Instructivo del procedimiento de revisión y aprobación de solicitud de contrato de inversión

Categoría: Tips - junio 19, 2020

 

Mediante Resolución 027-CEPAI-2020, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No.668 de junio 15 de 2020, el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), aprobó el “Instructivo del procedimiento de revisión y aprobación de solicitud de contrato de inversión”, aplicable para los delegados del CEPAI, su subcomité técnico y los entes rectores de la materia en que se ejecuta la inversión, de conformidad con lo siguiente:

 

Formulación y presentación del proyecto

Los inversionistas que, de acuerdo con el Art.25 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que deseen suscribir un contrato de inversión con el Estado ecuatoriano, podrán presentar una solicitud ante la entidad competente en materia de inversiones con la información del: i) inversionista; ii) inversionista y/o sociedad receptora; y, iii) proyecto de inversión.

La solicitud deberá ser remitida través del Sistema de Gestión Documental Quipux, al área de inversiones que procederá con la revisión de los documentos, para lo cual levantará una ficha y validará la documentación presentada.

En caso de encontrarse incompleta la información presentada, el inversionsita tendrá 10 días para la presentación de las correcciones necesarias. De no cumpletar el trámite, se entederá como desistimiento de la solicitud.

Sin perjuicio de ello, el inversionista podrá presentar nuevamente la solicitud.

 

Evaluación de la solicitud de contrato de inversión

Dentro del proceso administrativo que se inicia con la presentación de la solicitud de contrato de inversión, la evaluación del proyecto constará de las siguientes etapas:

 

1. Evaluación de la solicitud de contrato de inversión: el área responsable de inversiones, efectuará el análisis técnico-legal de la información suministrada por el inversionista y sustentada en documentación oficial, para determinar el cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

La máxima autoridad del área emitirá un informe, en el que detallará el análisis realizado, la estabilidad de los beneficios e incentivos tributarios a los que tendrá acceso el inversionista, entre otros.

 

2. Análisis de entidad rectora: emitido el informe del área responsable de inversiones, se solicitará un informe técnico legal a la entidad rectora de la materia en que se desarrollará la inversión, disponiendo un término de 15 días para la elaboración y envío del mismo.

 

3. Presentación del proyecto de inversión e informes al Subcomité Técnico Interinstitucional del CEPAI: la Secretaría del CEPAI recibirá los informes técnicos legales y/u otros documentos habilitantes, para convocar y dar a conocer las solicitudes de contrato de inversión al Subcomité Técnico Interinstitucional del CEPAI.

Se otorgará un plazo de 72 horas para que los miembros del Subcomité validen el cumplimiento de las observaciones, comentarios y consultas respecto de los puntos de debate de la solicitud. Cumplido el plazo, se entenderán como validadas.

 

4. Solicitud de Dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas: con los informes emitidos y el borrador de resolución, el secretario del CEPAI, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzar, la solicitud de dictamen respecto del contrato de inversión.

 

5. Conocimiento y resolución ante el pleno del CEPAI: el pleno del CEPAI conocerá y resolverá la aprobación o rechazo de la solicitud presentada por el inversionista. De ser aprobada la solicitud, se procederá con la suscripción de la Resolución correspondiente en el mismo día.

 

6. Notificación de la Resolución al inversionista: la Secretaría del CEPAI notificará al inversionista la resolución aprobada, a los representantes legales del invesionista o quienes hayan sido autorizados para el efecto.

Cuando la entidad que deba suscribir el contrato aprobado, sea otra institución que no esté bajo el control de la autoridad nacional competente en materia de inversiones, la notificación se realizará a través de oficio, disponiendo la firma del contrato con la documentación pertinente.

 

7. Firma del contrato de inversión y archivo: deberá adjuntarse como anexo, en la suscripción del contrato, los cronogramas de inversión, generación de empleo y origen de inversión. En caso de darse otros beneficios, estos deberán constar con su anexo respectivo.

Para la suscripción del contrato se otorgará por un término máximo de 120 días desde su notificación, siendo prorrogable por una sola vez, a petición de parte o de oficio; este proceso culmina con el archivo del expediente del proyecto de inversión.

La Resolución 027-CEPAI-2020 fue suscrita en mayo 14 del 2020, no obstante, entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es, junio 15 de 2020.

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