Obligaciones empresariales Mayo 2021
Categoría: Tips - abril 30, 2021
Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de mayo de 2021:
1. Registro en línea del pago de la décimo cuarta remuneración: Hasta mayo 7, los empleadores cuyo noveno dígito de RUC sea 6, 7, 8, 9 y 0, deberán realizar el registro del pago de la décimocuarta remuneración por el año 2021, mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo (MDT), respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia que laboran en la región Costa e Insular.
2. Presentación de Anexo de activos y pasivos: Entre mayo 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, las sociedades locales y los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades extranjeras, que hayan registrado un total de activos o pasivos en el exterior superior a USD 500 mil, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) el anexo correspondientes a estas cuentas. Para el efecto, se considera el valor neto en libros de los activos; y, el saldo pendiente de pago de los pasivos, ambos a enero 1 de 2021.
Encontrándose obligadas las sociedades, en función del monto de sus activos o pasivos en el exterior, se deberá presentar el anexo respecto del total de sus activos y pasivos, tanto los locales como los del exterior.
Se encuentran exentos de presentar este anexo, entre otros, las compañías de seguros y reaseguros, así como las entidades del sector financiero nacional.
3. Presentación del Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes (CRS): Entre mayo 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, las instituciones de custodia, de depósito, de inversión incluidos los fideicomisos, y las compañías de seguros que se encuentren obligados a la implementación efectiva del Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia, deberán presentar ante el SRI, el Anexo CRS respecto al período comprendido entre enero 1 a diciembre 31 de 2020, en el cual deberán reportar información relativa a: intereses, dividendos, saldos en cuenta, rentas procedentes de determinados productos de seguro, ingresos en cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en cuenta, que pertenezcan a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el Ecuador.
4. Presentación de la declaración patrimonial de personas naturales: Entre mayo 10 y 28, según el noveno dígito de cédula o RUC, las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, que a enero 1 de 2021, cuenten con activos totales superiores a 20 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (FBD 2021 = USD11.212 x 20 = USD224.240), deberán presentar su declaración patrimonial anual ante el SRI. En esta declaración se considerará la información individual así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso.
Si la persona obligada a declarar su patrimonio mantiene una sociedad conyugal o unión de hecho, estará obligada a presentar una declaración conjunta, en caso de que sus activos comunes superen 40 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (FBD 2021 = USD11.212 x 40 = USD448.480).
El contribuyente que incumpla esta obligación en el plazo establecido para el efecto, será sancionado de acuerdo con el Instructivo para la aplicación de sanciones pecuniarias con multa de USD30 hasta USD1.000.
Por otra parte, los sujetos pasivos que no declaren la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándolo en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al 1% del valor total de sus activos o de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior, el que sea mayor, por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que esta pueda superar el 5% del valor de los activos o del monto de sus ingresos, según corresponda.
5. Presentación de Anexo de Incentivos y Beneficios Tributarios del COPCI (ABT): Entre mayo 10 y 28, según el noveno dígito de cédula, pasaporte o RUC, deberán presentar el ABT los sujetos pasivos que durante el ejercicio fiscal 2020 hayan aplicado los beneficios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, Anticipo del Impuesto a la Renta (voluntario) y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
La falta de presentación, la presentación con errores o la presentación tardía de la información, se sanciona con multa de USD30 a USD1.000.
6. Presentación de Anexo de Dividendos (ADI): Entre mayo 10 y 28, según el noveno dígito de RUC o cédula, las sociedades nacionales o extranjeras residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en Ecuador, deberán presentar el ADI ante el SRI, con la siguiente información generada entre enero 1 y diciembre 31 de 2020:
a) Las sociedades residentes o establecidas en Ecuador que distribuyen dividendos deberán incluir la utilidad generada en el 2020; las utilidades generadas en períodos anteriores, que a enero 01 de 2020 se encuentren pendientes de distribución; y, los dividendos distribuidos durante el ejercicio 2020. En este caso, el ADI se presentará incluso si no se generó información a reportar.
