La Estabilidad Tributaria en Ecuador

Categoría: Noticias - enero 24, 2024

 

El 28 de diciembre del año 2010 se emitió el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que introdujo varias figuras en la legislación ecuatoriana, como el Salario Digno, los Contratos de Inversión, las Zonas Especiales de Desarrollo Económico ZEDES, las Industrias Básicas. Posteriormente, en sus varias reformas se introdujeron otras figuras como la estabilidad tributaria en los contratos de inversión.

 

En efecto, la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 405 del 29 de diciembre de 2014 agregó al COPCI un capítulo denominado: Incentivo de Estabilidad Tributaria en Contratos de Inversión, en el cual se definen los alcances de esta estabilidad tributaria para los contratos de inversión, a saber: a) De manera general se aplicaba para el Impuesto a la Renta y las normas que definen su base imponible y su tarifa; b) Podía hacerse extensiva al ISD y otros impuestos directos en cuanto a su tarifa y exenciones; c) De tratarse de inversiones en explotación minera para exportación, la estabilidad tributaria podía incluir el IVA respecto a su tarifa y exenciones. La vigencia de la estabilidad tributaria estaba supeditada a la duración del contrato de inversión.

 

Dentro del campo de las anécdotas, en mayo de 2019, la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal fue derogada de manera expresa, pero sin expresa intención, por la Ley Orgánica del Adulto Mayor. Sin embargo, este “error de tipeo” fue corregido en diciembre del mismo año a través de una norma interpretativa de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

 

Posteriormente, en el 2021, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal Tras la Pandemia COVID-19, agregó al COPCI el Art. 16.1 que incluye el concepto de Estabilidad “Jurídica” de la Inversión, de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesión y de inversión.

 

Por último, con la reciente emisión de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, se incluye una norma que establece una estabilidad tributaria general bajo los siguientes parámetros:

– Todos los contribuyentes pueden acogerse: es decir, es de aplicación voluntaria para todos los contribuyentes que quieran optar por esta estabilidad tributaria. En este caso ya no es necesario suscribir un contrato de inversión con el estado para tener este “beneficio”.

– Tiene una duración de 5 años: por lo tanto, es de duración limitada y no prorrogable.

– A cambio de un incremento en la tarifa del 2% durante los 5 años: esto es, quien desee acogerse a la estabilidad tributaria deberá asumir una tarifa de Impuesto a la Renta con dos puntos porcentuales adicionales.

– El contribuyente debe cumplir por lo menos con la tasa impositiva efectiva del sector al que pertenezca, dispuesta por el Servicio de Rentas Internas mediante Reglamento: esta segunda condición encaminada a que quien se beneficie de ella, sea un contribuyente que esté dentro de los parámetros que la Administración Tributaria considera normales.

– Se puede renunciar a la estabilidad tributaria en caso de que se considere que una reforma posterior le es más favorable, pero no tendrá derecho a la devolución de lo pagado.

 

Ahora bien, un primer análisis de esta estabilidad tributaria propuesta por esta nueva ley*, nos lleva a las siguientes reflexiones:

 

– La estabilidad tributaria es un derecho o un privilegio de los ciudadanos;

– ¿Existe el riesgo latente de una nueva ley que proponga un aumento de tarifa del impuesto a la renta?

– ¿Resulta recomendable acogerse a esta estabilidad por temor a un incremento de la tarifa del impuesto a la renta?

 

Partamos entonces del derecho a la seguridad jurídica. La Corte Constitucional ha señalado que la importancia de la seguridad jurídica radica en la previsibilidad jurídica que permite a los ciudadanos desarrollarse de forma cierta y libre de miedos, amenazas o riesgos. Es decir, un ciudadano tiene derecho a conocer los beneficios o consecuencias de sus actuaciones actuales y futuras, para sobre la base de ello, realizar proyectos, inversiones, emprendimientos, etc.

 

Lamentablemente, en los últimos años la estabilidad de normas tributarias ha sido escasa, casi nula, pues todos, o casi todos los años se emiten reformas tributarias por leyes, reglamentos, resoluciones. Si miramos hacia atrás, hemos tenido variaciones de tarifas del Impuesto a la Renta, del régimen de anticipos de este impuesto, de los porcentajes de retención, de deberes formales, del IVA, ISD, ICE, etc.

 

En este contexto, al parecer la estabilidad tributaria parecería que es algo no alcanzable para el ciudadano o contribuyente común, sino para aquellos cuya capacidad económica le permite suscribir con el Estado un Contrato de Inversión.

 

Pero a mediano y largo plazo resulta no tan acertado, que el Estado cobre una tarifa adicional a sus ciudadanos e inversionistas extranjeros para tener derecho a la seguridad jurídica materializada, a través de una ley que permite la estabilidad tributaria, bajo ciertas condiciones. ¿Será entonces que estamos hablando de una monetización de la estabilidad tributaria? Cuesta pensar que las necesidades de recaudación de la hacienda pública intenten por todos los medios, constitucionales o no, condicionar a que un derecho sea alcanzable “a cambio” de pagar más impuestos.

 

Sin embargo, dado el contexto histórico, observando que cada año tenemos reformas tributarias importantes, parecería beneficioso gozar de un régimen de estabilidad tributaria que permita proyectar mi inversión o negocio a 5 años, a cambio de dos puntos porcentuales adicionales, es decir, lo que comúnmente se denomina “curarse en sano”.

 

Otra forma de interpretar esta norma, es que a través de ella el gobierno nos esté anunciando una futura reforma tributaria que nuevamente cambie las reglas del juego y que en razón de ello nos concede esta opción de acogernos a la estabilidad tributaria, lo cual, dista mucho del derecho constitucional a la igualdad, pues nuevamente, sólo quien puede pagar dos puntos porcentuales más del Impuesto a la Renta, puede tener derecho a la seguridad jurídica.

 

Pero ¿qué pasaría si la Administración Tributaria decide fiscalizar a un contribuyente que se acogió a la estabilidad tributaria? A los gastos no deducibles se aplicaría la tarifa del 27%, y aquello afectaría a su vez a la base imponible, y consecuentemente los intereses y el recargo serían mayores. Estas dudas deberían esclarecerse vía reglamento, pues tal como está la norma actualmente, puede resultar un arma de doble filo.

 

Pero lo más cuestionable sigue siendo que el derecho a la seguridad jurídica, no sea un derecho, sino un privilegio que pretende ser monetizado.

* A la fecha de publicación de este artículo, aún no se publicaba el Reglamento ni alguna resolución que regule la estabilidad tributaria.

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