Previsiones empresariales Agosto 2021

Categoría: Tips - agosto 2, 2021

 

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de agosto de 2021:

 

1. Reportar información de ventas a crédito: Hasta agosto 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

 

2. Pago de la décimo cuarta remuneración: Hasta agosto 15, los empleadores que tengan trabajadores bajo relación de dependencia, que laboran en las regiones Sierra y Amazónica, deberán entregar a sus trabajadores una bonificación anual equivalente a un salario básico unificado (SBU) del trabajador en general, siempre que éstos hayan notificado su acumulación.

El valor por pagar a los trabajadores de las regiones Sierra y Amazónica para el año 2021, es de USD 400.

 

3. Pago del impuesto a los predios rurales: Las personas naturales y sociedades propietarias de predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto a los predios rurales, ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien.

El pago se efectuará en dos dividendos: el primero, hasta marzo 1; y, el segundo, hasta septiembre 1, de cada año.

Los contribuyentes que paguen el segundo dividendo hasta 15 días antes del 1 de septiembre tendrán un descuento del 10% sobre el valor del impuesto.

 

4. Registro en línea del pago de la décimo cuarta remuneración: A partir de agosto 16 hasta septiembre 10, los empleadores cuyo noveno dígito de RUC sea del 1 al 5, deben registrar mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo el pago de la décimo cuarta remuneración o “bono escolar”, respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que laboran en las regiones Sierra y Amazónica.

 

5. Presentación del Anexo de Dividendos (ADI): Entre agosto 10 y 28, según el noveno dígito de RUC o cédula, por única vez, las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales, residentes en Ecuador, deberán presentar el ADI ante el Servicio de Rentas Internas, con la siguiente información generada entre enero 1 y diciembre 31 de 2020.

Para las personas naturales obligadas a la presentación del ADI que posean únicamente pasaporte, la fecha máxima de presentación deberá ser la misma que corresponde a los sujetos obligados cuyo noveno dígito del RUC o de la cédula es cero:

a) Las sociedades residentes o establecidas en Ecuador que distribuyen dividendos deberán incluir la utilidad generada en el 2020; las utilidades generadas en períodos anteriores, que a enero 01 de 2020 se encuentren pendientes de distribución; y, los dividendos distribuidos durante el ejercicio 2020. En este caso, el ADI se presentará incluso si no se generó información a reportar.

Para el efecto se entiende por utilidad al valor que se obtiene de restar a la utilidad contable, la participación de trabajadores, el gasto de impuesto a la renta del período y las reservas.

 

b) Las sociedades y personas naturales residentes en Ecuador beneficiarios de dividendos, deben indicar la información relativa a los dividendos distribuidos a su favor durante el 2020, por sociedades residentes en el exterior. En este caso, solamente se presentará el ADI si en el período 2020 se distribuyeron dividendos a su favor.

La falta de presentación, la presentación con errores o la presentación tardía del ADI, se sancionará con una multa de USD30 a USD120.

 

6. Proyección de Gastos Personales (AGP): Durante los meses de julio y agosto, los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuesto a la renta por el ejercicio 2021, será diferente a la originalmente presentada, podrán entregar a su empleador, una segunda proyección de gastos personales, para la reliquidación de las futuras retenciones de impuesto a la renta que correspondan.

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