Para el efecto se entiende por utilidad al valor que se obtiene de restar a la utilidad contable, la participación de trabajadores, el gasto de impuesto a la renta del período y las reservas.
b) Las sociedades y personas naturales residentes en Ecuador beneficiarios de dividendos, deben indicar la información relativa a los dividendos distribuidos a su favor, durante el 2020, por sociedades residentes en el exterior. En este caso solamente se presentará el ADI si en el 2020 se distribuyeron dividendos a su favor.
La falta de presentación, la presentación con errores o la presentación tardía del ADI se sanciona con multa de USD30 a USD1.000.
7. Reportar información sobre ventas a crédito: Hasta mayo 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
8. Pago del Impuesto Predial Urbano: Hasta mayo 15, las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.
Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de mayo tendrán un descuento del 3%. Los pagos efectuados dentro de la segunda quincena de mayo tendrán un descuento del 2%.
9. Presentación del pago de utilidades: Los empleadores deberán registar el pago de la participación a trabajadores a través del sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el siguiente cronograma:
9no dígito de RUC |
Fecha de registro |
1, 2, 3, 4 y 5 | mayo 17 a junio 11 de 2021 |
6, 7, 8, 9 y 9 | junio 14 a julio 9 de 2021 |
Sin embargo, cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago de acuerdo al cronograma establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el pago, para realizar el registro en el sistema del Ministerio del Trabajo.
10. Plan excepcional de pagos: Hasta mayo 28, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al SRI, que hayan solicitado el plan excepcional de pagos hasta 12 meses sobre obligaciones vencidas a diciembre 31 de 2019, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, que a junio 22 de 2020 hubieran incumplido con alguna de las cuotas del mismo, deben realizar el pago de la décima cuota del plan excepcional activado de oficio, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
11. Pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos: Hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta, las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, deberán pagar ante la municipalidad en donde mantenga su domicilio o sucursal, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales del ejercicio 2020.
Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto, se podrán deducir las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.
Están exentos del pago del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales, entre otros, las sociedades dedicadas a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto de los activos totales relacionados con dicha actividad.
Por otro lado, las sociedades holding o tenedoras de acciones, que no desarrollen actividades económicas, entendiéndose por tales las actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias o profesionales gravadas con impuesto a la renta, no tendrán la calidad de sujeto pasivo del impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales.
12. Presentación de estados financieros e informes de auditor externo, comisario y administrador: Hasta mayo 31, las sociedades sujetas al control y vigilancia de la SCVS deben presentar lo siguiente:
- Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, aprobados por la junta general de socios o accionistas
- Informe de administrador y de comisario, de ser el caso
- Informe de auditoría externa, en caso de estar obligada la sociedad a contratarla
- Nómina de los administradores y/o representantes legales, así como de los socios o accionistas, a la fecha de cierre de los estados financieros
- Copia legible del RUC
- Copia certificada del acta de junta que aprobó los estados financieros e informes; y
- Los demás documentos previstos en la Resolución SCVS-DNCDN-2015-003 (R.O. No.469-S, 30-III-2015)
Se considerará que se ha dado cumplimiento de la obligación de presentación del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado Integral individuales, con su presentación ante la administración tributaria.
Si la documentación señalada no hubiere sido aprobada por la junta general de socios o accionistas, antes de la fecha máxima de presentación, pero estuviere lista; el representante legal, bajo su personal y exclusiva responsabilidad, deberá remitirla en línea a la Superintendencia, junto con una declaración que acredite que la junta general no se ha instalado o, habiéndose instalado, no se ha pronunciado sobre la misma.
La presentación de informes y del juego completo de estados financieros, será opcional para compañías en estado de disolución o liquidación y para las compañías que contaren con una resolución de cancelación no inscrita en el Registro Mercantil.
El incumplimiento de presentar la información a la SCVS se sanciona con multa de hasta 12 salarios básicos unificados (SBU 2021 = USD400 x 12 = USD4.800), sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran incurrir las sociedades o sus dirigentes.
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