Normas para la retención del IVA generado en la importación de servicios digitales

Categoría: Tips - septiembre 1, 2020

 

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000053 de agosto 22 de 2020 (aun no publicada en el Registro Oficial), la Directora del Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la importación de servicios digitales cuando los prestadores del servicio importado no actúen como agentes de percepción, de conformidad con lo siguiente:

 

Aplicación

Las normas para la retención y declaración del IVA generado en la importación de servicios digitales que sean prestados por sujetos sin residencia fiscal en Ecuador, en favor de residentes o establecimientos permanentes de sociedades no residentes en Ecuador.

 

Catastro

Para el efecto, el SRI ha emitido un catastro de prestadores de servicios digitales, que será actualizado de forma trimestral hasta el 15 de cada mes (enero, abril, julio y octubre).

Dicho catastro diferenciará a los prestadores no residentes que estén registrados ante el SRI y a los prestadores domiciliados en el país, de aquellos respecto de los cuales aplica retención en la fuente por parte de empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito.

Cabe mencionar que la modificación del catastro surtirá efecto desde el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de actualización, mientras tanto, el agente de retención deberá continuar actuando conforme al catastro anterior.

 

Retención en la fuente del IVA

Cuando el prestador del servicio digital importado no se encuentre registrado ante el SRI, el IVA generado será retenido por los siguientes sujetos:

  1. Empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito como intermediarios en el proceso de pago.
  2. El importador del servicio digital (cuando no haya intermediario) actuará en calidad de contribuyente pagando el IVA mediante una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios reteniendo el 100% del referido impuesto.

 

Declaración y pago del IVA retenido

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, que actúen como agentes de retención en la importación de servicios digitales, declararán y pagarán el impuesto retenido, mensualmente, en el formulario previsto para la declaración y pago del IVA (F.104).

Cuando el importador efectúe la retención del IVA, el impuesto se liquidará y pagará en la declaración de IVA que este realice.

 

Crédito tributario y sustento de costos y gastos

Los residentes fiscales en Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes, deberán emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, y cumplir con los demás requisitos previstos en la norma para la deducibilidad del gasto y uso del crédito tributario del IVA.

Cuando el pago sea realizado por un intermediario, el estado de cuenta generado por la empresa emisora de la tarjeta de crédito o débito constituirá el comprobante de retención.

No obstante, si el pago se realiza sin intermediario, el adquirente además de generar la respectiva liquidación de compra emitirá el comprobante de retención por el 100% del IVA generado.

 

Base para la retención

  1. La base para la retención corresponderá al valor total pagado por el residente fiscal en Ecuador o el establecimiento permanente de un no residente, al prestador del servicio digital no residente en Ecuador.
  2. Los pagos que correspondan a servicios de entrega y envío de bienes muebles de naturaleza corporal o a la prestación de servicios por los que el prestador del servicio cobre una comisión, el IVA se aplicará sobre la comisión pagada adicional al valor del bien o servicio adquirido.

En caso de que el prestador de dicho servicio no se encuentre registrado ante el SRI, y en el recargo a la tarjeta no se diferencie el valor de la comisión, respecto de los bienes muebles o servicios, se realizará la retención sobre el 10% del valor total pagado.

El SRI identificará en el catastro de prestadores de servicios digitales aquellos casos en los que el prestador cobre una comisión, como es el caso de Uber, Rappi, Glovo, entre otros.

 

Responsabilidad de los agentes de retención

Los sujetos obligados a retener el IVA generado en la importación de servicios digitales deberán considerar lo siguiente:

  1. Presentar la información sobre los pagos realizados a proveedores de servicios digitales y las retenciones efectuadas en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS);
  2. Conservar la documentación de los pagos al exterior realizados por concepto de importación de servicios digitales, por 7 años;
  3. Presentar la información de los pagos realizados a proveedores de servicios digitales cuando sea requerido por la Administración; y,
  4. Los sujetos pasivos que no realicen la retención del IVA, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente.

 

Reverso de transacción

El IVA retenido en la importación de servicios digitales podrá ser devuelto directamente al sujeto pasivo por parte de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, en los siguientes casos:

  1. Pagos con tarjeta de crédito o débito que no concluyan exitosamente, siempre que los valores hayan retornado al Ecuador, generando un reverso en la operación; y,
  2. Consumos no reconocidos por los clientes de las instituciones financieras cuyo origen sean actos dolosos cometidos por terceros (robos de tarjeta, clonación, etc…).

El agente de retención en la declaración correspondiente al mes siguiente en que se efectuó la devolución, compensará los valores devueltos, para lo cual, deberá contar con los respectivos documentos que respalden la ocurrencia del hecho.

 

Pago indebido o en exceso de IVA

El sujeto pasivo podrá presentar la solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido al SRI, cuando la retención haya sido efectuada:

  1. Sobre un servicio digital sujeto a tarifa 0% de IVA.
  2. Cuando el impuesto fue cancelado parcial o totalmente mediante cualquier otra forma.

 

Impuesto a la Salida de Divisas

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, calcularán el ISD sobre el total del valor efectivamente transferido al exterior al no residente, en los casos en los que se supere el monto anual exento, esto es, tres salarios básicos unificados del trabajador (US$1.200).

 

Catrastro provisional

El catastro provisional de servicios digitales publicado en la página web del SRI, será actualizado hasta septiembre 10 de 2020, con la información de los prestadores que hubieren optado por registrarse.

El catastro actualizado regirá desde septiembre 16 de 2020 y su siguiente actualización será hasta enero 15 de 2021.

Como disposición final se prevé que, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

La aplicación del IVA en los servicios digitales entrará en vigencia a partir de septiembre 16 de 2020.

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