Previsiones empresariales Abril 2021

Categoría: Tips - marzo 31, 2021

 

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante abril de 2021:

 

 1. Registro en línea del pago de la decimocuarta remuneración: Hasta abril 9, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 3, 4 y 5, deberán registrar mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo, el pago de la decimocuarta remuneración o “bono escolar”, respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que laboran en las regiones Costa e Insular. Mientras que, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC sea 6, 7, 8, 9 y 0, lo deberán efectuar entre abril 12 y mayo 7.

 

2. Declaración y pago del impuesto a  la  renta  de  sociedades: Hasta abril 9, las sociedades calificadas como contribuyentes especiales por la administración tributaria, deben presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

 Las sociedades que no tengan la calidad de contribuyentes especiales, deberán presentar su declaración anual de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2020, entre abril 10 y 28, según el noveno dígito del RUC.

Para el 2020, la tarifa general de impuesto a la renta de sociedades es del 25%; y, se incrementará al 28% cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes o similares, sobre cuya composición societaria haya incumplido su deber de informar; y, cuando la sociedad, dentro de la cadena de propiedad tenga accionistas o socios, directos o indirectos, domiciliados en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, y el beneficiario efectivo sea residente fiscal de Ecuador.

La tarifa de 28% aplicará sobre toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales antes referidas, sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%, la tarifa de 28% aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.

Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, que reinviertan sus utilidades del ejercicio 2020, podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta, sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, acuícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo. Para acogerse a este beneficio, deberán realizar el respectivo aumento de capital que se perfeccionará con la inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2021.

Hasta abril 28, las sociedades que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos, deben presentar ante el SRI la declaración anual del impuesto a la renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

 

3. Reportar información de ventas a créditos: Hasta abril 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

 

4. Pago de la participación del trabajador en las utilidades: Hasta abril 15, los empleadores deberán pagar el 15% de utilidades líquidas (total de ingresos menos total de costos o gastos) del ejercicio fiscal 2020, a favor de sus trabajadores bajo relación de dependencia, excepto a los operarios y aprendices de artesanos calificados, personas de servicio doméstico y aquellos que perciben sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuese igual o excediese el porcentaje indicado.

El 15% de la participación de utilidades se distribuirá de la siguiente manera: el 10% se dividirá entre los trabajadores y ex trabajadores; y, el 5% restante será entregado a los trabajadores y ex trabajadores, en proporción a sus cargas familiares. Para el cálculo de la participación de utilidades se deberá considerar el período anual de 360 días, incluidos las vacaciones y feriados, así como la jornada laboral mensual equivalente a 240 horas.

 

5. Pago del impuesto a los predios urbanos: Hasta abril 15, las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.

Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de abril tendrán un descuento del 4%. En tanto que, los pagos efectuados dentro de la segunda quincena de abril tendrán un descuento de 3%.

 

6. Pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos: Hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta de personas naturales, las personas naturales que ejercen permanentemente actividades económicas y que estén obligadas a llevar contabilidad, deberán pagar ante la municipalidad en donde mantenga su domicilio o sucursal, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales del ejercicio 2020.

 Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto, las personas naturales podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.

 

7. Plan excepcional de pagos: Hasta abril 28, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al SRI, que hayan solicitado el plan excepcional de pagos hasta 12 meses sobre obligaciones vencidas a diciembre 31 de 2019, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, que a junio 22 de 2020 hubieran incumplido con alguna de las cuotas del mismo, deben realizar el pago de la novena cuota del plan excepcional activado de oficio, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

 

8. Presentación de estados financieros e informes de auditor externo, comisario y administrador: Durante el mes de abril y hasta mayo 30, las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben presentar lo siguiente:

  • Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable  y financiera vigente, aprobados por la junta general de socios o accionistas
  • Informe de administrador y de comisario, de ser el caso
  • Informe de auditoría externa, en caso de estar obligada la sociedad a contratarla
  • Nómina de los administradores y/o representantes legales, así como de los socios o accionistas, a la fecha de cierre de los estados financieros
  • Copia legible del RUC
  • Copia certificada del acta de junta que aprobó los estados financieros e informes; y,
  • Los demás documentos previstos en la Resolución SCVS-DNCDN-2015-003 (R.O. No.469-S, 30-III-2015)

 

Se considerará que se ha dado cumplimiento  de la obligación de presentación del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral individuales, con su presentación ante la administración tributaria.

Si la documentación señalada no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas, antes de la fecha máxima de presentación, pero estuviere lista; el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado, no se ha pronunciado sobre la misma.

La presentación de informes y del juego completo de estados financieros, será opcional para compañías en estado de disolución o liquidación y para las compañías que contaren con una resolución de cancelación no inscrita en el Registro Mercantil.

El incumplimiento de presentar la información a la SCVS se sanciona con multa de hasta 12 salarios básicos unificados (SBU 2020 = USD400 x 12 = USD4.800), sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran incurrir las sociedades o sus dirigentes.

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