Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos

Categorias: - septiembre 10, 2024

 

Mediante Registro Oficial Cuarto Suplemento Nro. 610 con fecha de 28 de julio de 2024, se publicó la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, en la cual se establecen los siguientes temas relevantes.

1.  Modificación de los Sujetos Obligados a reportar:

Se modificó la lista de Sujetos Obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiera y Económica (en adelante “UAFE”), estableciéndose entre varios operadores, los siguientes: (Arts. 26, 27 y 28)

Sujetos Obligados:

Sector Financiero

  1. Público: Bancos y Corporaciones
  2. Privado: Bancos múltiples y Bancos especializados
  3. Servicios financieros: Los servicios financieros: almacenes generales de depósito, casas de cambio y corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas;
  4. Administradoras de tarjetas de crédito
  5. Empresas dedicadas al servicio de transporte nacional e internacional de dinero

Sector financiero popular y solidario

  1. Cooperativas de ahorro y crédito
  2. Cajas centrales
  3. Cajas y bancos comunales y cajas de ahorro
  4. Las mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
  5. Administradoras de tarjetas de crédito

Sistema de seguros

  1. Empresas que realicen operaciones de seguros
  2. Compañías de reaseguros
  3. Intermediarios de reaseguros
  4. Asesores productores de seguros

Otros sectores

  1. Entidades no financieras que concedan créditos sobre los límites establecidos por la Junta Política y Regulación Financiera
  2. Entidades que participen en el Sistema Nacional de Pagos
  3. Entidades que ofrecen servicios de arrendamiento financiero o leasing financiero
  4. Personas naturales y jurídicas que proveen servicios de transferencia nacional o internacional de dinero, valores o remesas de dinero
  5. Empresas dedicadas al cambio de divisas tanto del sector financiero, público, privado como del popular y solidario
  6. Bolsas y casas de valores
  7. Las administradoras de fondos y Fideicomisos
  8. Las compañías y empresas que prestan el servicio de factoring de acuerdo con el riesgo de las operaciones y servicios (actualmente vigente la Resolución UAFE – DG – 2023- 0688)

Sectores no financieros

  1. Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria
  2. Construcción
  3. Comercialización de vehículos, maquinaria, embarcaciones, naves y aeronaves; así como el blindaje de bienes
  4. Fundaciones y/o organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro
  5. Organizaciones políticas nacionales, provinciales, cantonales y parroquiales reconocidas por el Consejo Nacional Electoral
  6. Comerciantes de metales preciosos o piedras preciosas
  7. Notarios
  8. Registradores de la propiedad y mercantiles
  9. Abogados y contadores, cuando se disponen a realizar las siguientes transacciones para sus clientes (i) Compraventa de bienes inmobiliarios; (ii) Administración del dinero, valores u otros activos del cliente; (iii) Administración de cuentas bancarias, de ahorros o valores; (iv) Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; (v) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compraventa de entidades comerciales

Otros sectores

  1. Proveedores de servicios societarios y fideicomisos, cuando se disponen a realizar las transacciones para un cliente sobre las actividades de (i) actuación como agente de creación de personas jurídicas; (ii) actuación como director o apoderados de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas; (iii) Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial, o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica
  2. Actuación como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica

2. Creación del Comité de Coordinación Contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT):

El Comité tendrá como objeto promover el diseño de políticas públicas para prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Además, dentro de sus atribuciones, se encuentra la coordinación de las acciones necesarias para la implementación de las sanciones establecidas, mediante las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. (Arts. 8, 9 y 10)

3. Obligaciones de los Sujetos Obligados

Además de la obtención del Código de Registro, los Sujetos Obligados deberán cumplir con lo siguiente:

3.1. Debida diligencia:

Los Sujetos Obligados deben aplicar una debida diligencia a sus actuales o potenciales cliente y proveedores: (Art. 43)

  1. Identificar cliente o proveedor y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable
  2. Identificar y verificar a la persona que actúa en representación del cliente y verificar que esté autorizada para hacerlo
  3. Para personas jurídicas, estructuras jurídicas o fideicomisos, se debe identificar al beneficiario final según lo establecido en la ley y tomar las medidas razonables para verificar su identidad usando información pertinente o datos obtenidos mediante fuentes confiables
  4. Obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial, así como la procedencia de los fondos
  5. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente y el proveedor, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos

3.2 Debida diligencia para personas jurídicas, estructuras jurídicas o fideicomisos: (Art. 44)

  1. Nombre, razón social o comercial, forma jurídica, prueba de su existencia, y dirección de la oficina principal
  2. Las potestades que regulan a la persona jurídica, estructura jurídica o fideicomiso, así como los nombres de las personas que ocupan un cargo en la alta gerencia
  3. Entender la naturaleza del negocio del cliente o proveedor y su estructura accionaria y de control

3.3 Debida diligencia intensificada

Independiente de los análisis de cada Sujeto Obligado, los siguiente deberán realizar una debida diligencia intensificada: (Art. 46)

  1. Jueces del sistema judicial
  2. Fiscales
  3. Defensores Públicos
  4. El Mando Militar de las Fuerzas Armadas y el Alto Mando Policial en servicio activo
  5. Directoras y directores de los centros de rehabilitación social y guías penitenciarios con rango de jefatura
  6. Gerentes, directores, subdirectores y quienes asuman la jefatura de las aduanas, aeropuertos y puertos públicos y privados
  7. Dignatarios de elección popular
  8. Contratistas del Estado
  9. Funcionarios de nivel jerárquico superior de empresas públicas, privadas, mixtas, nacionales y extranjeras que se dediquen a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables
  10. Clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional que participen de los torneos organizados tanto por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano como por la Federación Ecuatoriana de Fútbol

4. Reporte de operaciones sobre el umbral: (Art. 58)

Los Sujetos Obligados deberán reportar ante la UAFE, dentro de los 15 días de cada mes, respecto de las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superiores a USD $ 10.000,00.

