. Pago del impuesto predial rural: Hasta diciembre 31, los propietarios o poseedores de predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto a los predios rurales por el año 2021, ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien.

Terminado el año fiscal se calcularán los recargos por mora.

 

5. Reinversión de utilidades: Hasta diciembre 31, las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, que hayan resuelto la reinversión de utilidades del ejercicio 2020, deberán inscribir la escritura de aumento de capital ante el Registro Mercantil, para aprovechar el beneficio tributario de reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.

 

6. Reporte de accionistas de sociedades extranjeras: Hasta diciembre 31, las sociedades domiciliadas en el exterior, que sean accionistas o socias de sociedades ecuatorianas, deberán presentar a la compañía anónima o de responsabilidad limitada, la siguiente información:

a) Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

b) Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la sociedad extranjera que estuviere autorizado, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

En caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas, se deberá reportar la nómina de sus integrantes, hasta determinar o identificar a la persona natural socio o accionista.

 

c) Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el literal anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

La sociedad extranjera que no presentare esta información antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios o accionistas que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año 2022, no podrá concurrir, intervenir y votar en la referida junta.

 

7. Contribución del 1 por mil sobre activos reales: Las compañías que hubieren pagado hasta septiembre 30 de 2021, al menos el 50% de la contribución del 1 por mil sobre sus activos, podrán pagar del 50% restante de la contribución, hasta diciembre 31 de 2021.

 

8. Compensación económica por el salario digno: Hasta diciembre 31, los empleadores sociedades o personas naturales, obligadas a llevar contabilidad deberán liquidar la compensación económica a favor de cada uno de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que percibieron ingresos mensuales inferiores al salario digno durante el ejercicio 2021.

 

9. Programa de prevención de riesgos psicosociales: Los empleadores sociedades o personas naturales, que cuenten con más de 10 trabajadores, hasta diciembre 31 deberán reportar al Ministerio del Trabajo (MDT), los indicadores de gestión del programa de prevención de riesgos psicosociales.

 

10. Seguridad, salud y gestión integral de riesgos: Hasta diciembre 31, los empleadores deberán efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte, ante el MDT, de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y gestión integral de riesgos, respecto de los siguientes temas:

  • Responsables de la gestión en seguridad y salud en el trabajo
  • Reglamento de higiene y seguridad
  • Organismos paritarios
  • Identificación de peligros medición, evaluación y control de riesgos laborales
  • Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia
  • Gestión de vigilancia de la salud
  • Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo; y,
  • Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El empleador que incumpla sus obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, podrá ser sancionado con una multa equivalente a USD200 por cada trabajador, hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados (SBU 2021 = USD400 x 20 = USD8.000).

 

11. Pérdidas por baja de inventario: Para efectos de soportar la deducibilidad del gasto por baja de inventario, el representante legal del contribuyente, el contador y el bodeguero, tendrán hasta el último día hábil de diciembre, para suscribir una declaración juramentada ante Notario o Juez que justifique las pérdidas por baja de inventario, que vayan a ser consideradas como gasto deducible del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2021.

 

12. Pago de impuesto a los vehículos motorizados (IVM): Los propietarios de vehículos motorizados de uso particular, durante el mes de diciembre, deberán pagar el impuesto a los vehículos motorizados, ante las instituciones financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, indistintamente del último dígito de placa, con recargo por pago tardío.

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