Previsiones empresariales Agosto
Categoría: Tips - julio 31, 2020
Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de agosto de 2020:
1. Pago del impuesto a los predios rurales: Las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto predial rural a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.
El pago se efectuará en dos dividendos: el primero, hasta marzo 1; y, el segundo, hasta septiembre 1, de cada año. Los contribuyentes que paguen este impuesto entre el 15 al 31 de agosto, tendrán un descuento del 10% sobre el valor del impuesto.
2. Pago de la quinta cuota del diferimiento del impuesto a la renta de sociedades: Entre agosto 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, (a) las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiere que fuera su actividad, que hayan obtenido en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos de hasta US$5.000.000; (b) los sujetos pasivos que hayan obtenido, durante el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos superiores a US$5.000.000, y que a su vez, cumplan al menos una de las siguientes condiciones: i) que tengan domicilio tributario en Galápagos; ii) que se dediquen a la operación de líneas aéreas, servicio turístico de alojamiento y comida, sector agrícola; y, iii) que sean catalogadas como exportadoras habituales o para quienes el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes; que se hayan acogido al diferimiento del pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019, deberán pagar la quinta cuota de dicho diferimiento, equivalente al 20% del impuesto causado.
Cabe precisar que este diferimiento no aplicará para aquellas empresas que hayan despedido intempestivamente a sus trabajadores durante la declaratoria de estado de excepción.
3. Pago de cuotas por diferimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Entre agosto 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, (a) las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiere que fuera su actividad, que hayan obtenido en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos de hasta US$5.000.000; (b) los sujetos pasivos que hayan obtenido, durante el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos superiores a US$5.000.000, y que a su vez, cumplan al menos una de las siguientes condiciones: i) que tengan domicilio tributario en Galápagos; ii) que se dediquen a la operación de líneas aéreas, servicio turístico de alojamiento y comida, sector agrícola; y, iii) que sean catalogadas como exportadoras habituales o para quienes el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes, que se hayan acogido al diferimiento del pago de este impuesto, deberán pagar las siguientes cuotas :
- Tercera cuota (20% del total del impuesto) del IVA correspondiente al mes de mayo a declarar en el mes de junio.
- Cuarta cuota (20% del total del impuesto) del IVA correspondiente al mes de abril a declarar en el mes de mayo.
- Quinta cuota (20% del total de impuesto) del IVA correspondiente al mes de marzo a declarar en el mes de abril.
Cabe precisar que este diferimiento no aplicará para aquellas empresas que hayan despedido intempestivamente a sus trabajadores durante la declaratoria de estado de excepción.
4. Presentación de anexos tributarios: Entre agosto 5 y 7, los sujetos pasivos obligados a la presentación del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); el Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); el Anexo ICE; el Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual; y del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) -Mensual, cuya presentación correspondía al mes de marzo 2020, deberán presentarlos ante el SRI, de acuerdo a lo siguiente:
De igual manera, los sujetos pasivos obligados a presentar los anexos mencionados, cuyo presentación correspondía al mes de abril 2020, deberán presentarlos ante el SRI, de conformidad con lo siguiente:
5. Pago del anticipo de impuesto a la renta (AIR): Hasta agosto 14, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que: a) Obtengan ingresos gravados de impuesto a la renta, excepto aquellos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia; b) Hayan percibido durante el período 2019, ingresos brutos superiores o iguales a US$5.000.000; y, c) Que hayan obtenido utilidad contable durante los meses de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos bajo relación de dependencia, deberán liquidar y pagar el anticipo de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, por un monto equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
AIR 2020 = (85% de la UC x 25%) – RFIR20
En donde:
IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad contable del resultado de las operaciones efectuadas de enero 1 a junio 30 de 2020, incluidas en los estados financieros; y, registradas conforme la normativa contable y financiera.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas en el periodo antes mencionado, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar el impuesto.
Este anticipo podrá ser pagado en su totalidad hasta agosto 14; o, en tres cuotas iguales de la siguiente manera: hasta agosto 14, la primera; hasta septiembre 14, la segunda; y, hasta octubre 14, la tercera. Este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.
El pago anticipado constituirá crédito tributario para los sujetos pasivos en el pago de su impuesto a la renta por el año 2020, a liquidarse en marzo y abril del 2021, para las personas naturales y sociedades, respectivamente.
Nota: La obligación de pago del anticipo de impuesto a la renta del año 2020, dependerá de la publicación del Decreto Ejecutivo No.1109 de julio 27 de 2020 en el Registro Oficial.
6. Pago de la décimo cuarta remuneración en las regiones Sierra y Amazonía: Hasta agosto 15, los empleadores que tengan trabajadores bajo relación de dependencia, que laboran en las regiones Sierra y Amazónica, deberán entregar a sus trabajadores una bonificación anual equivalente a un salario básico unificado (SBU) del trabajador en general, siempre que dicho trabajador haya notificado su acumulación. El valor a pagar a los trabajadores de las regiones Sierra y Amazónica, para el año 2020 es de US$400.
7. Registro en línea del pago de la décimo cuarta remuneración en las regiones Sierra y Amazonía: A partir de agosto 17, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC sea del 1 al 5, deben registrar mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo el pago de la décimo cuarta remuneración o “bono escolar”, respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que laboran en las regiones Sierra y Amazónica.
8. Pago de cuota RISE: Entre agosto 10 y 28, según el noveno dígito de RUC o cédula, por única vez, los sujetos pasivos del Régimen Impositivo Simplificado podrán pagar su cuota RISE, correspondiente a los meses de mayo y agosto de 2020.
9. Reportar información de ventas a créditos: Hasta agosto 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Las operaciones individuales que sean inferiores a 0.15 veces de un salario básico unificado para los trabajadores del sector privado, no deberán ser reportadas.
10. Pago del impuesto a los vehículos motorizados (IVM): Hasta el último día hábil del mes de agosto, los propietarios de vehículos de uso particular cuyo último dígito de placa sea 7, deberán pagar ante las instituciones financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados.
11. Proyección de Gastos Personales (AGP): Hasta el último día hábil de agosto, los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuestos a la renta por el ejercicio 2020, será diferente a la originalmente presentada en el mes de enero, podrán entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones de impuesto a la renta que correspondan.
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