Así mismo, los Sujetos Obligados deberán registrar en el sistema de reportes de la UAFE, en el término de 10 días posteriores al fin de cada mes, la no existencia de reportes de operaciones sospechosas u otros reportes se transacciones y operaciones nacionales o extranjeras, que igualen o superen el umbral establecido.

5. Modificación de las clases de infracciones:

Entre otras infracciones graves, la nueva Ley modifica la escala de infracciones considera las siguientes conductas como infracciones leves, graves y muy graves conforme con lo siguiente

Infracciones leves: (Art. 79)

Los Sujetos Obligados deben aplicar una debida diligencia a sus actuales o potenciales cliente y proveedores: (Art. 43)

  1. Ausencia de capacitación al personal, servidores y empleados en materia de prevención del lavado de activos, financiación al terrorismo y financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva
  2. Incumplir con las normas emitidas por los supervisores de los sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos, sus delitos precedentes, la financiación al terrorismo y la financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva
  3. No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de riesgo bajo, según lo establecido en la Ley, su reglamento y normativa secundaria

La UAFE podrá aplicar multas por infracciones leves desde 1 a 10 SBU.

Infracciones graves: (Art. 80)

  1. Efectuar indebidamente la solicitud del código de registro otorgado por la UAFE u operar con un código desactualizado
  2. Reportar de manera incompleta, errónea o tardía las operaciones sospechosas a la UAFE, conforme a lo dispuesto en la Ley, su reglamento y normativa secundaria
  3. Presentar retrasos en la entrega de la información requerida por la UAFE
  4. No designar un oficial de cumplimiento
  5. No implementar las medidas de debida diligencia del cliente
  6. No observar las disposiciones sobre monitoreo continúo sobre la relación comercial con el cliente
  7. No observar las disposiciones sobre operaciones o transacciones electrónicas relativas a la información del originador y del beneficiario y a su mantenimiento, según lo establecido en la Ley y su reglamento
  8. No observar la implementación de medidas de debida diligencia y mitigación acorde al riesgo identificado de lavado de activos, de la financiación al terrorismo, y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva
  9. No observar la implementación de las medidas de mitigación o administración de los riesgos cuando se han identificado situaciones de medio o alto riesgo, según lo establecido en la Ley, su reglamento y normativa secundaria
  10. No observar las demás disposiciones sobre las medidas para la prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva con un enfoque basado en riesgos establecidas en la Ley y su reglamento
  11. No observar las disposiciones sobre el desarrollo e implementación de un programa para la detección, prevención y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva

La UAFE podrá aplicar multas por infracciones graves desde 11 a 20 SBU.

Infracciones muy graves: (Art. 81)

  1. Operar sin el código de registro otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.
  2. Operar sin el debido registro, licencia o autorización prevista en materia de prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, establecidos por el órgano o ente supervisor de los sujetos obligados.
  3. No mantener los registros de información durante diez años según lo dispuesto en la Ley;
  4. No reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, conforme a lo dispuesto en la Ley, su reglamento y normativa secundaria.
  5. Mantener o abrir una cuenta sin identificar al beneficiario final o mantener o abrir cuentas anónimas.
  6. Mantener una cuenta o relación comercial sin que pueda realizarse la identificación continua del beneficiario final.
  7. Comenzar, continuar o no terminar una relación con un banco pantalla.
  8. Revelar a terceros no autorizados sobre el envío o existencia de un reporte de operación sospechosa u otra información a la Unidad de Análisis Económico y Financiero, así como difundir que se está examinando alguna operación o transacción sospechosa.
  9. No entregar información requerida por la Unidad de Análisis Económico y Financiero, según la Ley, su reglamento y normativa secundaria;
  10. Negar, impedir, obstaculizar o dificultar el control, vigilancia y supervisión que realicen los organismos de control, en el ámbito de sus competencias, respecto de la prevención, detección y combate del delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo, y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva;
  11. No cumplir con las medidas preventivas dispuestas por el juzgador competente, respecto de la inmovilización preventiva de bienes y activos, según lo establece la Ley y su reglamento;
  12. No implementar las medidas correctivas requeridas por el supervisor;
  13. Revelar o utilizar información calificada como reservada o secreta por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.

La UAFE podrá aplicar multas por infracciones muy graves desde 20 a 40 SBU.

6. Competencia para sancionar: (Art. 82)

La UAFE será la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley, respecto de los incumplimientos relacionados con el código de registro y reporte de operaciones Para aquellos Sujetos Obligados que no tengan una autoridad competente para aplicar las sanciones previstas en la Ley, le corresponderá a la UAFE ejercer su facultad sancionadora a los Sujetos Obligados por las infracciones estipuladas en la Ley.

7. Sujetos Obligados sujetos a la Ley anterior: (Disposición Transitoria Segunda)

La Disposición Transitoria Segunda establece que los Sujetos Obligados que se encuentren reportando a la Unidad de Análisis Financiero y Económico hasta antes de la vigencia de la ley, deben continuar haciéndolo hasta que la entidad emita las resoluciones correspondientes.

8. Vigencia de la Ley: (Disposición Final Única)

La Ley entrará en vigencia en el plazo de un año posterior a su publicación en el Registro Oficial.

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