Novedades Laborales en Latam – Boletín
Categoría: Noticias - abril 23, 2025
Venezuela | Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social
Recientemente fueron promulgadas (i) la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social publicada en la Gaceta Oficial N° 6.806 Extraordinaria del 9 de mayo de 2024, (ii) el Decreto N° 4.952 que establece el monto de la contribución especial prevista en la referida Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.880 del 16 de mayo de 2024 y, (iii) la Providencia N° SNAT/2024/000042 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), publicada en la Gaceta Oficial N° 42.881 del 17 de mayo de 2024 (la “Providencia”).
Aspectos relevantes de la Ley:
- Objeto: Establecer mecanismos transparentes y participativos para la protección de las pensiones de seguridad social frente al impacto de las medidas coercitivas adoptadas en contra del país.
- Concepto de Pensiones: Se entiende por pensiones de la seguridad social, las prestaciones o pagos de carácter dinerario por concepto de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia prevista en la ley especial de la seguridad social.
- Orden Público: No pueden ser relajadas por convenios particulares las normas establecidas en la Ley de Protección de Pensiones de la Seguridad Social, en caso de dudas sobre la interpretación de la Ley, se aplicará aquella que más favorezca la protección de las pensiones de seguridad social.
- Contenido de la Obligación: Se establece una contribución especial de hasta un 9% del total de pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial. La base mínima para esta contribución no podrá ser menor al ingreso mínimo mensual decretado por el Ejecutivo, esto es $130 mensuales, los cuales aplicarían al sector público. Esta contribución se considerará como un gasto deducible de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.
- Oportunidad del pago de la Contribución Especial: La contribución especial se realizará mensualmente.
- Ente Receptor de la Contribución: Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la recaudación de la contribución, así como también se encargará de establecer los deberes formales, sustanciar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación de la contribución especial.
- Sujetos Obligados: La contribución especial es aplicable a las personas jurídicas, así como a cualesquiera otras sociedades, esto es que incluye los entes públicos, privados, sociedades irregulares o, de hecho, domiciliadas o no en la República que realicen actividades en el territorio nacional.
- Sanciones: Aquellos que no presenten la declaración de contribución especial o lo hagan fuera del plazo establecido, serán sancionados con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela.
- Vigencia: La Ley entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial, esto es, el 8 de mayo de 2024.
Editorial
País Invitado: Venezuela
La contribución especial creada en la Ley de Protección de Pensiones
En la LPP se crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como a cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares, de carácter privado, domiciliadas o no en Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.
6 reflexiones para el sector empresarial a los 10 meses de vigencia
- Una vez que la LPP entró en vigencia, las empresas, conscientes de que se trataba de un tributo, comenzaron a realizar proyecciones sobre todas las asignaciones y beneficios que otorgaban a sus trabajadores. Esta proyección macro, en principio, se hizo tomando como referencia un 15% de estos conceptos, pero mediante la normativa que se emite posteriormente, se aclara que, para el primer año de vigencia de la LPP, el aporte que se debe realizar será del 9%, manejándose, en consecuencia, proyecciones de menor cuantía y acercándose a montos mucho más razonables.
- Despejada la duda con el tema del porcentaje, el cual es establecido de forma anual por el Ejecutivo Nacional, comenzaron las hipótesis sobre la base imponible o base de cálculo para la declaración y el pago de dicho tributo mensual.
- En tal sentido, surgieron, posiciones de expertos en materia tributaria y laboralistas conforme a las cuales, no obstante la LPP establece como base imponible el salario y bonificaciones no salariales, la verdadera interpretación que se debía otorgar en ese caso era lo señalado en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores (LOTTT), en el sentido que la base debe ser el salario normal, es decir, aquella cantidad que devenga el trabajador de forma regular y permanente, que debería entonces prelar en este caso por tratarse de una base especial señalada en dicho artículo cuando se trata de contribuciones, tasas o impuestos correspondientes a la seguridad social.
- No obstante, otra tendencia con mucha contundencia era decantarse por la interpretación literal prevista en la LPP referida a la base imponible, esto es, que se refería al salario y bonificaciones no salariales, elementos únicos a considerar al momento de hacer efectivo el pago del tributo, dado que el artículo 7 de la LPP hace mención del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
- A partir de esas diferencias de criterios, es cuando las empresas comenzaron a analizar, en conjunto, todos los beneficios otorgados a sus trabajadores, y comienzan a distinguir asignaciones propias por el hecho de prestar el servicio de aquellas que se otorgan a los trabajadores por el hecho de pertenecer a una organización, las cuales, sin duda, se deben excluir por no tener la característica ni de salario ni mucho menos de bonificación
- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT, ofreció cursos o talleres de inducción preparando a las empresas sobre lo que debe entenderse como base imponible, bajo un criterio que se aproxima a lo textualmente señalado en la ley.